¿Se limitará la especulación inmobiliaria?

Según el Ministerio de Finanzas, la actual política del impuesto sobre la renta personal (IRPF) de nuestro país no diferencia según el período de tenencia del bien inmueble por parte del transferente.

Con el fin de limitar la especulación inmobiliaria, algunos países del mundo han utilizado herramientas fiscales para aumentar el costo de la conducta especulativa y reducir el atractivo de la especulación inmobiliaria en la economía, incluido el impuesto sobre la renta personal.

Además, algunos países también aplican impuestos sobre las ganancias obtenidas de transacciones inmobiliarias de acuerdo con la frecuencia de las transacciones y el momento de la compra y reventa de los bienes inmuebles. Cuanto más rápido transcurra este tiempo, mayor será la tasa impositiva; cuanto más lenta sea la transacción, menor será la tasa impositiva.

Por ejemplo, en Singapur, la tierra comprada y vendida en el primer año está gravada al 100% sobre la diferencia de valor entre la compra y la venta; Después de 2 años el tipo impositivo es del 50%; Después de 3 años es del 25%.

En Taiwán (China), las transacciones inmobiliarias realizadas dentro de los primeros 2 años después de la compra están sujetas a una tasa impositiva del 45%; implementado en 2-5 años la tasa impositiva es del 35%; En 5-10 años la tasa impositiva es del 20% y después de 10 años la tasa impositiva es del 15%.

La infraestructura de información territorial debe estar preparada y sincronizada.

La Resolución No. 06/NQ-TW del 24 de enero de 2022 del Politburó sobre planificación, construcción, gestión y desarrollo de áreas urbanas en Vietnam hasta 2030, con visión a 2045, establece: "Investigar y perfeccionar las políticas fiscales y tarifarias relacionadas con los bienes raíces para incentivar el uso efectivo de las casas y los terrenos".

La Resolución n.° 18/NQ-TW, de 16 de junio de 2022, de la V Conferencia del XIII Comité Central del Partido, sobre "Continuar innovando y perfeccionando las instituciones y políticas, mejorando la eficacia y eficiencia de la gestión y el uso del territorio, impulsando la transformación de nuestro país en un país desarrollado de altos ingresos", establecía: "Prescribir tasas impositivas más altas para quienes utilizan grandes extensiones de terreno, muchas viviendas y especulan con el terreno...".

La Resolución No. 62/2022/QH15 de la Asamblea Nacional, de 16 de junio de 2022, sobre el examen de las actividades en la 3.ª sesión de la 15.ª Asamblea Nacional exige: "Revisar y completar la normativa legal sobre los impuestos relacionados con la transmisión de empresas e inmuebles, fortalecer la gestión, prevenir pérdidas fiscales, garantizar los ingresos presupuestarios pero sin afectar las operaciones comerciales, los derechos legítimos de las personas y el desarrollo del mercado inmobiliario".

En consecuencia, con el fin de institucionalizar las políticas y orientaciones anteriores, tener un nivel razonable de regulación, evitar la especulación y las burbujas inmobiliarias, el Ministerio de Hacienda propone que "es posible estudiar la recaudación del impuesto a la renta personal proveniente de las transmisiones de bienes inmuebles de acuerdo al período de tenencia como lo experimentan algunos países. Es necesario investigar y determinar adecuadamente las tasas impositivas específicas, que reflejen el desempeño real del mercado inmobiliario.

El Ministerio de Finanzas señaló que la aplicación de la política del impuesto sobre la renta personal en las transferencias de bienes inmuebles basadas en el período de tenencia también debe sincronizarse con el proceso de perfeccionamiento de las políticas relacionadas con la tierra y la vivienda, así como la sincronización y preparación de la infraestructura de tecnología de la información para el registro de tierras y bienes inmuebles. De esta manera, es posible crear las condiciones para que las autoridades fiscales dispongan de información suficiente y base jurídica para obtener información relacionada con el período de tenencia de los inmuebles.

El artículo 247 de la Ley de Tierras de 2024 también modificó y complementó el inciso 1 del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estipulando específicamente: "La renta imponible proveniente de la transmisión de bienes inmuebles se determina como el precio de transmisión en cada momento; En caso de transmisión de derechos de uso de tierras, el ingreso imponible se calcula de acuerdo al precio del terreno que figura en la lista de precios de tierras".

El Ministerio de Hacienda considera necesario actualizar esta disposición en el proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (sustitutiva) para garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico.

El inciso 5, artículo 3, artículo 14, inciso 2, artículo 21, artículo 23 de la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece: Son ingresos por transmisión de bienes inmuebles, incluidos: los ingresos por transmisión de derechos de uso de terrenos y de bienes afectos a los mismos; ingresos procedentes de la transmisión de la propiedad o del uso de la vivienda; ingresos procedentes de la transmisión de derechos de arrendamiento de tierras, derechos de arrendamiento de superficies de agua; Otros ingresos recibidos por transmisión de bienes inmuebles.

La renta imponible procedente de la transmisión de un inmueble se determina por el precio de transmisión en cada caso, siendo el tipo impositivo aplicable el 2%.