Nueva reglamentación de la Circular 06
Según el Banco Estatal de Vietnam, la Circular 06 no endurece las condiciones de préstamo para los clientes. Esta Circular incluso elimina muchos contenidos para crear condiciones favorables para que los clientes accedan al capital crediticio bancario, contribuyendo a proporcionar más capital para las actividades productivas y comerciales y restablecer el desarrollo económico.
En concreto, para la necesidad de pedir prestado capital para atender necesidades esenciales de consumo, fines personales y de consumo del hogar, como pedir prestado para comprar un coche, comprar una casa, comprar equipos de consumo, etc., los clientes no necesitan tener un plan o proyecto.
El Banco Estado afirma que la Circular 06 no endurece las condiciones de crédito a los clientes. (Foto: MP)
En consecuencia, el plan de utilización de capital del cliente solo necesita información sobre el capital total necesario, el propósito de la utilización del capital, la duración de la utilización del capital y la fuente de pago de la deuda del cliente, sin tener que desarrollar un plan o proyecto específico para atender las necesidades de vida del cliente.
Para necesidades de préstamos que sirvan de vida para comprar, construir, renovar casas; Recibir la transferencia de derechos de uso de tierras para construir viviendas es a menudo de gran valor. Los nuevos clientes deben complementar en la solicitud de préstamo el plan y el proyecto para esta necesidad de capital, de modo que la entidad de crédito tenga información completa sobre el propósito del préstamo del cliente y para asegurar el seguimiento del uso del préstamo por parte del cliente para el propósito correcto.
Complementar la normativa que permite a las entidades de crédito considerar y decidir prestar a los clientes para reembolsar préstamos en otras entidades de crédito con el fin de endeudarse para cubrir necesidades de vida.
En concreto, en la actual Circular 39/2016/TT-NHNN, los clientes solo pueden pedir préstamos para reembolsar préstamos en otras entidades de crédito para préstamos destinados a la producción y a los negocios, no siendo aplicable a préstamos destinados a las necesidades de vida.
La ampliación de las regulaciones para que los clientes paguen sus deudas en otras instituciones de crédito, aplicables tanto a préstamos para actividades empresariales como para necesidades de vida, creará condiciones para que los clientes accedan a mayor capital crediticio bancario y tengan más oportunidades de elegir mejores servicios y utilidades en otras instituciones de crédito (si las hay).
Por ejemplo, un cliente individual tiene una deuda pendiente por un préstamo hipotecario en el banco A. Sin embargo, el cliente descubre que en el banco B, el mismo préstamo hipotecario tiene una tasa de interés más baja que el banco B; Al mismo tiempo, si los clientes piden prestado capital, disfrutarán de incentivos adicionales para algunos otros servicios en el Banco B.
En consecuencia, con esta regulación, los clientes pueden acudir directamente al banco B para solicitar un préstamo para liquidar anticipadamente el crédito hipotecario que tienen solicitado en el banco A. De esta forma, los clientes pueden acceder fácilmente a un nuevo préstamo con un menor coste, y acceder y utilizar nuevos servicios.
La Circular 06 agrega también que las entidades crediticias podrán considerar y decidir otorgar préstamos a clientes para el reembolso de préstamos externos en modalidad de pago diferido por adquisición de bienes. Los préstamos externos en forma de pago diferido para compra y venta de bienes son actividades internacionales de compra y venta de bienes, por lo que la Circular 06 complementa las disposiciones anteriores para facilitar que los clientes puedan tomar prestado capital para atender esta necesidad.
Circular 06 no endurece las condiciones de crédito para los clientes.
De acuerdo a la vigente Ley de Entidades de Crédito, los prestatarios deben cumplir tres condiciones: Finalidad legal del préstamo, Plan viable de utilización del capital y Capacidad financiera para pagar la deuda. Estas son las condiciones mínimas de préstamo que deben cumplir los clientes según lo establecido en la Ley de Entidades de Crédito.
De igual modo, la vigente Circular 39/2016/TT-NHNN también aplica estas condiciones. En concreto, en el artículo 7 de la Circular 39/2016/TT-NHNN, las entidades de crédito consideran y deciden conceder préstamo cuando los clientes cumplen las siguientes condiciones: Los clientes son personas jurídicas con capacidad jurídica civil de acuerdo con las disposiciones de la ley. Son clientes las personas físicas mayores de 18 años con plena capacidad de acto civil prevista por la ley o de 15 años a menos de 18 años que no hayan perdido o tengan limitada la capacidad de acto civil prevista por la ley; Necesidad de tomar prestado capital para fines legales; Tener un plan de utilización de capital viable; Tener la capacidad financiera para pagar la deuda.
Respecto a las medidas de seguridad en las actividades de concesión de crédito, la aplicación o no aplicación de las medidas de seguridad se pacta entre la entidad de crédito y el cliente. Esto facilita que las entidades crediticias sean proactivas en las actividades de concesión de créditos y negocien con los clientes en el proceso de gestión de sus préstamos y pago de deudas.
De hecho, en los últimos tiempos, las entidades de crédito están implementando múltiples medidas para garantizar préstamos con muy diversos tipos de activos, como automóviles, activos futuros, bienes circulantes, derechos de cobro de deudas... o préstamos sin garantías basadas en la evaluación de planes y proyectos de producción y negocio efectivos, que son evaluados por las entidades de crédito para tener capacidad financiera para devolver el préstamo en su totalidad y a tiempo, tanto capital como intereses. La garantía es sólo una de las condiciones importantes, pero no la condición principal ni es una condición obligatoria según la ley para asegurar el reembolso del préstamo, lo que aumenta la responsabilidad del cliente en el pago de la deuda bancaria.
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