Vietnam.vn - Nền tảng quảng bá Việt Nam

¿Cómo arreglar el salario de un maestro de escuela primaria?

Báo Quốc TếBáo Quốc Tế14/08/2023

[anuncio_1]
El Ministerio de Educación y Capacitación acaba de emitir la Circular Nº 09 que regula los códigos, las normas de títulos profesionales y el nombramiento y la clasificación salarial de los docentes en las escuelas primarias públicas.
Cách xếp lương giáo viên tiểu học sau khi hợp nhất các quy định
¿Cómo organizar los salarios de los maestros de primaria después de la fusión de regulaciones? (Foto: Vu Minh Hien)

El presente es un documento consolidado de la Circular No. 02 de fecha 2 de febrero de 2021 y la Circular No. 08 de fecha 14 de abril de 2023 del Ministro de Educación y Formación.

De acuerdo con la Circular 09, los títulos profesionales de los maestros de educación primaria incluyen: Maestro de educación primaria grado III - Código V.07.03.29; Maestro de educación primaria grado II - Código V.07.03.28; Maestro de escuela primaria grado I - Código V.07.03.27.

Casos de nombramiento al título profesional de maestro de educación primaria

Según el Ministerio de Educación y Formación, los funcionarios que han sido designados con los títulos profesionales de maestros de escuela primaria según lo prescrito en la Circular Conjunta No. 21/2015/TTLT-BGDĐT-BNV ahora han sido designados con los títulos profesionales de maestros de escuela primaria según lo prescrito en la Circular 09 de la siguiente manera:

Designación al título profesional de maestro de escuela primaria de grado III (código V.07.03.29) para maestros de escuela primaria de grado IV (código V.07.03.09) que cumplan con los estándares de formación de maestros de escuela primaria de grado III (código V.07.03.29).

Designación al título profesional de maestro de escuela primaria de grado III (código V.07.03.29) para maestros de escuela primaria de grado III (código V.07.03.08) que cumplan con los estándares de formación de maestros de escuela primaria de grado III (código V.07.03.29).

Nombramiento al título profesional de maestro de escuela primaria grado II (código V.07.03.28) para maestros de escuela primaria grado II (código V.07.03.07) con un tiempo total de permanencia en el título profesional de maestro de escuela primaria grado III (código V.07.03.08) y grado II (código V.07.03.07) o equivalente de 9 años o más (excluido el período de prueba).

También de acuerdo con la Circular 09, los maestros de escuela primaria grado II (código V.07.03.28) son designados para el título profesional de maestros de escuela primaria grado I (código V.07.03.27) cuando se determina que tienen éxito en el examen o son considerados para la promoción al título profesional de maestros de escuela primaria del grado II al grado I.

Cómo clasificar los salarios de los profesores de primaria

Los funcionarios designados para los títulos profesionales de maestros de escuela primaria prescritos en esta Circular aplicarán la tabla salarial correspondiente emitida junto con el Decreto No. 204/2004/ND-CP de fecha 14 de diciembre de 2004 del Gobierno sobre el régimen salarial de los cuadros, funcionarios, empleados públicos y fuerzas armadas.

En concreto lo siguiente: Los profesores de educación primaria de grado III, código V.07.03.29, están sujetos al coeficiente salarial de los funcionarios de tipo A1, del coeficiente salarial 2,34 al coeficiente salarial 4,98.

A los maestros de educación primaria de grado II, código V.07.03.28, se les aplica el coeficiente salarial de los funcionarios públicos tipo A2, grupo A2.2, del coeficiente salarial 4,00 al coeficiente salarial 6,38.

A los maestros de educación primaria de I grado, código V.07.03.27, se les aplica el coeficiente salarial de los funcionarios tipo A2, grupo A2.1, del coeficiente salarial 4,40 al coeficiente salarial 6,78.

El Ministerio de Educación y Formación orienta la clasificación salarial en el momento del nombramiento para rangos de títulos profesionales de conformidad con las directrices de la Cláusula 1, Sección II de la Circular No. 02/2007/TT-BNV del 25 de mayo de 2007 del Ministerio del Interior que orienta la clasificación salarial en las promociones, transferencias de rango y transferencias de tipos de funcionarios y empleados públicos y de conformidad con las normas legales vigentes. Al implementar la nueva política salarial, la clasificación al nuevo salario se realiza de acuerdo a las regulaciones gubernamentales.

Disposiciones transitorias

En el documento consolidado, el Ministerio de Educación y Formación estipula las disposiciones transitorias siguientes:

En primer lugar, en caso de que un maestro de escuela primaria no cumpla con las condiciones para ser designado al título profesional de maestro de escuela primaria prescrito en esta Circular, él/ella continuará manteniendo el rango, código y coeficiente salarial del título profesional de maestro de escuela primaria actualmente clasificado de acuerdo con la Circular Conjunta No. 21/2015/TTLT-BGDĐT-BNV. Cuando cumplan las condiciones prescritas, serán nombrados para el título profesional de maestro de educación primaria correspondiente sin necesidad de realizar examen ni considerar la promoción al título profesional.

En segundo lugar, en el caso de los maestros de escuela primaria que no han alcanzado el nivel de formación estándar según lo prescrito en el artículo 72 de la Ley de Educación de 2019, pero no están sujetos a la mejora del nivel de formación estándar según lo prescrito en el Decreto No. 71 de fecha 30 de junio de 2020 del Gobierno que estipula la hoja de ruta para la mejora del nivel de formación estándar de los maestros de escuela preescolar, primaria y secundaria, continuarán manteniendo el rango, código y coeficiente salarial del puesto de maestro de escuela primaria actualmente asignado hasta la jubilación.

En cuanto a las condiciones aplicables, el Ministerio de Educación y Formación estipula que el tiempo que un docente mantiene el título profesional de docente de escuela primaria de segundo grado (código V.07.03.07) o mantiene el rango de docente superior de escuela primaria (código 15a.203) se determina como equivalente al tiempo que mantiene el título profesional de docente de escuela primaria de segundo grado (código V.07.03.28).

El tiempo que un docente posee el título profesional de docente de escuela primaria de grado IV (código V.07.03.09) o posee el rango de docente de escuela primaria (código 15.114) o posee el título profesional de docente de escuela primaria de grado III (código V.07.03.08) o posee el rango de docente principal de escuela primaria (código 15a.204) se determina como equivalente al tiempo que posee el título profesional de docente de escuela primaria de grado III (código V.07.03.29) desde el momento en que el docente alcanza el nivel de formación estándar para docentes de escuela primaria de acuerdo con la Ley de Educación de 2019.

En caso de que un docente tome el examen o sea considerado para la promoción al título profesional de maestro de escuela primaria grado II (código V.07.03.28), si posee un título de maestría o superior, cumple con los estándares para el nivel de formación de maestro de escuela primaria grado II y ha ostentado el título profesional de maestro de escuela primaria grado III (código V.07.03.29) o equivalente durante al menos 06 (seis) años (excluyendo el período de prueba) a partir de la fecha límite para presentar la solicitud para el examen o la promoción, se determina que ha cumplido con los requisitos de tiempo de permanencia en el rango prescritos en el Punto i, Cláusula 4, Artículo 4 de esta Circular.

Otros casos

Se ha determinado que algunos casos de docentes que actualmente imparten docencia cumplen con los estándares de formación estándar para docentes de escuela primaria, entre ellos:

Los profesores asignados para enseñar Tecnologías de la Información y Tecnología deben tener un título de licenciatura o superior en formación docente en Tecnologías de la Información o Tecnología o Ingeniería Industrial o Ingeniería Agrícola o un título de licenciatura o superior en una especialidad apropiada para las materias de Tecnologías de la Información, Tecnología, Ingeniería Agrícola o Ingeniería Industrial. En caso de poseer título de licenciatura o superior en carrera afín, se deberá contar con certificado de formación pedagógica para docentes de educación primaria de acuerdo al programa emitido por el Ministro de Educación y Formación.

Los profesores asignados para enseñar Artes (Música, Bellas Artes) deben tener un título de licenciatura o superior en formación docente en Artes o Música o Bellas Artes o un título de licenciatura o superior en una especialidad relevante para las materias de Artes, Música, Bellas Artes.

En caso de poseer título de licenciatura o superior en carrera afín, se deberá contar con certificado de formación pedagógica para docentes de educación primaria de acuerdo al programa emitido por el Ministro de Educación y Formación.


[anuncio_2]
Fuente

Kommentar (0)

No data
No data

Mismo tema

Misma categoría

Una niña de Dien Bien practicó paracaidismo durante 4 meses para conseguir 3 segundos memorables 'en el cielo'
Recuerdos del Día de la Unificación
10 helicópteros practican el izamiento de la bandera para celebrar los 50 años de la reunificación nacional
Orgullosos de las heridas de guerra tras 50 años de la victoria de Buon Ma Thuot

Mismo autor

Herencia

Cifra

Negocio

No videos available

Noticias

Sistema político

Local

Producto