Artículo 98. Salario por horas extraordinarias y trabajo nocturno
1. A los trabajadores que realizan horas extraordinarias se les paga de acuerdo con el precio unitario del salario o el salario real pagado según el trabajo realizado, de la siguiente manera:
a) En días laborables, como mínimo el 150%;
b) En los días festivos semanales, al menos el 200%;
c) En días festivos, año nuevo y días de vacaciones pagadas, al menos el 300%, excluido el salario de días festivos y vacaciones pagadas, para los empleados que reciben salario diario.
2. A los trabajadores que trabajen en horario nocturno se les abonará un recargo equivalente, como mínimo, al 30% del salario calculado sobre la base del precio unitario del salario o del salario real pagado por el trabajo realizado en una jornada normal de trabajo.
3. Los trabajadores que realicen horas extraordinarias en horario nocturno, además de ser remunerados conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, percibirán un adicional del 20% de su salario calculado según el precio unitario del salario o salario por trabajo realizado durante la jornada de un día normal de trabajo o de un día de descanso semanal o de un feriado.
4. El Gobierno detallará este artículo.
[anuncio_2]
Fuente
Kommentar (0)