El Ministerio de Educación y Formación acaba de emitir la Circular 13/2024/TT-BGDDT que estipula las normas y condiciones para considerar la promoción de títulos profesionales de maestros de educación preescolar y general pública y maestros de preparación universitaria.
El Ministerio de Educación y Formación eleva los estándares para la promoción a los grados I y II de los docentes. (Foto: Phuong Ly) |
Esta Circular sustituye a la Circular 34/2021/TT-BGDĐT del Ministerio de Educación y Formación emitida en 2021. En consecuencia, la Circular 13 tiene una serie de nuevas regulaciones y ajustes en comparación con la Circular 34.
En concreto, no existen normas sobre normas y condiciones para los exámenes de promoción porque el Gobierno ha abolido el formato del examen de promoción; El contenido, la forma y la determinación de los candidatos aprobados en el examen de promoción no están especificados por el Gobierno en detalle en el Decreto No. 85/2023/ND-CP.
La nueva circular también establece normas específicas sobre las normas y condiciones para la inscripción para la promoción al grado II y al grado I para docentes de educación preescolar, educación general y preparación universitaria.
A petición del Gobierno, para garantizar el requisito de mejorar la calidad del equipo, el Ministerio de Educación y Formación estipula normas y condiciones adicionales como:
Respecto a los estándares de clasificación de calidad durante el tiempo de trabajo: Durante el tiempo de permanencia del título profesional de docente de grado III o equivalente, se cuenta con 2 años (para educación preescolar) y 3 años (para educación general, preparación universitaria) de trabajo inmediatamente anteriores al año de consideración para la promoción al título profesional con calidad clasificada en el nivel de “Buen desempeño de tareas” o superior.
Durante el tiempo de permanencia en el título profesional de docente de Grado II o equivalente, la calidad de los 5 años anteriores al año de consideración para el ascenso al título profesional debe ser clasificada en el nivel de “Buen cumplimiento de tareas” o superior, de los cuales al menos 2 años deben ser clasificados en el nivel de “Excelente cumplimiento de tareas”.
El Ministerio de Educación y Capacitación informó que, de acuerdo con la orientación del Ministerio del Interior sobre la determinación de la estructura de los títulos profesionales de los funcionarios públicos en el Despacho Oficial No. 64/BNV-CCVC de fecha 5 de enero de 2024, para las unidades de servicio público que autoaseguran parcialmente los gastos regulares y las unidades de servicio público cuyos gastos regulares están garantizados por el presupuesto estatal, la proporción máxima de títulos profesionales de grado I no debe exceder el 10%, la proporción máxima de títulos profesionales de grado II y equivalentes no debe exceder el 50%.
Por tanto, las normas de clasificación de calidad de la Circular son coherentes con los requisitos sobre la estructura de los títulos profesionales según la orientación del Ministerio del Interior, garantizando la selección de docentes dignos, cuyas aportaciones sean reconocidas y que hayan realizado esfuerzos para desarrollar su carrera durante el tiempo que ostentan el rango.
Respecto de los títulos de emulación y logros de distinción en los estándares y condiciones de competencia profesional y técnica para registrarse para la consideración del grado I: son títulos de emulación y logros de distinción alcanzados durante el tiempo de permanencia en el grado II.
Según el Ministerio de Educación y Formación, este reglamento tiene como objetivo garantizar que un mismo título de emulación y un mismo logro no puedan utilizarse simultáneamente en dos promociones del nivel III al nivel II y del nivel II al nivel I; Al mismo tiempo, garantizar que los docentes sigan esforzándose y esforzándose durante todo el período para mantener su rango.
Esta Circular entra en vigor el 15 de diciembre de 2024.
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