En 2023, ¿qué ingresos no están sujetos al seguro social obligatorio (SI) y están exentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)? ¿Cómo exactamente? - Lector Ngoc Ho
Ingresos no sujetos al seguro social obligatorio en 2023
De conformidad con la Cláusula 26, Artículo 1 de la Circular 06/2021/TT-BLDTBXH, el salario mensual del seguro social obligatorio no incluye otros beneficios y prestaciones sociales como:
- Bono de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del Código del Trabajo 2019, bono por innovación.
- Subsidio de comida.
- Subsidios para gasolina, teléfono, viajes, vivienda, cuidado de niños y niñeras.
- Apoyo cuando un trabajador tiene un familiar que fallece, un trabajador tiene un familiar que se casa, en el cumpleaños del trabajador, y subsidios para trabajadores en circunstancias difíciles debido a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
- Los demás apoyos y prestaciones se registran como conceptos separados en el contrato de trabajo según lo prescrito en la Sección c2, Punto c, Cláusula 5, Artículo 3 de la Circular 10/2020/TT-BLDTBXH.
Rentas exentas del IRPF 2023
De conformidad con el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2007 (modificada y complementada en 2012, 2014 y 2020), las siguientes rentas están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas:
(i) Los ingresos provenientes de la transmisión de bienes inmuebles entre marido y mujer; padre biológico, madre biológica e hijo biológico; padre adoptivo, madre adoptiva con niño adoptivo; suegro, suegra y nuera; suegro, suegra y yerno; abuelos con nietos; abuelos con nietos; hermanos
(ii) Los ingresos provenientes de la transmisión de viviendas, derechos de uso de terrenos y bienes afectos a terrenos residenciales de particulares, en los casos en que los particulares posean sólo una vivienda o terreno residencial.
(iii) Los ingresos provenientes del valor de los derechos de uso de tierras de personas a quienes el Estado les asigna tierras.
(iv) Los ingresos provenientes de herencias o donaciones de bienes inmuebles entre marido y mujer; padre biológico, madre biológica e hijo biológico; padre adoptivo, madre adoptiva con niño adoptivo; suegro, suegra y nuera; suegro, suegra y yerno; abuelos con nietos; abuelos con nietos; hermanos
(v) Los ingresos de los hogares y personas que se dedican directamente a la producción agrícola, forestal, salinera, acuicultura y pesca de productos no elaborados o que sólo han sido sometidos a un procesamiento preliminar convencional.
(vi) Los ingresos provenientes de la conversión de tierras agrícolas de hogares e individuos asignadas por el Estado para la producción.
(vii) Los ingresos procedentes de intereses de depósitos en entidades de crédito y los intereses de contratos de seguros de vida.
(viii) Ingresos por remesas.
(ix) Los salarios por trabajo nocturno y horas extras se pagan más altos que los salarios por trabajo diurno y trabajo durante las horas prescritas por la ley.
(x) Pensión pagada por el Fondo de Seguro Social; pensión pagada mensualmente por un fondo de pensiones voluntario.
(xi) Ingresos por becas, incluyendo: Becas recibidas con cargo al presupuesto estatal; Becas recibidas de organizaciones nacionales y extranjeras bajo el programa de apoyo a becas de la organización.
(xii) Ingresos por indemnizaciones de contratos de seguros de vida y no vida, indemnizaciones por accidentes de trabajo, indemnizaciones estatales y otras indemnizaciones establecidas por la ley.
(xiii) Los ingresos recibidos de fondos de beneficencia cuyo establecimiento o reconocimiento esté permitido por organismos estatales competentes y que operen con fines caritativos y humanitarios, sin fines de lucro.
(xiv) Los ingresos recibidos por concepto de ayuda exterior para fines caritativos y humanitarios en forma de ayudas gubernamentales y no gubernamentales aprobadas por organismos estatales competentes.
(xv) Los ingresos procedentes de sueldos y salarios de tripulantes vietnamitas que trabajen para compañías navieras extranjeras o compañías navieras vietnamitas que operen a nivel internacional.
(xvi) Los ingresos de las personas físicas que sean propietarios de buques, de las personas físicas que tengan derecho a utilizar buques y de las personas físicas que trabajen en buques provenientes de actividades de prestación de bienes y servicios que atiendan directamente a las actividades de pesca y explotación en alta mar.
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