Nuevas regulaciones sobre salarios y clasificaciones docentes entran en vigor a partir de diciembre

VTC NewsVTC News01/12/2024


Reglamento sobre promoción de títulos profesionales docentes

Circular No. 13/2024 emitida por el Ministerio de Educación y Formación sobre la normativa sobre normas y condiciones para considerar la promoción de títulos profesionales de maestros de educación preescolar y general pública y maestros de preparación universitaria, en vigor a partir del 15 de diciembre.

La nueva Circular no estipula normas y condiciones para los exámenes de promoción porque el Gobierno ha abolido el formato del examen de promoción; El contenido, la forma y la determinación de los candidatos aprobados en el examen de ascenso no están especificados por el Gobierno en detalle en el Decreto Nº 85/2023.

A partir de diciembre entran en vigor nuevas normas sobre salarios y clasificaciones docentes. (Foto ilustrativa)

A partir de diciembre entran en vigor nuevas normas sobre salarios y clasificaciones docentes. (Foto ilustrativa)

La nueva circular estipula específicamente las normas y condiciones para la inscripción para la promoción al grado II y grado I para maestros de preescolar, maestros de educación general y maestros de preparación universitaria.

En cuanto a los estándares de clasificación de calidad durante el tiempo de trabajo, durante el tiempo de posesión del título profesional de maestro de grado III o equivalente, hay 2 años (para educación preescolar) y 3 años (para educación general, preparación universitaria) de trabajo inmediatamente anteriores al año de consideración para la promoción al título profesional con calidad clasificada en el nivel de "Realizar bien las tareas" o superior.

Durante el tiempo de permanencia en el título profesional de docente de Grado II o equivalente, la calidad de los 5 años anteriores al año de consideración para el ascenso al título profesional debe ser clasificada en el nivel de “Buen cumplimiento de tareas” o superior, de los cuales al menos 2 años deben ser clasificados en el nivel de “Excelente cumplimiento de tareas”.

De acuerdo con la orientación del Ministerio del Interior, para las escuelas públicas, la tasa máxima de títulos profesionales de grado I no es más del 10%, la tasa máxima de títulos profesionales de grado II y equivalentes no es más del 50%.

Salario de docentes vocacionales

El Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales emitió una circular que regula los códigos y normas para los títulos profesionales; Clasificación salarial, promoción de títulos profesionales de funcionarios de formación profesional. Esta Circular entra en vigor oficialmente a partir del 10 de diciembre.

Los códigos de títulos profesionales de los funcionarios públicos especializados en formación profesional se regulan en la circular modificada de la siguiente manera:

1. Profesor de formación profesional superior (grado I) - Código: V.09.02.01, aplica el coeficiente salarial de funcionario público tipo A3 grupo 1 (A3.1) del coeficiente salarial 6,20 al coeficiente salarial 8,00.

2. Profesor principal de formación profesional (grado II) - Código: V.09.02.02, aplica el coeficiente salarial del funcionario público del grupo 1 tipo A2 (A2.1) del coeficiente salarial 4,40 al coeficiente salarial 6,78.

3. Profesor de formación profesional teórica (grado III) - Código: V.09.02.03, aplica el coeficiente salarial del funcionario tipo A1 del coeficiente salarial 2,34 al coeficiente salarial 4,98.

4. Profesor de formación profesional práctica (grado III) - Código: V.09.02.04, aplica el coeficiente salarial del funcionario tipo A0 del coeficiente salarial 2,10 al coeficiente salarial 4,89.

5. Profesor de formación profesional superior (grado I) - Código: V.09.02.05, aplica coeficiente salarial de funcionarios públicos tipo A3 grupo 2 (A3.2), del coeficiente salarial 5,75 al coeficiente salarial 7,55.

6. Profesor de formación profesional principal (grado II) - Código: V.09.02.06, aplica el coeficiente salarial del funcionario público del grupo 1 tipo A2 (A2.1) del coeficiente salarial 4,40 al coeficiente salarial 6,78.

7. Profesor de formación profesional teórica (grado III) - Código: V.09.02.07, aplica coeficiente salarial de funcionario tipo A1 del coeficiente salarial 2,34 al coeficiente salarial 4,98.

8. Profesor de formación profesional práctica (grado III) - Código: V.09.02.08, aplica el coeficiente salarial del funcionario tipo A0 del coeficiente salarial 2,10 al coeficiente salarial 4,89.

9. Profesor de educación profesional (grado IV) - Código: V.09.02.09, aplica el coeficiente salarial de los funcionarios públicos tipo B del coeficiente salarial 1,86 al coeficiente salarial 4,06.

Precios de los servicios educativos

Circular No. 14/2024 sobre el proceso de elaboración, valoración y promulgación de normas económico-técnicas y métodos de fijación de precios de los servicios de educación y formación, en vigor a partir del 16 de diciembre.

De acuerdo con la Circular, el precio de los servicios educativos son todos los gastos reales y razonables incurridos para completar la educación y la formación de los estudiantes para cumplir con los criterios y normas emitidos por las autoridades competentes, incluidos los costos salariales, los costos de materiales, los costos de administración, los costos de depreciación/amortización de activos fijos, otros costos y acumulación (si las hubiera) o ganancias (si las hubiera).

Los precios de los servicios de educación y formación se diferencian por nivel, cualificación, campo, industria, grupo industrial, programa de formación y forma de educación y formación; se ajusta anualmente cuando cambian los factores que determinan el precio de los servicios de educación y formación.

Los precios de los servicios de educación y formación se determinan de acuerdo con la siguiente fórmula:

Nuevas regulaciones sobre salarios y clasificaciones docentes entran en vigencia a partir de diciembre - febrero

En el cual, gastos de salarios: comprenden las cantidades pagaderas a maestros, profesores, directivos y empleados directamente involucrados en la prestación de servicios de educación y formación, incluyendo sueldos, salarios y asignaciones salariales, seguros sociales, seguros de salud, seguros de desempleo, cuotas sindicales y otros gastos pagaderos de acuerdo con las leyes vigentes.

Costos materiales: son los costos por actividades de enseñanza, aprendizaje, práctica, experimentación e investigación científica; Las actividades de prestación de servicios incluyen: costos de papelería, herramientas, equipos, electricidad y agua... y otros costos determinados en función de los niveles de consumo de materiales y los precios unitarios de los mismos.

Costos de gestión: son los costos de atender los departamentos y oficinas del departamento de gestión en la institución educativa, incluyendo los costos de matrícula; gastos de compra y utilización de documentos técnicos, patentes...

Depreciación o desgaste de los activos fijos: es el costo de la depreciación o desgaste de los edificios, maquinarias, equipos y demás activos fijos utilizados en la prestación de servicios educativos y de capacitación, calculado de acuerdo con la normativa del Ministerio de Finanzas y la hoja de ruta para la estructuración de la depreciación o desgaste de los activos fijos en el precio de los servicios educativos y de capacitación que prescriban las autoridades competentes.

Otros costos: incluyen otros impuestos según lo prescrito, renta de tierras y otras tarifas y cargos.

Khanh Huyen


Fuente: https://vtcnews.vn/quy-dinh-moi-ve-luong-xep-hang-giao-vien-co-hieu-luc-tu-thang-12-ar910708.html

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