La Ley de Tratamiento de Infracciones Administrativas de 2020 entra en vigor oficialmente a partir del 1 de enero de 2022. En consecuencia, el artículo 77 estipula la exención y reducción de multas para personas físicas y jurídicas.
En concreto, quedan exentos de multa los siguientes casos:
Las personas que afronten dificultades económicas debido a desastres naturales, catástrofes, incendios, epidemias, enfermedades graves o accidentes estarán exentas de multas administrativas. Sin embargo, necesitan la confirmación del Comité Popular de la comuna donde reside la persona o de la agencia u organización donde la persona estudia o trabaja.
Las organizaciones que continúan enfrentando dificultades económicas especiales o repentinas debido a desastres naturales, catástrofes, incendios o epidemias también deben tener la confirmación del Comité Popular a nivel comunal, el Consejo de Administración de los parques industriales, zonas de procesamiento de exportaciones, zonas de alta tecnología, zonas económicas, la autoridad fiscal que las gestiona directamente o el organismo directamente superior.
También se definen claramente los casos en los que queda exenta una parte de la multa. La Ley de Tratamiento de Infracciones Administrativas de 2020 estipula específicamente los casos de exención y reducción, divididos en dos niveles de exención y reducción.
En consecuencia, se eximirá al particular de una parte de la multa restante señalada en la resolución sancionadora por incapacidad para ejecutar la resolución si se encuentra en alguno de los siguientes casos: Haber tenido reducida una parte de la multa pero continuar afrontando dificultades económicas debido a desastres naturales, catástrofes, incendios, epidemias, enfermedades graves o accidentes; Haber pagado la multa por primera o segunda vez en caso de estar permitido pagarla varias veces pero afrontar dificultades económicas especiales o repentinas debido a desastres naturales, catástrofes, incendios, epidemias, enfermedades graves o accidentes.
Una organización está exenta del pago del resto de la multa establecida en la decisión sancionadora cuando cumple las siguientes condiciones: ha tenido una parte de la multa reducida o ha pagado la multa por primera o segunda vez en caso de que la multa se pague varias veces; ha cumplido la sanción adicional y las medidas correctivas establecidas en la decisión sancionadora; siguen experimentando dificultades económicas especiales o repentinas debido a desastres naturales, catástrofes, incendios, epidemias.
Exención de la totalidad de la multa cuando una persona ha tenido una parte de la multa diferida pero continúa enfrentando dificultades económicas debido a desastres naturales, catástrofes, incendios, epidemias, enfermedades graves o accidentes. El presente reglamento se aplica a los siguientes casos: Ser multado con una cantidad de 2.000.000 de VND o más, afrontar dificultades económicas especiales o repentinas debido a desastres naturales, catástrofes, incendios, epidemias, enfermedades graves o accidentes.
La organización queda eximida del pago total de la multa prevista en la resolución sancionadora cuando la ejecución de la misma haya sido suspendida parcialmente. Una vez ejecutada la sanción adicional, las medidas correctivas se hacen constar en la resolución sancionadora; Seguir experimentando dificultades económicas especiales o repentinas debido a desastres naturales, catástrofes, incendios o epidemias.
Para quedar exentos de multas, las personas y organizaciones deben presentar una solicitud de reducción o exención de multa, acompañada de la confirmación de la autoridad u organización competente, a la persona que emitió la decisión sancionadora.
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, quien dictó la resolución sancionadora deberá conocer y decidir sobre la reducción o exención y notificar a quien solicita la reducción o exención; Si no está de acuerdo con la reducción o exención, deberá indicar el motivo.
Minh Hoa (t/h)
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