El Ministro de Planificación e Inversiones acaba de firmar y emitir la Circular No. 19/2024/TT-BKHDT que regula la preparación, evaluación, asignación, ajuste, seguimiento y valoración de planes, programas, tareas y proyectos de inversión pública en el Sistema Nacional de Información y Base de Datos sobre Inversión Pública.

En consecuencia, el ámbito de regulación de la Circular incluye el establecimiento, evaluación, asignación, ajuste, seguimiento y valoración de los planes de inversión pública de mediano plazo y anuales utilizando capital del presupuesto central, capital del presupuesto local y capital de fuentes de ingresos legales de las agencias estatales y unidades de servicio público para la inversión.
Al mismo tiempo, monitorear y evaluar los planes de inversión pública utilizando los fondos de reserva, el aumento de ingresos, los ahorros en gastos, los superávits y otras fuentes del presupuesto estatal para los gastos de inversión en desarrollo. Gestionar información, datos, monitorear y evaluar programas, tareas, proyectos y otros objetos de inversión pública que utilicen el capital de inversión pública en el Sistema.
La Circular se aplica a los organismos, unidades, organismos y personas que participan o se relacionan con la preparación, valoración, asignación, ajuste, seguimiento y evaluación de los planes, programas, tareas, proyectos y demás objetos de inversión pública del Sistema en el ámbito de regulación especificado en el Artículo 1 de la Circular. Los demás programas, tareas, proyectos y objetos de inversión pública que requieran secreto de Estado de acuerdo con la ley de protección del secreto de Estado no están sujetos a la Circular 19.
Para el otorgamiento de cuentas, autorización y autenticación de información y datos, con base en la propuesta de registro de cuentas de los ministerios, organismos centrales y locales, el Ministerio de Planificación e Inversiones otorga cuentas y autorización de acuerdo a la solicitud registrada. La propuesta, presentación, aprobación y reporte de información y datos en el Sistema se basará en la autorización de las cuentas registradas y deberá ser autenticada mediante la firma digital del administrador de la cuenta de acuerdo a los procedimientos del Sistema.
La Circular estipula claramente la elaboración, evaluación, asignación y ajuste de los planes de inversión pública de mediano plazo y anuales en el Sistema; Informar sobre la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión pública del Sistema; Compartir y sincronizar datos y difundir información sobre el estado de desembolso de los planes de inversión pública del presupuesto estatal.
El Ministerio de Planificación e Inversiones es responsable de organizar la construcción, gestión e implementación del Sistema Nacional de Información y base de datos sobre inversión pública. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Inversión Pública, el Ministerio de Planificación e Inversión desarrolla principios, criterios, campos de información, datos y formatos de reporte del Sistema para sintetizar, revisar y evaluar la información y los datos ingresados al Sistema.
Al mismo tiempo, sintetizar, revisar y dar seguimiento a los programas, tareas, proyectos, demás objetos de inversión pública y planes de inversión pública de los ministerios, organismos centrales y locales del Sistema para informar a las autoridades competentes según lo prescrito. Orientar e instar a los organismos y organizaciones pertinentes a actualizar e informar de conformidad con las disposiciones de esta Circular. Al mismo tiempo, presidir la capacitación, orientación sobre la gestión, operación y explotación del Sistema a nivel nacional.
La Circular establece claramente que los ministerios y los organismos centrales y locales son responsables de ingresar y actualizar la información y los datos de conformidad con los procedimientos y requisitos correctos en el Sistema; Utilizar y aprovechar la información acorde a la descentralización del Sistema en la síntesis y seguimiento de la ejecución de los planes de inversión pública de mediano plazo y anuales en los ministerios, organismos centrales y locales...
Además de ello, los inversionistas, propietarios de proyectos componentes y propietarios de programas son responsables de actualizar de manera rápida y precisa la información y los informes de acuerdo con las disposiciones de la Circular; Al mismo tiempo, será responsable de la información y datos ingresados en el Sistema y será responsable de acuerdo a las disposiciones de la ley por reportar y proporcionar información inexacta sobre el estado de ejecución de las inversiones en el ámbito de gestión.
La Circular entra en vigor en la preparación, valoración, ajuste, seguimiento y evaluación de los planes, programas, tareas y proyectos de inversión pública en el Sistema Nacional de Información y Base de Datos sobre Inversión Pública del plan de inversión pública de capital del presupuesto central de 2025 y del plan de inversión pública de mediano plazo para el período 2026 - 2030 para la inversión pública de capital de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Inversión Pública.
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