Específicamente:
1. Se prohíbe emplear trabajadores de 15 años hasta menos de 18 años para realizar los siguientes trabajos:
a) Llevar, levantar o transportar objetos pesados que superen la capacidad física de los menores;
b) Producción y comercialización de alcohol, vino, cerveza, tabaco, sustancias psicoactivas u otras sustancias adictivas;
c) Producción, utilización o transporte de sustancias químicas, gases o explosivos;
d) Mantenimiento y reparación de equipos y maquinarias;
d) Demolición de obras de construcción;
e) Cocción, soplado, fundición, laminación, estampación, soldadura de metales;
g) Buceo, pesca de altura;
h) Otros trabajos que sean nocivos para el desarrollo físico, mental y de la personalidad de los menores.
2. Se prohíbe emplear trabajadores de 15 años hasta menos de 18 años en los siguientes lugares:
a) Bajo el agua, bajo tierra, en cuevas, en túneles;
b) Sitio de construcción;
c) Matadero de ganado;
d) Casinos, bares, clubes de baile, salas de karaoke, hoteles, moteles, saunas, salones de masajes; Puntos de negocio de lotería, servicios de juegos electrónicos;
d) Otros lugares de trabajo que causen daño al desarrollo físico, mental y de la personalidad de los menores.
3. El Ministro de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales prescribirá la lista a que se refiere el punto h) del inciso 1 y el punto d) del inciso 2 de este artículo.
En materia de jornada de trabajo, los trabajadores menores de 15 años no pueden trabajar más de 4 horas diarias y 20 horas semanales; Sin horas extras, sin trabajo nocturno Las personas de 15 a menos de 18 años no pueden trabajar más de 8 horas al día y 40 horas a la semana. Las personas de 15 a menos de 18 años pueden trabajar horas extras y en horario nocturno en determinadas ocupaciones y trabajos según la lista emitida por el Ministro de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales (MOLISA).
Los 4 principios al utilizar mano de obra menor, estipulados en el Código de Trabajo de 2019, son:
1. A los trabajadores menores de edad sólo se les permitirá realizar trabajos que sean adecuados a su salud para asegurar su desarrollo físico, mental y de la personalidad.
2. En el caso de empleo de menores de edad, los empleadores son responsables de cuidar de sus trabajadores en materia laboral, de salud y de educación durante el proceso de trabajo.
3. Cuando se emplee a menores de edad, el empleador deberá contar con el consentimiento del padre o tutor; Llevar un libro de registro separado, en el que se anotará el nombre completo, fecha de nacimiento, ocupación actual, resultados de los controles periódicos de salud y presentarlo cuando lo soliciten los organismos estatales competentes.
4. Los empleadores deben crear oportunidades para que los trabajadores menores de edad reciban educación cultural, formación vocacional, capacitación, fomento y mejoramiento de sus habilidades vocacionales.
Minh Hoa (por teléfono)
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