ANTD.VN - El proyecto de Ley de Instituciones de Crédito (modificado) propone que las transacciones no procesadas continúen sujetas al Artículo 10 de la Resolución 42 desde el 1 de enero de 2024 hasta que se completen.
La Resolución N° 42/2017/QH14 se encuentra en vigencia a fines del año 2023, lo que generará dificultades para las entidades crediticias en el manejo de los activos colaterales de las deudas incobrables que se encuentran en trámite bajo esta Resolución. Por tanto, el proyecto de Ley de Entidades de Crédito (modificado) ha estipulado disposiciones transitorias para la Resolución No. 42/2017/QH14 (artículo 210).
La transferencia inconclusa de activos garantizados enfrentará dificultades si no se siguen aplicando las disposiciones de la Resolución 42. |
En concreto, de acuerdo con la Cláusula 6, Artículo 210, la garantía de una deuda incobrable es un proyecto inmobiliario que ha sido embargado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución No. 42/2017/QH14 sobre pilotaje del manejo de deudas incobrables de entidades de crédito o está en procedimientos de transferencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución No. 42/2017/QH14 antes de la fecha de vigencia de esta Ley pero no se ha completado, las disposiciones del Artículo 10 de la Resolución No. 42/2017/QH14 continuarán aplicándose a partir del 1 de enero de 2024 hasta que se complete el manejo.
En particular, la fecha de vigencia de la Ley modificada sobre Instituciones de Crédito es a partir del 1 de enero de 2025, pero la disposición anterior (Cláusula 6, Artículo 210) entrará en vigor a partir del 15 de marzo de 2024 (porque la Ley de Promulgación de Documentos Legales estipula la fecha de vigencia de todos o parte de los documentos legales prescritos en ese documento, pero no antes de 45 días a partir de la fecha de adopción).
La normativa antes mencionada entra en vigor anticipadamente para ayudar a las entidades crediticias a gestionar los activos de deudas incobrables que se encuentran en proceso de transferencia.
Español También en relación con la legalización de la Resolución No. 42/2017/QH14, con el fin de garantizar la coherencia con las leyes pertinentes en materia de procedimientos penales, procedimientos civiles, ejecución penal, tramitación de infracciones administrativas, impuestos, etc., el proyecto de Ley de Instituciones de Crédito (modificado) esta vez ha abolido una serie de regulaciones sobre: Procedimientos de embargo de bienes garantizados; Embargar los bienes en garantía de la parte sujeta a ejecución; Devolución de bienes en garantía como prueba en causas penales e infracciones administrativas.
Al mismo tiempo, el proyecto complementa lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 200 del proyecto de Ley sobre la cesión de proyectos inmobiliarios como garantía para el cobro de deudas de conformidad con la Ley de Negocios Inmobiliarios y otras disposiciones legales pertinentes.
Complementar la cláusula correspondiente del inciso 15 del artículo 210 (Disposiciones transitorias) para transitar a los contratos de garantía con garantía real de proyectos inmobiliarios suscritos antes de la entrada en vigor de esta Ley.
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