El Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente solicita comentarios sobre el Proyecto de Decreto que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 06/2022/ND-CP de fecha 7 de enero de 2022 del Gobierno que regula la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y la protección de la capa de ozono.

Preparándose para el mercado de carbono

Según el Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente (MONRE), recientemente, este organismo ha recibido una serie de recomendaciones de agencias, organizaciones, empresas y expertos nacionales e internacionales que proponen complementar regulaciones más específicas sobre el inventario de gases de efecto invernadero, la asignación de cuotas de emisión de gases de efecto invernadero, la gestión de créditos de carbono y el desarrollo del mercado de carbono, la gestión y eliminación de sustancias que agotan la capa de ozono y sustancias de gases de efecto invernadero controladas para mejorar la eficacia de la gestión estatal.

Algunas recomendaciones para ajustar algunas regulaciones para facilitar que las agencias, organizaciones y empresas implementen políticas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y proteger la capa de ozono.

Por lo tanto, según el Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente, es necesario elaborar un decreto que modifique y complemente una serie de artículos del Decreto No. 06 para implementar eficazmente la gestión estatal de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el desarrollo del mercado de carbono y la protección de la capa de ozono, en consonancia con la situación de desarrollo socioeconómico y la integración internacional, contribuyendo al objetivo de alcanzar emisiones netas cero para 2050.

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Complementar regulaciones más específicas sobre el inventario de gases de efecto invernadero, la asignación de cuotas de emisiones de gases de efecto invernadero y la gestión de créditos de carbono.

En particular, el proyecto ha modificado y complementado los reglamentos para fortalecer el trabajo de inventario de gases de efecto invernadero a fin de facilitar la asignación de cuotas de emisiones de gases de efecto invernadero para preparar el mercado de carbono.

En concreto, modificar y complementar la normativa sobre el inventario de gases de efecto invernadero para las instalaciones a las que se les asignen cuotas para participar en el mercado de carbono.

El Decreto 06 estipula que los organismos especializados pertinentes bajo los Comités Populares de las provincias a nivel provincial evaluarán los resultados de los inventarios de gases de efecto invernadero de todas las instalaciones requeridas para realizar inventarios. Sin embargo, los resultados del inventario de gases de efecto invernadero deben mejorar su precisión y transparencia. La experiencia internacional muestra que las instalaciones a las que se les asignan cuotas de emisión de gases de efecto invernadero deben enviar al Gobierno los resultados de los inventarios de gases de efecto invernadero después de ser evaluados por una unidad de evaluación independiente.

Por lo tanto, el Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente propone que los resultados del inventario de gases de efecto invernadero de las instalaciones a las que se les asignaron cuotas de emisión de GEI sean evaluados por una unidad de evaluación independiente.

A partir de allí, el Proyecto también modifica y complementa las regulaciones sobre la unidad que evalúa los resultados del inventario de gases de efecto invernadero para servir a la asignación de cuotas de emisiones de gases de efecto invernadero y evalúa los resultados de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para crear créditos de carbono.

De acuerdo con el artículo 14 del Decreto Nº 06/2022/ND-CP, la unidad de evaluación es una organización con capacidad de evaluación reconocida por la CMNUCC; o certificado según la norma TCVN ISO 14065 sobre requisitos para organizaciones de evaluación y verificación de gases de efecto invernadero; o contar con técnicos certificados de haber completado un curso sobre inventario de gases de efecto invernadero según lo exige la CMNUCC para el campo pertinente.

Sin embargo, actualmente no existe ninguna unidad nacional con capacidad de evaluación reconocida por la CMNUCC o certificada según la norma TCVN ISO 14065. El número de técnicos certificados por la CMNUCC aún es pequeño y básicamente no puede satisfacer las necesidades futuras. El Decreto 06 tampoco detalla las condiciones y procedimientos para la presentación de documentos y convocatoria de la unidad evaluadora.

Por tanto, el proyecto propone modificar y complementar en la dirección de: i) Detallar las condiciones y procedimientos de implementación para anunciar la unidad de evaluación de los resultados del inventario de gases de efecto invernadero y de los resultados de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; ii) Agregar condiciones para la unidad de evaluación, específicamente: “… o una organización con técnicos certificados de haber completado un curso sobre inventario de gases de efecto invernadero de acuerdo a lo establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático para el campo correspondiente y certificados bajo la norma TCVN ISO 14064-3 sobre regulaciones técnicas y orientación para la evaluación y verificación de afirmaciones sobre gases de efecto invernadero”.

¿A qué instalaciones se les asignan cuotas de emisión de gases de efecto invernadero?

De conformidad con el apartado 4 del artículo 7 y el apartado 2 del artículo 12, a los establecimientos especificados en el apartado 1 del artículo 5 se les asignarán cuotas de emisión de gases de efecto invernadero para el período 2026-2030. Sin embargo, el Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente dijo que algunas instalaciones aún no han proporcionado datos detallados para tener una base para asignar cuotas de emisiones de gases de efecto invernadero.

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La energía térmica emite muchos gases de efecto invernadero. Foto: Luong Bang

Según la experiencia de los países que han operado mercados de carbono, en la etapa inicial el Gobierno sólo asigna cuotas a los grandes sectores emisores. Además, la UE ha comenzado a aplicar el Mecanismo de Ajuste en Frontera del Carbono (CBAM) para controlar las emisiones de gases de efecto invernadero y aplicar impuestos al carbono a los bienes importados a la UE, incluidos: hierro y acero, aluminio, cemento, electricidad, hidrógeno y fertilizantes.

Estados Unidos también planea aplicar el mecanismo CBAM a ocho artículos relacionados con las exportaciones de Vietnam. Al mismo tiempo, las instalaciones son responsables de presentar informes de inventario de gases de efecto invernadero cada dos años. Los resultados del inventario de gases de efecto invernadero son la base para el funcionamiento del mercado de comercio de cuotas de emisiones de gases de efecto invernadero. Por lo tanto, el momento de la asignación de cuotas debe ser coherente con el momento en que las instalaciones presentan los informes de inventario de gases de efecto invernadero.

Por ello, el proyecto propone complementar la hoja de ruta de asignación de cuotas: en una primera fase se asignarán cuotas a instalaciones con grandes emisiones en tres campos: energía térmica, producción de hierro y acero, y producción de cemento. Se espera que en la primera fase se asignen cupos a unas 200 instalaciones, lo que representa alrededor del 45% de las emisiones totales de las instalaciones necesarias para realizar inventarios de gases de efecto invernadero.

Añadir la industria ganadera a la lista de instalaciones obligadas a realizar inventarios de gases de efecto invernadero

En este borrador, el Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente también agregó una lista de campos e instalaciones que deben inventariar los gases de efecto invernadero para cumplir con los requisitos prácticos.

Recientemente, el Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente ha coordinado con los ministerios y agencias pertinentes para desarrollar y presentar al Primer Ministro una lista de sectores e instalaciones que emiten gases de efecto invernadero y que deben realizar inventarios de dichos gases.

La lista incluye las instalaciones que deben inventariar los gases de efecto invernadero en los sectores de industria y comercio, transporte, construcción, recursos naturales y medio ambiente con emisiones anuales de gases de efecto invernadero de 3.000 toneladas de CO2 equivalente o más; Centrales térmicas, instalaciones de producción industrial, edificios comerciales, empresas de transporte de mercancías que consumen anualmente 1.000 toneladas equivalentes de petróleo (TEP) o más; Instalaciones de tratamiento de residuos sólidos con capacidad operativa anual de más de 65.000 toneladas.

En el proceso de revisión y actualización de la lista anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las provincias y las ciudades administradas centralmente propusieron agregar instalaciones ganaderas a gran escala (cerdos y vacas) a la lista de instalaciones requeridas para inventariar los gases de efecto invernadero. Luego de estudiar la experiencia internacional, evaluar la situación actual del país y con base en las opiniones de ministerios, dependencias y localidades, se acuerda proponer incluir a la industria ganadera a la lista de establecimientos obligados a inventariar los gases de efecto invernadero .

Vea el texto completo del proyecto de propuesta a continuación: