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Circular que regula la publicación y difusión de contenidos informativos extranjeros en la prensa

Việt NamViệt Nam21/04/2024

El 6 de mayo de 2019, el Ministro de Información y Comunicaciones emitió la Circular No. 03/2019/TT-BTTTT que regula la publicación y difusión de contenido de información extranjera en la prensa. Esta Circular entra en vigor a partir del 21 de junio de 2019. El portal Vietnam.vn presenta respetuosamente todo el contenido de esta Circular:

MINISTERIO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES -------

REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM Independencia - Libertad - Felicidad ---------------

Número: 03/2019/TT-BTTTT

Hanói, 6 de mayo de 2019

CIRCULAR

REGLAMENTO SOBRE LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS DE INFORMACIÓN EXTRANJERA EN LA PRENSA

De conformidad con la Ley de Prensa de 5 de abril de 2016; Español De conformidad con el Decreto Nº 72/2013/ND-CP del Gobierno, de 15 de julio de 2013, sobre la gestión, prestación y utilización de los servicios de Internet y de la información en línea y el Decreto Nº 27/2018/ND-CP del Gobierno, de 1 de marzo de 2018, por el que se modifican y complementan varios artículos del Decreto Nº 72/2013/ND-CP del 15 de julio de 2013, sobre la gestión, prestación y utilización de los servicios de Internet y de la información en línea; De conformidad con el Decreto Nº 72/2015/ND-CP de 7 de septiembre de 2015 del Gobierno sobre la gestión de las actividades de información exterior; De conformidad con el Decreto Nº 09/2017/ND-CP de fecha 9 de febrero de 2017 del Gobierno, que detalla la intervención y el suministro de información a la prensa por parte de los organismos administrativos del Estado; De conformidad con el Decreto Nº 17/2017/ND-CP de 17 de febrero de 2017 del Gobierno, por el que se estipulan las funciones, tareas, poderes y estructura organizativa del Ministerio de Información y Comunicaciones; A petición del Director del Departamento de Información Exterior, el Ministro de Información y Comunicaciones emitió una Circular que regula la publicación y difusión de contenidos de información extranjera en la prensa. Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de regulación La presente Circular regula el contenido de la información extranjera en la prensa; publicar y difundir contenidos de información extranjera en la prensa; Derechos y responsabilidades de las agencias de prensa, responsabilidades de las organizaciones e individuos involucrados en la publicación y difusión de contenidos de información extranjera en la prensa. Artículo 2. Sujetos de aplicación La presente Circular se aplica a las agencias de prensa y a las agencias de gestión de prensa; Departamento de Información y Comunicaciones; Agencias, organizaciones e individuos relacionados con las actividades de publicación y difusión de contenidos de información extranjera en la prensa. Artículo 3. Interpretación de términos En la presente Circular se entenderá por: 1. Prensa extranjera significa periódicos impresos, periódicos electrónicos, canales de radio y televisión extranjeros aprobados por el Primer Ministro en los Planes de Prensa Extranjera. 2. Se consideran medios de prensa que publican y difunden contenidos informativos extranjeros los periódicos impresos, los periódicos electrónicos, los canales de radio y los canales de televisión, con exclusión de la prensa extranjera especificada en el apartado 1 de este artículo. Artículo 4. Contenido de la información extranjera en la prensa El contenido de la información extranjera en la prensa incluye información oficial sobre Vietnam, información que promueve la imagen de Vietnam, información sobre la situación mundial en Vietnam e información que explica y aclara las regulaciones en Cláusula 1 de los artículos 7, 8, 9, 10 del Decreto Nº 72/2015/ND-CP de fecha 7 de septiembre de 2015 del Gobierno sobre la gestión de las actividades de información exterior. Artículo 5. Principios para la publicación y difusión de contenidos informativos extranjeros en la prensa 1. Publicar y difundir contenidos informativos que estén en consonancia con las directrices y políticas del Partido, las políticas y leyes del Estado y de acuerdo con los intereses del país y del pueblo vietnamita. 2. No publicar ni difundir información que afecte negativamente la posición y la imagen de Vietnam; perjudicar las relaciones exteriores y la cooperación internacional entre Vietnam y otros países; incitar a la violencia, propagar guerras de agresión, provocar el odio entre naciones y pueblos de países. Capítulo II

REQUISITOS PARA LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS DE INFORMACIÓN EXTRANJERA EN LA PRENSA

Artículo 6. Respecto de la prensa extranjera 1. Respecto de la información sobre asuntos importantes de Vietnam y del mundo: Luego de recibir los puntos de vista del Estado vietnamita proporcionados por las autoridades competentes, la publicación y difusión se realizará de la siguiente manera: a) Lugar de publicación y difusión: Portada de los periódicos impresos; página de inicio del periódico electrónico; boletines informativos para canales de radio y televisión extranjeros; b) Hora de publicación y difusión: No mayor a 02 horas para periódicos electrónicos; 05 horas para la traducción de periódicos electrónicos; 24 horas para impresión; transmitido en el próximo boletín informativo para canales de radio y televisión extranjeros. 2. Para información aclaratoria y explicativa: Publicar y difundir en un lugar accesible lo antes posible. 3. Para otros contenidos de información extranjera especificados en Artículo 4 de esta Circular: Publicación y difusión en el mismo horario del día. 4. Lenguaje expresado en vietnamita y lenguas extranjeras: a) Aumentar el número de noticias, artículos y programas producidos en lenguas extranjeras (sin pasar por el proceso de traducción) para ser publicados y transmitidos en la prensa; b) Aumentar proactivamente el número de idiomas expresados ​​en lenguas extranjeras para atender a las audiencias de información extranjera en diferentes países, enfocándose en el desarrollo de idiomas en áreas clave de información extranjera en cada período. Artículo 7. Para la prensa que publica y difunde contenidos de información extranjera En la publicación y difusión de contenidos de información extranjera, se fomenta: 1. Publicar y difundir con prontitud y en lugares de fácil acceso. 2. Publicar y difundir información sobre el punto de vista del Estado vietnamita sobre cuestiones nacionales e internacionales lo antes posible o a petición de un organismo estatal competente. 3. Publicar, difundir noticias, artículos y programas con contenido de información extranjera en idiomas extranjeros o con subtítulos en idiomas extranjeros para promover la eficacia de la información extranjera. 4. Las estaciones de radio y televisión locales: a) Organizar la retransmisión de contenidos informativos extranjeros emitidos en estaciones de radio y televisión nacionales con base en los acuerdos entre agencias de prensa sobre la necesidad de su colocación y difusión; b) Proporcionar contenidos informativos locales para ser publicados y difundidos en la prensa extranjera para promover la imagen local ante el mundo. Capítulo III

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES RELACIONADAS

Artículo 8. Derechos y obligaciones de la prensa extranjera 1. Derechos de la prensa extranjera: a) Recibir prioridad del Estado en la ordenación de la publicación y difusión de contenidos informativos extranjeros en la prensa escrita; b) El Estado creará condiciones favorables para la publicación y difusión de contenidos informativos extranjeros en periódicos vietnamitas y medios de comunicación extranjeros. 2. Responsabilidades de la prensa extranjera: a) Establecer páginas especiales, columnas (para periódicos impresos y electrónicos), grupos de programas y temas (para canales de radio y televisión) sobre contenidos informativos extranjeros; b) Garantizar que haya reporteros y editores encargados de monitorear la información extranjera; c) Coordinar y compartir noticias, artículos y programas elaborados por el Estado con agencias de prensa, organismos y medios de comunicación nacionales y del exterior; d) Publicar y difundir proactivamente noticias, artículos, programas de radio y televisión que promuevan la imagen de Vietnam en los medios de comunicación extranjeros y periódicos del pueblo vietnamita en el exterior; d) Fomentar la selección de noticias, artículos, programas de radio y televisión sobre información extranjera para su publicación y difusión en las redes sociales, garantizando los derechos de propiedad intelectual y los principios de gestión, suministro y utilización de la información en la red de conformidad con lo dispuesto en la ley; e) Resumir, proponer premios, informar sobre los resultados de la implementación de contenidos informativos extranjeros en la prensa y enviarlos al Ministerio de Información y Comunicaciones antes del 30 de noviembre de cada año o cuando se lo solicite (de acuerdo con el formulario prescrito en Apéndice publicado junto con esta Circular). Artículo 9. Derechos y obligaciones de la prensa en la publicación y difusión de contenidos informativos extranjeros 1. Derechos de la prensa en la publicación y difusión de contenidos informativos extranjeros: a) Ser ordenado por el Estado a publicar y difundir contenidos informativos extranjeros en la prensa; b) El Estado crea condiciones favorables para la publicación y difusión de contenidos de información extranjera en la prensa vietnamita. 2. Responsabilidades de la prensa en la publicación y difusión de contenidos de información extranjera: a) Información positiva sobre el país y el pueblo de Vietnam en todos los campos; b) Fomentar la apertura de páginas, columnas y temas especializados para aumentar la eficacia de la información exterior y proteger la soberanía nacional sobre mares, islas, fronteras y territorios; c) Asignar reporteros y editores para monitorear la información extranjera; d) Organizar resúmenes, proponer recompensas e informar sobre los resultados de la implementación de contenidos de información extranjera en la prensa cuando se le solicite. Artículo 10. Responsabilidades de las agencias de prensa 1. Dirigir y promover a las agencias de prensa la publicación y difusión de contenidos de información extranjera en la prensa escrita de acuerdo con lo dispuesto en la presente Circular. 2. Proporcionar apoyo financiero (si lo hubiere) a la prensa para publicar y difundir contenidos de información extranjera. Artículo 11. Responsabilidades del Departamento de Información y Comunicaciones 1. Dirigir e inspeccionar la publicación y difusión de contenidos informativos extranjeros en la prensa local. 2. Sintetizar e informar los resultados de la implementación de las disposiciones de la presente Circular al Ministerio de Información y Comunicaciones cuando éste lo solicite. Artículo 12. Responsabilidades de las unidades dependientes del Ministerio de Información y Comunicaciones 1. El Departamento de Información Externa es responsable de: a) Supervisar la ejecución de las disposiciones de la presente Circular; Presidir y coordinar con las unidades dependientes del Ministerio de Información y Comunicaciones la inspección del cumplimiento de las disposiciones de la presente Circular; Sintetizar los resultados e informar al Ministro de Información y Comunicaciones; b) Evaluar la eficacia de la publicación y difusión de contenidos informativos extranjeros de las agencias de prensa; c) Proporcionar información, organizar la formación y fomentar las competencias profesionales en materia de información exterior; d) Coordinar con los organismos pertinentes para desarrollar mecanismos y políticas de apoyo al desarrollo de la prensa extranjera. 2. El Departamento de Prensa es responsable de coordinar y supervisar la implementación de las disposiciones de la presente Circular para las agencias de prensa impresa y electrónica. 3. El Departamento de Radio, Televisión e Información Electrónica es responsable de coordinar y supervisar la implementación de las disposiciones de la presente Circular para las estaciones de radio y televisión. Capítulo IV

CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN

Artículo 13. Responsabilidad de la ejecución: Jefe de Oficina, Director del Departamento de Información Exterior, Jefes de organismos y unidades pertinentes del Ministerio de Información y Comunicaciones; El Director del Departamento de Información y Comunicaciones, los líderes de las agencias de prensa y los organismos, organizaciones e individuos relevantes son responsables de implementar esta Circular. Artículo 14. Fecha de entrada en vigor 1. La presente Circular entra en vigor a partir del 21 de junio de 2019. 2. Durante el proceso de implementación, si existen problemas que requieran enmiendas o complementos, los organismos, organizaciones e individuos deberán informar de inmediato al Ministerio de Información y Comunicaciones para su consideración y ajuste./.
Destinatarios: - Primer Ministro y Viceprimeros Ministros; - Oficina de la Asamblea Nacional; - Oficina Central y Comités del Partido; - Oficina del Secretario General; - Oficina del Presidente; - Oficina Gubernamental; - Comité Directivo de Tecnologías de la Información; - Ministerios, organismos de nivel ministerial y organismos dependientes del Gobierno; - Comités populares de provincias y ciudades de administración central; - Departamento de Información y Comunicaciones de las provincias y ciudades bajo el Gobierno Central; - Agencias de prensa; Gerente de Prensa; - Departamento de Inspección de Documentos Jurídicos (Ministerio de Justicia); - Diario Oficial; - Sitio web del gobierno; - Sitio web del Ministerio de Información y Comunicaciones; - Ministerio de Información y Comunicaciones: Ministro y Viceministros; organismos y unidades dependientes del Ministerio; - Guardar: VT, TTĐN.(350).

MINISTRO

Nguyen Manh Hung

APÉNDICE

(Emitida mediante Circular No. 03/2019/TT-BTTTT de fecha 6 de mayo de 2019 del Ministerio de Información y Comunicaciones)

NOMBRE DE LA AGENCIA DE PRENSA -------

REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM Independencia - Libertad - Felicidad ---------------

Número: …/….

…, fecha … mes … año 2019

INFORME RESUMIDO

La implementación de la publicación y difusión de contenidos de información extranjera en la prensa escrita en el año...

I. ESTADO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXTRANJERA EN LA PRENSA 1. Resultados alcanzados - Información oficial sobre Vietnam; - Información que promueva la imagen de Vietnam; - Información sobre la situación mundial en Vietnam; - Información para explicar y aclarar; (Indique claramente: número de noticias, artículos, programas/año; número de páginas especiales, columnas). 2. Dificultades y limitaciones 3. Causas II. ESTADO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS INFORMATIVOS EXTRANJEROS EN LA PRENSA 1. Resultados alcanzados 2. Dificultades y limitaciones 3. Causas III. PROPUESTAS, RECOMENDACIONES 1. Proponer soluciones para mejorar la eficacia de la información exterior en la prensa; Soluciones para minimizar errores en la prensa, procurando que no se dañe la imagen nacional; no afecta las relaciones exteriores ni la cooperación internacional entre Vietnam y otros países. 2. Proponer el desarrollo, la modificación y la complementación de corredores legales, mecanismos y políticas para que el Estado facilite y promueva que la prensa vietnamita publique y difunda eficazmente contenidos de información extranjera.
Destinatario: - …………….; - …………….; - Guardar: VT, ….

AUTORIDAD Y CARGO DEL FIRMANTE (Firma, sello)


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