Artículo 98. Salario por horas extraordinarias y trabajo nocturno
1. A los trabajadores que realizan horas extraordinarias se les paga de acuerdo con el precio unitario del salario o el salario real pagado de acuerdo con el trabajo realizado, de la siguiente manera:
a) En días laborables, como mínimo el 150%;
b) En los días festivos semanales, al menos el 200%;
c) En días festivos, año nuevo y días de licencia remunerada, al menos el 300%, excluido el salario de días festivos y vacaciones remuneradas, para los empleados que reciben salario diario.
2. A los trabajadores que trabajen en horario nocturno se les abonará un importe adicional de al menos el 30% del salario calculado según el precio unitario del salario o del salario real pagado por el trabajo de una jornada normal de trabajo.
3. Los trabajadores que trabajen horas extraordinarias en horario nocturno, además de ser remunerados conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de este artículo, percibirán un adicional del 20% de su salario calculado según el precio unitario del salario o salario por trabajo realizado durante el día de una jornada normal de trabajo o de un día de descanso semanal o feriado.
4. El Gobierno detallará este artículo.
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