El Ministerio de Industria y Comercio solicita comentarios sobre la circular que regula el origen de las mercancías Este día en la historia 6 de junio: Reglamento sobre las normas de origen de las mercancías en el Acuerdo sobre el Comercio de Mercancías de la ASEAN |
La Circular N° 33/2023/TT-BTC emitida por el Ministerio de Finanzas estipula que la solicitud de determinación previa de origen incluye: 01 copia original de la Solicitud de determinación previa de origen de las mercancías exportadas e importadas; 01 copia de la Declaración de Costo de Producción y Declaración de Origen del fabricante nacional o proveedor de materias primas en caso de que las materias primas e insumos sean utilizados en una etapa posterior para producir otro producto; 01 copia del proceso de producción o Certificado de análisis de composición (si lo hubiere); 01 copia de Catálogo o imagen del producto.
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Verificar el origen de las mercancías ayuda a que los productos exportados e importados gocen de incentivos en el marco de los TLC. |
El Departamento General de Aduanas recibe, verifica documentos y realiza procedimientos para la predeterminación del origen de las mercancías exportadas e importadas de acuerdo con las normas del Artículo 28 de la Ley de Aduanas y la Cláusula 11, Artículo 1 del Decreto No. 59/2018/ND-CP.
El Subdepartamento de Aduanas donde se registre la declaración aduanera inspeccionará y determinará el origen de las mercancías exportadas con base en la inspección de la declaración del declarante aduanero, la notificación escrita de los resultados de la predeterminación del origen de las mercancías exportadas (si las hubiere), los documentos del expediente aduanero, los resultados de la inspección real de las mercancías (si las hubiere) y manejará de la siguiente manera:
Si los resultados de la inspección coinciden con lo declarado por el declarante en la declaración aduanera, se aceptará el origen de las mercancías;
En caso de que el Subdepartamento de Aduanas tenga motivos suficientes para determinar que el origen de las mercancías no es consistente con la declaración del declarante aduanero en la declaración aduanera, lo manejará de acuerdo con las normas y solicitará al declarante aduanero que haga declaraciones adicionales de acuerdo con las disposiciones de la Circular No. 39/2018/TT-BTC;
En caso de que la Sucursal Aduanera donde se registre la declaración aduanera tenga motivos para sospechar del origen de las mercancías exportadas o tenga información de alerta sobre fraude de origen o transbordo ilícito, deberá realizar lo siguiente: Realizar la inspección física de las mercancías de acuerdo al método y nivel que decida el Jefe de la Sucursal Aduanera;
A la espera de los resultados de la inspección y verificación de origen, las mercancías exportadas se someten a los procedimientos aduaneros y al despacho de acuerdo a la reglamentación.
La Circular No. 33/2023/TT-BTC entra en vigor a partir del 15 de julio de 2023.
Ver Circular No. 33 completa aquí.
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