Según información del Ministerio de Educación y Capacitación, en algunas localidades aún se exige que los docentes presenten certificados de capacitación de acuerdo con los estándares del título profesional, certificados de informática y certificados de idiomas extranjeros al nombrar o transferir a docentes de educación preescolar, primaria y secundaria a los títulos profesionales correspondientes. Esto hace que el nombramiento y la transferencia de puestos de trabajo sean difíciles e inconsistentes.
En consecuencia, el nombramiento de títulos profesionales de docentes de educación preescolar, primaria y secundaria se implementa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de las Circulares No. 01, 02, 03/2021/TT-BGDDT, que han sido modificadas y complementadas en la Cláusula 9, Artículo 1, Cláusula 7, Artículo 2, Cláusula 8, Artículo 3 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT.
A la hora de realizar nombramientos y transferir clasificaciones de títulos profesionales de la antigua normativa a las clasificaciones de títulos profesionales correspondientes, los docentes no están obligados a presentar constancia de certificados de formación según los estándares de títulos profesionales (fuente de la foto: Internet).
En consecuencia, al realizar nombramientos y transferir el rango del título profesional de las antiguas regulaciones al rango de título profesional correspondiente de acuerdo con las disposiciones de las Circulares No. 01/2021/TT-BGDDT, 02/2021/TT-BGDDT, 03/2021/TT-BGDDT, solo se basa en los estándares de nivel de formación y el tiempo de ocupación del rango inmediatamente inferior, sin exigir a los docentes que tengan evidencia de certificados de formación de acuerdo con los estándares del título profesional del rango designado y certificados de TI y de idiomas extranjeros para los estándares sobre la capacidad de aplicar tecnologías de la información y la capacidad de utilizar idiomas extranjeros o idiomas de minorías étnicas de acuerdo con los requisitos del puesto de trabajo.
Cabe señalar que la Cláusula 2, Artículo 5 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT estipula que "los docentes no están obligados a proporcionar evidencia del desempeño de los deberes del rango cuando son nombrados para el rango correspondiente de acuerdo con las disposiciones de las Circulares No. 01/2021/TT-BGDDT, 02/2021/TT-BGDDT, 03/2021/TT-BGDDT, 04/2021/TT-BGDDT".
También según el Ministerio de Educación y Formación, en la actualidad existen muchas opiniones sobre la determinación del tiempo total de permanencia en el cargo (al menos 09 años) como base para el nombramiento y la transferencia del antiguo título de profesor de primaria y secundaria de nivel II al nuevo título de profesor de primaria y secundaria de nivel II, lo que no se ha aplicado de manera uniforme en algunos lugares. Algunas localidades exigen que estos 9 años sean 9 años de educación de nivel universitario.
De acuerdo con la reglamentación modificada en la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT, la condición para que los maestros de escuela primaria y secundaria del antiguo grado II sean transferidos al nuevo título profesional de maestros de escuela primaria y secundaria del nuevo grado II es que el tiempo total de posesión del antiguo grado III y del antiguo grado II sea de al menos 09 (nueve) años (excluido el período de prueba).
En el cual, el Ministerio de Educación y Formación no estipula la condición de nivel universitario de formación para el tiempo total de permanencia en este rango. Por lo tanto, la exigencia de algunas localidades de que los 9 años de permanencia en el antiguo grado III y el antiguo grado II deben ser de 9 años para los docentes que han obtenido títulos universitarios es incorrecta.
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