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Reglamento complementario sobre la adaptación de la Lista de zonas en las que deben establecerse corredores de protección costera

Báo Đầu tưBáo Đầu tư16/03/2025

El Gobierno emitió el Decreto No. 65/2025/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 40/2016/ND-CP del 15 de mayo de 2016 que detalla la implementación de una serie de artículos de la Ley de Recursos Marinos e Insulares y Medio Ambiente y el Decreto No. 11/2021/ND-CP del 10 de febrero de 2021 que regula la asignación de ciertas áreas marinas a organizaciones e individuos para la explotación y uso de los recursos marinos.


Reglamento complementario sobre la adaptación de la Lista de zonas en las que deben establecerse corredores de protección costera

El Gobierno emitió el Decreto No. 65/2025/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 40/2016/ND-CP del 15 de mayo de 2016 que detalla la implementación de una serie de artículos de la Ley de Recursos Marinos e Insulares y Medio Ambiente y el Decreto No. 11/2021/ND-CP del 10 de febrero de 2021 que regula la asignación de ciertas áreas marinas a organizaciones e individuos para la explotación y uso de los recursos marinos.

Se adecua el límite del corredor de protección costera para cumplir con el Plan Maestro de aprovechamiento y uso sostenible de los recursos costeros.
Se adecua el límite del corredor de protección costera para cumplir con el Plan Maestro de aprovechamiento y uso sostenible de los recursos costeros.

En particular, el Decreto nº 65/2025/ND-CP añade el artículo 35a después del artículo 35 del Decreto nº 40/2016/ND-CP que regula la adecuación de la Lista de zonas en las que deben establecerse corredores de protección costera.

De acuerdo a la nueva normativa, el Listado de zonas donde deberán establecerse corredores de protección costera se considerará y ajustará en los siguientes casos:

- Por necesidades de defensa y seguridad nacional; prevención de desastres;

- Debido al impacto de desastres naturales o casos de fuerza mayor previstos en la legislación civil, el área del corredor de protección costera ya no cumple con los objetivos y requisitos especificados en la Cláusula 1, Artículo 23 de la Ley de Recursos Marinos e Insulares y Medio Ambiente;

- Ajustarse al Plan Maestro de aprovechamiento y uso sustentable de los recursos costeros y al Plan Provincial aprobado por las autoridades competentes;

- Modificar el uso del suelo para fines de desarrollo socioeconómico, de interés nacional y público en los casos de recuperación de tierras de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Tierras;

- Agregar áreas en las que se requiera establecer corredores de protección costera cuando se cumplan los objetivos y requisitos especificados en la Cláusula 1, Artículo 23 de la Ley de Recursos Marinos e Insulares y Medio Ambiente.

El Decreto Nº 65/2025/ND-CP establece claramente el ajuste y la consulta de las agencias, organizaciones, individuos y comunidades pertinentes; La aprobación de los ajustes a la Lista de áreas que requieren el establecimiento de corredores de protección costera se realiza de la misma manera que el establecimiento de la Lista de áreas que requieren el establecimiento de corredores de protección costera según lo prescrito en los artículos 31, 32, 33, 34 y 35 del presente Decreto.

Casos en que se ajustan los límites de los corredores de protección costera

Al mismo tiempo, el Decreto Nº 65/2025/ND-CP también modifica y complementa la Cláusula 1, Artículo 40 del Decreto Nº 40/2016/ND-CP sobre el ajuste de los límites de los corredores de protección costera.

De acuerdo con la nueva normativa, el límite del corredor de protección costera se considera y ajusta en los siguientes casos:

- Por necesidades de defensa y seguridad nacional; prevención de desastres;

- Existen grandes fluctuaciones en el nivel medio de marea alta a lo largo de muchos años en la zona donde se establece el corredor de protección costera;

- Debido al impacto de desastres naturales o casos de fuerza mayor previstos en la legislación civil, una parte del área del corredor de protección costera ya no cumple con los objetivos y requisitos especificados en la Cláusula 1, Artículo 23 de la Ley de Recursos Marinos e Insulares y Medio Ambiente;

- Ajustarse al Plan Maestro de aprovechamiento y uso sustentable de los recursos costeros y al Plan Provincial aprobado por las autoridades competentes;

- Cambiar los fines del uso del suelo para el desarrollo socioeconómico, para el interés nacional y público en los casos de recuperación de tierras de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tierras.

Autoridad para evaluar la solicitud de permiso de vertido al mar

Sobre la agencia que recibe y evalúa documentos; El Decreto Nº 65/2025/ND-CP establece lo siguiente sobre la forma de recepción y devolución de los resultados de la tramitación de las solicitudes de concesión, renovación, prórroga, modificación, complementación y devolución de los Permisos de Vertimiento al Mar:

El organismo que recibe las solicitudes de emisión, reexpedición, extensión, enmienda, complementación y devolución de Permisos de Vertimiento al Mar es el organismo competente para recibir las solicitudes de entrega y devolución de áreas marítimas; ampliar, modificar y complementar la Decisión sobre la asignación de áreas marinas de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 1, Artículo 25 del Decreto No. 11/2021/ND-CP de fecha 10 de febrero de 2021 del Gobierno que regula la asignación de ciertas áreas marinas a organizaciones e individuos para la explotación y uso de los recursos marinos.

Agencia de valoración de documentos:

La Administración de Mares e Islas de Vietnam es la agencia que evalúa las solicitudes de concesión, renovación, ampliación, modificación, complementación y devolución de permisos de vertido al mar bajo la autoridad del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente.

El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente es el organismo que evalúa las solicitudes de concesión, renovación, ampliación, modificación, complementación y devolución de permisos de vertido al mar bajo la autoridad del Comité Popular Provincial.

La forma de recepción y devolución de los resultados de la tramitación de expedientes está prescrita en el artículo 26 del Decreto Nº 11/2021/ND-CP del 10 de febrero de 2021 del Gobierno que regula la asignación de determinadas áreas marinas a organizaciones e individuos para la explotación y uso de los recursos marinos.

El reglamento anterior entra en vigor el 2 de mayo de 2025.


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Fuente: https://baodautu.vn/bo-sung-quy-dinh-ve-dieu-chinh-danh-muc-cac-khu-vuc-phai-thiet-lap-hanh-lang-bao-ve-bo-bien-d253938.html

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