ANTD.VN - HoREA propuso permitir a las instituciones de crédito transferir proyectos inmobiliarios para recuperar deudas incobrables incluso cuando el proyecto aún no haya cumplido con sus obligaciones financieras con el Estado.
La Asociación de Bienes Raíces de la Ciudad de Ho Chi Minh (HoREA) acaba de emitir un documento con comentarios sobre el Proyecto de Ley de Instituciones de Crédito (enmendado) con respecto a las regulaciones sobre la transferencia de activos garantizados.
En este sentido, HoREA explicó que en el inciso 3 del artículo 200 se establece que las entidades de crédito tienen derecho a transferir todo o parte de un proyecto inmobiliario como garantía para recuperar la deuda y deben hacerlo "de conformidad con las disposiciones sobre transferencia de todo o parte de un proyecto inmobiliario de la Ley de Negocio Inmobiliario".
Esto puede generar una congestión en las actividades de gestión de deudas incobrables de las entidades de crédito en el caso de deudas incobrables cuya garantía sea un proyecto inmobiliario o parte de un proyecto inmobiliario.
La razón es que si un proyecto quiere tener derecho a la transferencia de acuerdo con la Cláusula 3, Artículo 40 de la Ley de Negocios Inmobiliarios de 2023, debe cumplir con sus obligaciones financieras con respecto a la tierra, incluidas las tarifas de uso de la tierra, las rentas de la tierra y los impuestos, tarifas y cargos relacionados (si los hubiera) al Estado...
El proyecto de Ley de Instituciones de Crédito (modificado) estipula que las instituciones de crédito que transfieran activos garantizados como proyectos inmobiliarios deben cumplir con las disposiciones de la Ley de Negocios Inmobiliarios. |
La Asociación constató que, de hecho, a lo largo de los años han existido muchos proyectos inmobiliarios o partes de proyectos inmobiliarios que sirven de garantía para el cobro de deudas por parte de las entidades de crédito, pero los inversores aún no han cumplido con sus obligaciones financieras en materia de terrenos con el Estado.
HoREA cree que esta también puede ser la razón por la cual la Cláusula 1, Artículo 10 de la Resolución 42 solo estipula que el manejo de activos colaterales es un proyecto inmobiliario que debe "tener una decisión sobre la asignación de tierras o el arrendamiento de tierras de una agencia estatal competente", pero no estipula la condición de tener un Certificado de derechos de uso de la tierra del proyecto, la parte del proyecto transferida, y tampoco estipula que el inversor transferente "debe haber cumplido con las obligaciones financieras" para el proyecto, la parte del proyecto transferida.
Además, la Cláusula 2, Artículo 10 de la Resolución 42 también estipula: El cesionario del proyecto debe heredar los derechos y obligaciones del inversionista del proyecto y realizar los procedimientos para continuar la ejecución del proyecto de conformidad con las disposiciones de la ley de inversiones y la ley de construcción (incluida la obligación de cumplir con las obligaciones financieras).
Por lo tanto, HoREA propone modificar y complementar la Cláusula 3, Artículo 200 del Proyecto de Ley sobre Instituciones de Crédito (modificado) en la dirección de que: Las instituciones de crédito, sucursales de bancos extranjeros, empresas de gestión de deuda y explotación de activos de instituciones de crédito, empresas de gestión de activos de instituciones de crédito vietnamitas tienen derecho a transferir todo o parte de proyectos inmobiliarios como garantía para recuperar deudas sin tener que cumplir con las regulaciones sobre condiciones y documentos sobre inversores que transfieren proyectos de la ley sobre negocios inmobiliarios, pero deben cumplir las siguientes condiciones:
a) El proyecto inmobiliario transferido debe cumplir las condiciones especificadas en los puntos a, d, đ, g y h, cláusula 1, artículo 40 de la Ley de Negocios Inmobiliarios No. 29/2023/QH15 y debe tener una decisión de asignación de tierras o arrendamiento de tierras de una agencia estatal competente;
b) El cesionario del proyecto deberá cumplir las condiciones señaladas en los incisos 2, 4 y 5 del artículo 40 de la Ley de Negocios Inmobiliarios Nº 29/2023/QH15.
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