¿Es obligatorio tener un periodo de prueba antes de firmar un contrato de trabajo?
De conformidad con la cláusula 1 del artículo 24 del Código de Trabajo de 2019, los empleadores y los trabajadores pueden acordar el contenido del período de prueba establecido en el contrato de trabajo o pactar el período de prueba mediante la celebración de un contrato de prueba.
De esta manera se puede determinar:
- En primer lugar, si se requiere o no un período de prueba antes de firmar un contrato de trabajo depende del acuerdo entre el empleador y el trabajador, no es obligatorio por ley. Si ambas partes están de acuerdo, pueden firmar un contrato de trabajo de inmediato, sin período de prueba.
- En segundo lugar, el empleador y el trabajador pueden celebrar un contrato de trabajo que incluya un acuerdo sobre el período de prueba y su contenido; No es necesario firmar el contrato de trabajo y el contrato de prueba en dos ejemplares separados.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que de acuerdo a la Cláusula 3, Artículo 24 del Código de Trabajo de 2019, en los casos en que los trabajadores suscriban contratos de trabajo con una vigencia menor a 01 mes, no aplica el régimen de prueba, es decir, no existe período de prueba en este caso.
¿Es obligatorio firmar un contrato de prueba?
Con base en la normativa y análisis anteriores, la existencia o no de período de prueba, o la firma o no de contrato de prueba, depende del acuerdo entre el trabajador y el empleador (excepto en el caso de firmar un contrato de trabajo con una duración inferior a 01 mes). La ley no obliga a empleadores y empleados a firmar un contrato de prueba.
Contenido previsto del contrato de prueba
De conformidad con la cláusula 2 del artículo 24 del Código de Trabajo de 2019, los principales contenidos de un contrato de prueba incluyen:
(1) Período de prueba: acordado por ambas partes en función de la naturaleza y complejidad del trabajo, pero el período de prueba solo se permite una vez para cada trabajo y debe garantizar las siguientes condiciones:
- No más de 180 días para el trabajo de gerente empresarial según lo prescrito por la Ley de Empresas, la Ley de Gestión y Uso del Capital Estatal Invertido en la Producción y los Negocios en las Empresas;
- No más de 60 días para trabajos con títulos profesionales que requieran calificaciones profesionales y técnicas de nivel universitario o superior;
- No más de 30 días para trabajos con títulos profesionales que requieran conocimientos técnicos intermedios, trabajadores técnicos y personal profesional;
- No más de 06 días hábiles para otros trabajos.
(2) Nombre y dirección del empleador y nombre completo y cargo de la persona que firma el contrato de trabajo por parte del empleador ; específicamente:
- Nombre del empleador: para las empresas, agencias, organizaciones, cooperativas y uniones cooperativas, el nombre de la empresa, agencia, organización, cooperativa o unión cooperativa se tomará como consta en el certificado de registro de la empresa, cooperativa o unión cooperativa, o el certificado de registro de inversión, o el documento que aprueba la política de inversión, o la decisión de establecer la agencia u organización; Para las cooperativas, utilice el nombre de la cooperativa que figure en el contrato de cooperación; Para hogares e individuos, tomar el nombre completo del representante del hogar o individuo registrado en la Cédula de Identificación Ciudadana o Cédula de Identidad o pasaporte expedido;
- Domicilio del empleador: para las empresas, agencias, organizaciones, cooperativas y uniones cooperativas, el domicilio se tomará del certificado de registro de la empresa, cooperativa o unión cooperativa, o del certificado de registro de inversión, o del documento que aprueba la política de inversión, o de la decisión de establecer la agencia u organización; Para cooperativas, tomar la dirección que figura en el contrato de cooperación; Para hogares e individuos, tome la dirección de residencia de ese hogar o individuo; número de teléfono, dirección de correo electrónico (si corresponde);
- Nombre completo y cargo de la persona que celebra el contrato de trabajo por parte del empleador: escriba el nombre completo y el cargo de la persona autorizada para celebrar el contrato de trabajo según lo prescrito en la Cláusula 3, Artículo 18 del Código de Trabajo de 2019.
(3) Nombre completo, fecha de nacimiento, sexo, lugar de residencia, número de cédula de identidad o número de pasaporte de la persona que firma el contrato de trabajo por parte del trabajador ; específicamente:
- Nombre completo, fecha de nacimiento, sexo, domicilio residencial, número de teléfono, dirección de correo electrónico (si la hubiera), número de cédula de identidad o cédula de identidad ciudadana o número de pasaporte expedido por la autoridad competente de la persona que firma el contrato de trabajo por parte del trabajador según lo prescrito en la Cláusula 4, Artículo 18 del Código de Trabajo de 2019;
- Número de permiso de trabajo o documento de confirmación no sujeto a expedición de permiso de trabajo emitido por autoridad competente para trabajadores extranjeros;
- Nombre completo, domicilio residencial, número de Cédula de Identidad Ciudadana o de Identidad o número de pasaporte, número de teléfono, dirección de correo electrónico (si la tuviera) del representante legal de la persona menor de 15 años.
(4) Salario de prueba: El salario del trabajador durante el periodo de prueba es acordado por ambas partes pero debe ser al menos el 85% del salario correspondiente al puesto de trabajo.
(5) Trabajo y lugar de trabajo; específicamente:
- Trabajo: el trabajo que deben realizar los trabajadores;
- Lugar de trabajo del trabajador: lugar, ámbito de trabajo donde el trabajador realiza el trabajo convenido; En caso de que el empleado trabaje regularmente en muchos lugares diferentes, registre completamente esas ubicaciones.
(6) Jornada de trabajo, horas de descanso: según acuerdo de ambas partes o lo convenido para su aplicación de acuerdo a la normativa laboral, reglamento del empleador, convención colectiva de trabajo y reglamento de ley.
(7) Equipo de protección laboral para los trabajadores: incluye los tipos de equipo de protección personal durante el trabajo según lo acordado por ambas partes o según los convenios colectivos de trabajo o según las regulaciones del empleador y las regulaciones de la ley sobre seguridad e higiene del trabajo.
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