En consecuencia, las empresas que se considera que no han pagado suficiente seguro social a los empleados incluyen aquellas que están en procedimientos de quiebra, tienen una decisión de quiebra del tribunal, ya no operan en la dirección registrada y no tienen un representante legal.
Prestaciones por enfermedad y maternidad para empleados de unidades que no han cotizado lo suficiente al seguro social
La Agencia de Seguro Social resolverá los beneficios de enfermedad, maternidad y recuperación de la salud de los empleados con base en el tiempo real confirmado de pago del seguro social.
En caso de parto, adopción o gestación subrogada: Las empleadas que hayan cotizado al seguro social al fondo de enfermedad y maternidad (excluyendo el período de seguro social no pagado) durante 6 meses o más, según lo prescrito en la Cláusula 2 del Artículo 31 de la Ley del Seguro Social de 2014, la Cláusula 2 del Artículo 9 de la Circular n.º 59/2015/TT-BLDTBXH del 29 de diciembre de 2015 del Ministerio de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales , la Cláusula 5 del Artículo 1 de la Circular n.º 06/2021/TT-BLDTBXH del 7 de julio de 2021 del Ministerio de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales, o 3 meses o más, según lo prescrito en la Cláusula 3 del Artículo 31 de la Ley del Seguro Social de 2014, si existen motivos para determinar que la empleada aún no ha disfrutado del régimen, la agencia del seguro social liquidará el subsidio de maternidad de acuerdo con la normativa vigente en el momento del parto. adopta o recibe al niño.
Cuando la prima de seguro social no pagada es compensada por otra unidad o fuente financiera y cambia el nivel del subsidio, el nivel del beneficio se ajustará de acuerdo con las regulaciones de la póliza (en el momento en que el empleado es elegible para los beneficios) para realizar pagos adicionales.
Los documentos y procedimientos para resolver los beneficios de maternidad y enfermedad de los empleados en las unidades que no han pagado suficiente seguro social según el Despacho Oficial 1880/BHXH-CSXH del 21 de junio de 2023 son los siguientes:
Baja por enfermedad; prestaciones de maternidad previstas en los artículos 32, 33, apartado 2, 34 y 37 de la Ley de Seguro Social de 2014; Subsidio de recuperación de salud: Implementado de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Seguro Social de 2014, en la que la Lista de empleados que toman licencia por enfermedad, licencia por maternidad y licencia de recuperación de salud es preparada por la Federación Provincial del Trabajo de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Trabajo - Inválidos y Asuntos Sociales en el Despacho Oficial 1188/LĐTBXH-BHXH de fecha 12 de abril de 2016, adjunto (excluyendo los casos en que la unidad esté pasando por procedimientos de quiebra).
Prestaciones de maternidad para trabajadoras que dan a luz, trabajadoras que adoptan niños, madres sustitutas y madres que utilizan gestación subrogada; Los trabajadores varones y los maridos de madres sustitutas reciben prestaciones de maternidad únicas: lo mismo se aplica a quienes abandonan su trabajo antes de dar a luz, adoptar o recibir un hijo.
Régimen de jubilación para empleados de unidades que no han cotizado lo suficiente al seguro social
La Agencia de Seguro Social resolverá los beneficios de pensión para los empleados que cumplan con los requisitos de edad de jubilación y hayan pagado el seguro social durante 20 años o más (excluyendo el período de tiempo en que no se haya pagado el seguro social). Se resolverán a recibir los beneficios de pensión de acuerdo con las regulaciones de la póliza vigentes en el momento de la elegibilidad para la pensión.
Cuando el monto del seguro social no pagado sea compensado por otra unidad o fuente financiera, se calculará el período de pago adicional del seguro social (si lo hubiera) para reajustar el nivel del beneficio de acuerdo con las regulaciones de la póliza al momento de recibir la pensión previamente liquidada y pagar la diferencia adicional en el nivel del beneficio al empleado desde el momento de recibirlo.
Los empleados que cumplen los requisitos de edad de jubilación y han pagado efectivamente el seguro social durante 10 años a menos de 20 años (excluyendo el período de seguro social no pagado) y desean hacerlo, pueden pagar voluntariamente el seguro social una vez por los años restantes para ser elegibles para una pensión mensual; El plazo para recibir la pensión se implementa de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 2, Artículo 5 de la Circular No. 01/2016/TT-BLDTBXH de fecha 18 de febrero de 2016 del Ministerio de Trabajo - Inválidos y Asuntos Sociales.
Cuando el monto del seguro social no pagado es compensado por otra unidad o fuente financiera, el período de pago adicional del seguro social (si lo hubiera) se calculará para reajustar el nivel del beneficio de acuerdo con las regulaciones de la póliza en el momento de recibir la pensión previamente liquidada y pagar la diferencia adicional en el nivel de beneficio al empleado desde el momento de la recepción (no reembolsar el monto que el empleado ha pagado por el seguro social voluntario para ser consistente con la orientación en el Despacho Oficial No. 276/LĐTBXH-BHXH de fecha 6 de febrero de 2023 del Ministerio de Trabajo - Inválidos y Asuntos Sociales).
Liquidación de las prestaciones únicas del seguro social a los beneficiarios previstos en los puntos b, c, d, cláusula 1, del artículo 60 de la Ley del Seguro Social de 2014: Liquidación de las prestaciones únicas del seguro social por el período real de pago del seguro social. En el siguiente caso, que el importe del seguro social no pagado se compense con otra unidad o fuente financiera, el complemento único del seguro social se resolverá conforme a las instrucciones del apartado d de este punto.
En el caso de los beneficiarios a que se refiere el punto a), cláusula 1, artículo 60 de la Ley de Seguro Social de 2014 que no hayan pagado el seguro social durante 20 años (incluido el período en el que no se hayan pagado las primas del seguro social), el caso se resolverá como en la sección a de este punto.
Para los beneficiarios de la Resolución N° 93/2015/QH13 de 22 de junio de 2015 de la Asamblea Nacional , quienes no hayan cotizado al seguro social durante 20 años (incluido el período de no cotización al seguro social) se resolverán como en el caso del inciso a de este punto.
La determinación del empleado después de un año de desempleo como base para considerar las condiciones para recibir los beneficios únicos del seguro social de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 1, Artículo 1 de la Resolución No. 93/2015/QH13 se basa en el último momento de desempleo antes de que el empleado solicite recibir los beneficios únicos del seguro social.
Cuando la prima de seguro social no pagada sea compensada por otra unidad o fuente financiera, el organismo de seguro social registrará y reservará todo el período de pago adicional. En caso de que el trabajador continúe participando en el seguro social, el período de pago adicional mencionado anteriormente se agregará al período de participación continua en el seguro social posteriormente para calcular los beneficios del seguro social.
En caso de que el monto del seguro social no pagado sea compensado por otra unidad o fuente financiera y el empleado solicite recibir el seguro social por única vez por el período de pago adicional, la agencia de seguro social agregará el período previamente liquidado con el período de pago adicional para volver a determinar el nuevo nivel de beneficio de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Seguro Social de 2014 en el momento de la liquidación posterior y deducirá el nivel de beneficio recalculado correspondiente al período de beneficio del seguro social por única vez calculado previamente, incluido el período redondeado (si lo hubiera) para realizar el pago adicional al empleado.
Por ejemplo: el Sr. Nguyen Van A ha participado en el seguro social desde enero de 2016 hasta octubre de 2019 durante 3 años y 10 meses; En la que la unidad pagó el seguro social del Sr. A desde enero de 2016 hasta julio de 2018, la unidad no pagó el seguro social desde agosto de 2018 hasta octubre de 2019. Supongamos que en junio de 2021, el Sr. A solicita recibir un pago único del seguro social con un salario mensual promedio de 6.000.000 de VND. La Agencia de Seguro Social resolvió otorgar al Sr. A un beneficio único de Seguro Social, siendo el tiempo real de contribución al fondo de Seguro Social desde enero de 2016 hasta julio de 2018 de 2 años y 7 meses, de la siguiente manera:
El beneficio único del seguro social del Sr. A en junio de 2021 es: VND 6.000.000 x 3 años (redondeado a 2 años y 7 meses) x 2 meses = VND 36.000.000.
Supongamos que en agosto de 2023, al Sr. A se le permite pagar un seguro social adicional por el período de agosto de 2018 a octubre de 2019 y solicita a la agencia de seguro social que liquide un seguro social único para el período de pago adicional. La Agencia de Seguro Social resolvió lo siguiente: el período total de pago del seguro social del Sr. A es de 3 años y 10 meses, redondeado a 4 años.
Suponiendo que el salario mensual promedio recalculado en agosto de 2023 es de 7.000.000 VND.
El beneficio total único del seguro social después del recálculo es: 7.000.000 VND x 4 años x 2 meses = 56.000.000 VND.
La cantidad que recibió el Sr. A se recalculó como: 7.000.000 VND x 3 años x 2 meses = 42.000.000 VND.
La cantidad que el Sr. A tiene derecho a recibir es: 56.000.000 VND - 42.000.000 VND = 14.000.000 VND.
Para garantizar las prestaciones del seguro social a largo plazo de los empleados, no se han establecido prestaciones únicas del seguro social para los casos con 20 años o más de pago del seguro social (incluido el período de tiempo en el que no se ha pagado el seguro social), excepto en los casos especificados en los puntos b y c, Cláusula 1, Artículo 60 de la Ley de Seguro Social de 2014.
Prestación por fallecimiento para empleados de unidades que no han pagado suficiente seguro social
Liquidación del subsidio funerario para la persona a cargo del funeral cuando el trabajador haya pagado efectivamente el seguro social obligatorio durante 12 meses o más según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 66 de la Ley de Seguro Social de 2014 o el tiempo total real pagado del seguro social obligatorio y del seguro social voluntario durante 60 meses o más según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 80 de la Ley de Seguro Social de 2014 (sin incluir el tiempo de no pago del seguro social).
Resolver los beneficios mensuales por muerte para los familiares de los empleados que han pagado el seguro social obligatorio durante 15 años o más (excluyendo el período de seguro social no pagado) según lo prescrito en el Punto a, Cláusula 1, Artículo 67 de la Ley de Seguro Social de 2014 y tienen familiares que son elegibles para los beneficios mensuales por muerte pero no eligen recibir un beneficio por muerte único. El plazo para recibir el beneficio mensual por fallecimiento se implementa de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 3 del Artículo 68 de la Ley de Seguro Social de 2014.
Liquidación de prestaciones por fallecimiento por única vez en los siguientes casos: Empleados que no hayan pagado el seguro social obligatorio durante 15 años según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 69 de la Ley de Seguro Social de 2014 (incluido el período de no pago de primas del seguro social); Los empleados que hayan pagado el seguro social obligatorio durante 15 años o más (excluyendo el período de seguro social no pagado) y cuyos familiares sean elegibles para recibir beneficios por muerte mensuales deseen recibir un beneficio por muerte único de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 3, Artículo 69 de la Ley de Seguro Social de 2014.
Los empleados que hayan pagado el seguro social obligatorio durante 15 años o más (incluido el período de tiempo en el que no se haya pagado el seguro social) y cuyos familiares sean elegibles para recibir beneficios por fallecimiento mensuales deseen recibir un beneficio por fallecimiento único de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 3, Artículo 69 de la Ley de Seguro Social de 2014.
Empleados que hayan pagado el seguro social obligatorio durante 15 años o más (incluido el período de tiempo en el que no se haya pagado el seguro social) y no tengan familiares que sean elegibles para recibir beneficios mensuales de supervivencia según lo prescrito en la Cláusula 2, Artículo 67 de la Ley de Seguro Social de 2014.
Empleados que hayan pagado el seguro social obligatorio durante 15 años o más (excluyendo el período de seguro social no pagado) y no tengan familiares que sean elegibles para recibir beneficios mensuales de supervivencia según lo prescrito en la Cláusula 2, Artículo 67 de la Ley de Seguro Social de 2014.
Cuando el importe del seguro social no pagado se compensa con otra unidad o fuente financiera, la liquidación del beneficio por muerte adicional por única vez es similar al caso de recibir el seguro social por única vez indicado en la sección d, punto 2.2, cláusula 2 de este Despacho Oficial.
Aún no se ha considerado la liquidación del beneficio por muerte para empleados con un período total de pago obligatorio del seguro social de 15 años o más (en los que el período real de pago obligatorio del seguro social es inferior a 15 años), con familiares que cumplen las condiciones y solicitan recibir el beneficio por muerte mensual.
Documentos y procedimientos para la implementación de los beneficios de jubilación y muerte: Implementar como para quienes reservan su tiempo de participación en el seguro social.
Documentos y procedimientos para resolver los regímenes de seguro social en los casos en que no hay representante legal: Determinación del momento de terminación del contrato de trabajo como base para considerar y resolver los regímenes de seguro social de los empleados en los casos en que no hay representante legal: Las agencias de seguro social de las provincias y las ciudades administradas centralmente se coordinan con las autoridades locales para determinar el momento de terminación del contrato de trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 7, Artículo 34 y la Cláusula 2, Artículo 45 del Código del Trabajo (calculado a partir de la fecha en que la agencia especializada para el registro empresarial bajo el Comité Popular provincial emite un aviso de que no hay representante legal o persona autorizada para ejercer los derechos y obligaciones del representante legal).
Sabiduría
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