Adjudicación y arrendamiento de terrenos para parcelas pequeñas, estrechas e intercaladas gestionadas por el Estado
El Decreto No. 102/2024/ND-CP detalla la implementación de una serie de artículos de la Ley de Tierras, incluidas disposiciones específicas sobre la asignación de tierras y políticas de arrendamiento para parcelas de tierra pequeñas, estrechas e intercaladas administradas por el Estado.
Foto ilustrativa. (Fuente: Internet) |
Adjudicación y arrendamiento de terrenos para parcelas pequeñas, estrechas e intercaladas gestionadas por el Estado
De acuerdo con el Decreto, las parcelas pequeñas, estrechas e intercaladas de tierra administradas por el Estado que se asignen o arrienden bajo este reglamento deben cumplir los siguientes criterios:
1- Pertenecientes al fondo de tierras recuperado según decisión del organismo estatal competente, las tierras aún no asignadas, las tierras aún no arrendadas o las tierras bajo administración según lo previsto en el punto d), inciso 1 y inciso 2, del artículo 7 de la Ley de Tierras;
2- No cumplir con las condiciones y el área mínima para la división de tierras de acuerdo con las regulaciones del Comité Popular Provincial;
3- De conformidad con la planificación del uso del suelo a nivel de distrito o la planificación general o la planificación de zonificación aprobada de conformidad con las disposiciones de la ley sobre planificación urbana o la planificación detallada de la construcción urbana, la planificación de la construcción del área residencial rural y la planificación de la construcción de nuevas comunas rurales aprobadas por las autoridades competentes;
4- No ubicarse en el área de terreno para la ejecución de proyectos y obras identificados en los planes y ordenamientos territoriales aprobados y divulgados públicamente por las autoridades competentes;
5- El terreno que se pretende adjudicar o arrendar no presenta controversias, quejas o infracciones, o si las presenta, se han resuelto por escrito conforme a lo dispuesto en la ley.
Principios de asignación y arrendamiento de tierras para parcelas pequeñas, estrechas e intercaladas
El Decreto establece claramente que se dará prioridad a la utilización de parcelas pequeñas, estrechas e intercaladas de tierra administradas por el Estado para fines públicos. En caso de que el terreno no pueda utilizarse para fines públicos, se asignará mediante el pago de derechos de uso y se arrendará a usuarios de tierras adyacentes.
En caso de que en una parcela de tierra haya dos o más usuarios adyacentes que necesiten utilizar una parcela pequeña, estrecha e intercalada, la autoridad competente en materia de asignación de tierras y arrendamiento de tierras decidirá en función de la planificación y las condiciones reales de uso de la tierra de los usuarios adyacentes.
La asignación y el arrendamiento de tierras de pequeñas y estrechas parcelas de tierra ubicadas junto a usuarios de tierras adyacentes se lleva a cabo después de que los Comités Populares de todos los niveles hayan organizado una revisión, hecho anuncios públicos y recopilado opiniones de la gente donde se encuentra la tierra.
La asignación y arrendamiento de tierras para parcelas pequeñas, estrechas e intercaladas se basa en la solicitud de asignación y arrendamiento de tierras de los usuarios adyacentes y debe realizarse de forma pública, transparente y democrática.
Una vez asignados o arrendados los terrenos por el Estado, los usuarios de tierras adyacentes deben realizar procedimientos de consolidación de parcelas de acuerdo con la reglamentación.
Garantizar los derechos sobre las parcelas adyacentes de acuerdo con las disposiciones de la legislación agraria y la legislación civil; Sin disputas ni quejas sobre tierras.
Término de uso del suelo
El Decreto establece claramente que el plazo de uso de la tierra cuando el Estado asigna o arrienda tierras en parcelas pequeñas, estrechas e intercaladas a usuarios de tierras adyacentes se determina de manera consistente con el plazo de uso de la tierra de la parcela de tierra que utiliza el usuario de tierras adyacente. En caso de asignación o arrendamiento de parcelas pequeñas y estrechas de terreno asociadas al cambio de destino del uso del suelo de la parcela adyacente a la parcela pequeña, estrecha e intercalada, el término de uso del suelo se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 171 y 172 de la Ley de Tierras.
Los Comités Populares Provinciales especificarán la revisión, el anuncio público y el listado de las parcelas de tierra pequeñas, estrechas e intercaladas y la asignación y arrendamiento de tierras para las parcelas de tierra pequeñas, estrechas e intercaladas en la localidad.
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Fuente: https://baodautu.vn/batdongsan/giao-dat-cho-thue-dat-doi-voi-cac-thua-dat-nho-hep-nam-xen-ket-do-nha-nuoc-quan-ly-d221558.html
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