DNVN - Citando los comentarios de la comunidad empresarial, VCCI dijo que algunas regulaciones en el Proyecto de Circular que promulga el Reglamento Técnico Nacional para Cigarrillos elaborado por el Ministerio de Salud causarán dificultades en muchos aspectos, no consistentes con el plan de producción para 2024 y los primeros 6 meses de 2025 de las empresas...
El Ministerio de Salud solicita comentarios sobre el Proyecto de Circular que promulga el Reglamento Técnico Nacional (QCVN) para cigarrillos. La Federación de Comercio e Industria de Vietnam (VCCI), basándose en las opiniones de empresas y asociaciones, ofrece una sugerencia.
Respecto a la fecha de entrada en vigor, la Cláusula 1, Artículo 2 del Proyecto estipula que la Circular entra en vigor a partir del 1 de enero de 2026. Según los comentarios de las empresas, esta regulación actualmente es inconsistente con el plan de producción para 2024 y los primeros 6 meses de 2025 que el organismo de gestión ha aprobado para las empresas de fabricación de cigarrillos.
Por otra parte, las empresas fabricantes de cigarrillos están obligadas a reservar materia prima equivalente a 12 - 18 meses para atender la producción. En concreto, debido a las características de las materias primas del tabaco después de su cosecha y procesamiento, éstas no pueden ser utilizadas como materia prima para la producción de tabaco inmediatamente sino que deben pasar por un periodo de conservación y fermentación natural durante un período de 10 – 12 meses.
Además, las empresas también necesitan tiempo para firmar contratos con socios productores de materias primas de tabaco para implementar la producción de materias primas con contenido de alquitrán y nicotina que cumpla con los requisitos. En particular, el transporte y la entrega de materias primas de tabaco también enfrentan desventajas en términos de tiempo y costos de envío debido a la inestabilidad de la situación mundial.
Por lo tanto, para garantizar el cumplimiento del plan de producción de cigarrillos real para 2024 y 2025 aprobado por la agencia de gestión estatal, y para asegurar la reserva de materias primas para la producción, VCCI propuso que el Comité de Redacción estipule la fecha de vigencia de la Circular como "La Circular entra en vigor 18 meses después de la fecha de emisión".
Respecto a la hoja de ruta para reducir el contenido máximo de alquitrán y nicotina en el humo de un cigarrillo, el Proyecto estipula que a partir del 1 de enero de 2026: el contenido de alquitrán será de 15 mg/humo de 1 cigarrillo, el contenido de nicotina será de 1,3 mg/humo de 1 cigarrillo. A partir del 1 de enero de 2029, estos dos tipos serán del 14 y del 1,2 respectivamente. A partir del 1 de enero de 2029, el contenido máximo de alquitrán y nicotina prescrito en este período se revisará periódicamente cada 2 años y se ajustará si es necesario para cumplir con los requisitos de prevención de daños del tabaco.
Según las empresas, aplicar y cumplir la hoja de ruta anterior para reducir el contenido de alquitrán y nicotina causará dificultades en muchos aspectos.
En términos de gustos de los consumidores, los consumidores buscan y utilizan los cigarrillos para satisfacer su necesidad de alquitrán y nicotina. Por lo tanto, cuando no pueden encontrar productos producidos legalmente a nivel nacional que satisfagan las necesidades mencionadas, los consumidores tenderán a buscar productos alternativos con productos de contrabando que tienen mayor contenido de alquitrán y nicotina.
Así, una hoja de ruta inadecuada para reducir el contenido de alquitrán y nicotina provocará que los gustos de los consumidores sobre el tabaco cambien repentinamente, lo que provocará una caída en las marcas de productos y aumentará el riesgo de que los cigarrillos de contrabando entren al mercado, lo que afectará la competitividad de las empresas nacionales, así como la salud de los consumidores al utilizar productos con muchos riesgos en términos de origen, ingredientes y calidad.
En cuanto al cultivo y producción de materias primas para la producción de tabaco, con el fin de satisfacer la demanda de materias primas para la producción de tabaco que contengan menor contenido de alquitrán y nicotina, las empresas deben investigar, cultivar y producir nuevas variedades de tabaco. Cultivar nuevas variedades y producir cosechas es un proceso que requiere mucho tiempo. Además, para garantizar el suministro de materias primas para la producción, cada año las empresas tienen que importar alrededor del 70% de la producción para el proceso productivo. En el contexto de una evolución mundial compleja que ha creado una situación de interrupción del suministro, altos tiempos y costos de transporte, asegurar las materias primas para la producción de tabaco es una tarea difícil.
En cuanto a las inversiones en tecnología y maquinaria de producción, los empresarios consideran que el nivel actual de maquinaria y equipos para la producción de cigarrillos en muchas empresas no cumple de inmediato las condiciones para la implementación al 100% de las regulaciones de la hoja de ruta antes mencionada.
Por lo tanto, es necesario tomarse el tiempo para considerar una hoja de ruta de conversión adecuada antes de aplicar para crear condiciones para que las empresas tengan tiempo para investigar, invertir, preparar tecnología y recursos humanos en la producción y la implementación comercial.
Por las razones expuestas, la VCCI propone que el Comité de Redacción considere volver a estipular la hoja de ruta de acuerdo con el siguiente plan:
Fase 1: 5 años a partir de la fecha de vigencia de la Circular: El contenido de alquitrán es de 15 mg/humo de 1 cigarrillo, el contenido de nicotina es de 1,3 mg/humo de 1 cigarrillo. Fase 2: Necesidad de monitorear y evaluar los resultados de la implementación de la fase 1; Considerar la situación y el contexto de la producción y el comercio del tabaco a nivel nacional para proponer una reducción adecuada.
Además, la VCCI propuso que el Comité de Redacción considere o elimine el contenido: "Después del 1 de enero de 2029, el contenido máximo de alquitrán y nicotina prescrito en esta etapa se revisará periódicamente cada 2 años y se considerará su ajuste si es necesario para cumplir con los requisitos de prevención y combate de los efectos nocivos del tabaco". Las disposiciones anteriores se superponen y duplican con las disposiciones de la Sección VI.2 del Proyecto.
Respecto del expediente de conformidad, para reducir la carga de los procedimientos administrativos para las empresas, se recomienda que el Comité de Redacción considere mantener la normativa actual sobre declaración de aditivos y sucedáneos del tabaco en QCVN 16-1:2015/BYT. Al mismo tiempo, se recomienda que el Comité de Redacción cite específicamente las normas sobre métodos, procedimientos y procedimientos para la declaración de conformidad en las circulares mencionadas en la sección IV.2 en lugar de simplemente citar los datos de las circulares.
Luz de la luna
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Fuente: https://doanhnghiepvn.vn/kinh-te/chinh-sach/vcci-lo-ngai-quy-chuan-ky-thuat-voi-thuoc-la-dieu-gay-kho-cho-doanh-nghiep/20241111090345779
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