(MPI) - El 10 de febrero de 2025, el Gobierno emitió el Decreto No. 19/2025/ND-CP que detalla la Ley de Inversiones sobre procedimientos especiales de inversión.
Foto ilustrativa. Fuente: MPI |
El presente Decreto detalla los procedimientos especiales de inversión previstos en el artículo 36a de la Ley de Inversiones, modificado y complementado en la Cláusula 8, Artículo 2 de la Ley Nº 57/2024/QH15 por la que se modifican y complementan diversos artículos de la Ley de Planificación, la Ley de Inversiones, la Ley de Inversiones bajo el modelo de asociación público-privada y la Ley de Licitaciones; Los contenidos relacionados con las actividades de inversión no especificados en el artículo 36a de la Ley de Inversiones y este Decreto se implementarán de conformidad con las disposiciones de la Ley de Inversiones, el Decreto No. 31/2021/ND-CP y los documentos de implementación.
En particular, el Decreto estipula el compromiso del inversionista en el documento en el que propone ejecutar el proyecto de inversión, incluyendo los siguientes contenidos: (a) Condiciones, normas y reglamentos técnicos pertinentes de acuerdo con las disposiciones de la legislación sobre construcción, protección del medio ambiente, prevención y combate de incendios; b) Evaluación preliminar del cumplimiento del proyecto con las condiciones, normas y reglamentos técnicos pertinentes prescritos por la legislación sobre construcción, protección del medio ambiente, prevención y extinción de incendios; c) Compromiso de cumplir las condiciones, normas y reglamentos técnicos pertinentes prescritos por la legislación sobre construcción, protección del medio ambiente, prevención y extinción de incendios; No realizar actos prohibidos según las disposiciones legales sobre construcción, protección del medio ambiente, prevención y lucha contra incendios y asumir toda la responsabilidad en caso de incumplimiento del compromiso.
Los inversionistas presentan 01 juego de documentos de solicitud para la emisión de un Certificado de Registro de Inversión según lo prescrito al Consejo de Administración de parques industriales, zonas de procesamiento de exportaciones, zonas de alta tecnología y zonas económicas (Consejo de Administración). El Consejo de Administración revisará, evaluará y emitirá el Certificado de Registro de Inversión de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 4, Artículo 36a de la Ley de Inversiones. El certificado de registro de inversión junto con el compromiso del inversionista se enviará simultáneamente al organismo estatal competente en materia de gestión de órdenes de construcción, protección ambiental, prevención y extinción de incendios en la localidad.
La evaluación de la conformidad del proyecto con la planificación especificada en el punto b, cláusula 3, artículo 36a de la Ley de Inversiones se realiza de la siguiente manera: Evaluación de la conformidad del proyecto con el plan de zonificación de los parques industriales, zonas de procesamiento de exportaciones, zonas de alta tecnología, zonas concentradas de tecnología de la información y zonas de libre comercio. En caso de que el proyecto propuesto se ubique en una zona donde no se requiere planificación urbanística o la planificación urbanística debe ajustarse y no ha sido aprobada por autoridad competente, se deberá evaluar la idoneidad del proyecto de inversión con la planificación general de la ciudad; ciudad; ciudad; nuevo urbano; Los distritos o comunas aprobados, excepto los parques industriales, zonas francas industriales, zonas de alta tecnología, zonas concentradas de tecnología de la información, zonas de libre comercio y áreas funcionales en zonas económicas con planes de ordenamiento vigentes de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ordenamiento Urbano y Rural, evaluarán la conformidad del proyecto con el plan de ordenamiento (*).
En caso de que el proyecto se proponga implementarse en un área funcional de una zona económica, se deberá evaluar la conformidad del proyecto con la planificación general aprobada de la zona económica o con la planificación general de la ciudad o localidad, salvo el caso (*) anterior.
El Decreto establece que para los proyectos que soliciten al Estado el arrendamiento de tierras o el cambio de uso de la tierra, se debe evaluar la capacidad de cumplir con las condiciones para el arrendamiento de tierras y el cambio de uso de la tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley de tierras; Adecuación de las necesidades de uso del suelo a los objetivos del proyecto, escala, capital de inversión, ubicación y progreso de implementación.
El contenido del Certificado de Registro de Inversión deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Inversiones, incluido el compromiso del inversionista.
Las organizaciones económicas establecidas por inversionistas extranjeros de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 5, Artículo 36a de la Ley de Inversiones deben registrar sus líneas de inversión y negocios de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 1, Artículo 36a de la Ley de Inversiones y solo pueden ajustar el contenido de su registro comercial para agregar otras líneas de inversión y negocios después de que se les otorgue un Certificado de Registro de Inversiones de conformidad con las disposiciones.
En cuanto a los procedimientos para garantizar la ejecución del proyecto, el Decreto establece claramente que los inversores deben realizar un depósito o presentar un compromiso de garantía de una entidad de crédito sobre la obligación de depósito después de que se les otorgue un Certificado de Registro de Inversión y antes de organizar la ejecución del plan de compensación, apoyo y reasentamiento aprobado por la autoridad competente (en caso de que el inversor no realice un pago anticipado por compensación, apoyo y reasentamiento) o antes del momento de emitir una decisión sobre el arrendamiento de tierras o el permiso para cambiar el propósito del uso de la tierra (en caso de que el inversor haya realizado un pago anticipado por compensación, apoyo y reasentamiento) o dentro de los 30 días a partir de la fecha de obtención de un Certificado de Registro de Inversión (en caso de que el área de tierra para la ejecución del proyecto haya sido compensada, apoyada, reasentada y recuperada por el Estado).
Respecto a la devolución de la obligación de garantía de ejecución del proyecto, el Decreto estipula la devolución del 50% del importe del depósito o una reducción del 50% del importe de la obligación de garantía del depósito en el momento en que el inversor envíe al Consejo de Administración un aviso de inicio de la construcción junto con los documentos especificados en la Cláusula 8, Artículo 36a de la Ley de Inversiones.
Devolver el depósito restante y los intereses que se deriven del mismo (si los hubiere) o dar por terminada la vigencia de la garantía del depósito en el momento en que el inversionista envíe al Consejo de Administración el acta de aceptación de la terminación del proyecto de construcción para su puesta en operación.
El Decreto estipula que los inversionistas son responsables de ejecutar el proyecto de conformidad con las disposiciones del Certificado de Registro de Inversión, los compromisos de construcción, protección del medio ambiente, prevención y extinción de incendios, y son responsables por el incumplimiento de sus compromisos.
En caso de que el proyecto no cumpla con las condiciones, normas y reglamentos técnicos comprometidos, el organismo estatal competente considerará imponer sanciones administrativas, suspender o terminar las operaciones o tomar otras formas de manejo de acuerdo con lo establecido en la ley.
Para los proyectos de inversión sujetos a la evaluación de impacto ambiental según lo dispuesto por la Ley de Protección Ambiental, al registrarse para la inversión según lo dispuesto en el artículo 36a de la Ley de Inversiones, los inversionistas no están obligados a preparar un informe de evaluación de impacto ambiental. En caso de que el proyecto esté sujeto a la expedición de Licencia Ambiental, el inversionista deberá realizar lo siguiente: Realizar los trámites para la expedición de Licencia Ambiental antes de iniciar la construcción ante el organismo estatal competente aprobando los resultados de la valoración del informe de evaluación de impacto ambiental correspondiente al caso en que el proyecto deba elaborar un informe de evaluación de impacto ambiental de acuerdo a lo establecido en la ley de protección al ambiente; El orden y procedimientos para el otorgamiento de Licencias Ambientales se ajustarán a las disposiciones de la legislación sobre protección ambiental aplicables a los proyectos de inversión que no estén sujetos a evaluación de impacto ambiental.
Para los proyectos que estén sujetos a registro ambiental, los inversionistas deberán realizar el registro ambiental de conformidad con lo establecido en el inciso b), inciso 6, del artículo 49 de la Ley de Protección al Ambiente.
El presente Decreto entra en vigor el 10 de febrero de 2025./.
Fuente: https://www.mpi.gov.vn/portal/Pages/2025-2-11/Nghi-dinh-quy-dinh-chi-tiet-ve-thu-tuc-dau-tu-dac-fjif64.aspx
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