¿Qué vehículos deben estar equipados con extintores?
La cláusula 1 del artículo 1 de la Circular 148/2020/TT-BCA modifica y complementa una serie de artículos de la Circular 57/2015/TT-BCA de la siguiente manera:
- Sustituir la frase "automóviles de 4 plazas o más" en el inciso 1 del artículo 1 y en el inciso 1 del artículo 4 por la frase "automóviles de más de 9 plazas".
De conformidad con el Apéndice I de la lista y normas de equipos de prevención y lucha contra incendios para vehículos automotores de carretera de la Circular 148/2020/TT-BCA, se estipula lo siguiente:
- Los vehículos con más de 9 plazas no están obligados a estar equipados con equipos de prevención y extinción de incendios.
- Los vehículos de 10 a 30 plazas deberán estar equipados con 2 extintores portátiles con una capacidad de agente extintor no inferior a 2 kg o un extintor portátil de CO2 con una capacidad de agente extintor no inferior a 2 kg o un extintor portátil a base de agua con una capacidad de agente extintor no inferior a 3 litros.
Los vehículos con 10 plazas o más deberán estar equipados con extintores. (Foto: DHT)
- Los vehículos con más de 30 plazas deberán estar equipados con 2 extintores portátiles con una capacidad de agente extintor no inferior a 2 kg o un extintor portátil de CO2 con una capacidad de agente extintor no inferior a 2 kg o un extintor portátil a base de agua con una capacidad de agente extintor no inferior a 3 litros.
Para este tipo de vehículo, se deberá contar adicionalmente con un extintor portátil de polvo seco con una capacidad de agente extintor no inferior a 4 kg o un extintor portátil de CO2 con una capacidad de agente extintor no inferior a 5 kg o un extintor portátil a base de agua con una capacidad de agente extintor no inferior a 6 litros.
Los vehículos que no estén equipados con extintores estarán sujetos a sanciones administrativas
De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 2, Artículo 16 del Decreto 100/2019/ND-CP, modificado por la Cláusula 9, Artículo 2 del Decreto 123/2021/ND-CP de la siguiente manera:
Sanciones a los conductores de automóviles (incluidos remolques o semirremolques remolcados) y vehículos similares a automóviles que infrinjan las normas sobre las condiciones de los vehículos cuando participen en el tráfico.
1. Se impondrá una multa de 100.000 a 200.000 VND por conducir un vehículo sin parabrisas o con un parabrisas roto o ineficaz (en el caso de vehículos equipados con parabrisas).
2. Se impondrá una multa de 300.000 a 400.000 VND por una de las siguientes infracciones:
a) Conducir un vehículo sin luces delanteras, luces de matrícula, luces de freno, luces direccionales, limpiaparabrisas, espejos retrovisores, cinturones de seguridad, herramientas de escape, equipo contra incendios, manómetro de presión de aire, velocímetro del vehículo adecuados, o tener dicho equipo pero no sea funcional o no cumpla con las normas de diseño (para los tipos de vehículos que deben tener dicho equipo), salvo las infracciones especificadas en el inciso m), inciso 3, del artículo 23, y el inciso q, inciso 4, del artículo 28 del presente Decreto.
b) Conducir un vehículo sin bocina o con bocina que no funcione.
c) Conducir un vehículo sin silenciador o dispositivo reductor de humo, o que sea ineficaz y no cumpla con las normas ambientales de emisiones y ruido.
Por lo tanto, en base a la normativa mencionada, los conductores de vehículos que no estén equipados con equipo contra incendios serán multados con entre 300.000 y 400.000 VND.
Además de estar sujetos a sanciones, los conductores que cometan infracciones también están sujetos a medidas correctivas según lo prescrito en la Cláusula 9, Artículo 16, Decreto 100/2019/ND-CP, modificado por la Cláusula 9, Artículo 2, Decreto 123/2021/ND-CP, que deben instalar completamente el equipo o reemplazar el equipo que cumpla con los estándares técnicos de seguridad o restaurar las características técnicas del equipo según lo prescrito.
CHAU JUE
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