A partir del 15 de septiembre, si las personas no infringen la ley, ¿puede la policía de tránsito detener y revisar los vehículos? |
A partir del 15 de septiembre, si no hay infracciones, ¿puede la policía de tránsito detener los vehículos para inspeccionarlos?
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 16 de la Circular 32/2023/TT-BCA, los agentes de la policía de tránsito que realicen funciones de patrulla y control según lo planificado están autorizados a detener vehículos para su control en los siguientes casos:
(1) Detectar directamente o mediante medios y equipos técnicos profesionales detectar y recopilar las infracciones a las leyes de tránsito y otras infracciones a las leyes;
(2) Ejecutar las órdenes y planes de control general de vehículos para garantizar el orden, la seguridad del tránsito vial y el orden social; Las autoridades competentes han emitido un plan de patrullaje, control y tratamiento de infracciones en materia de garantía del orden, la seguridad vial y el orden social;
(3) Existe solicitud escrita del Jefe o Subdirector del organismo de investigación; Solicitar documento a las autoridades pertinentes para detener vehículos para inspección a fin de cumplir labores de seguridad y aseguramiento del orden; lucha contra el crimen; prevención de desastres naturales e incendios; prevención de enfermedades; rescate y otros actos ilegales. El documento de solicitud deberá indicar específicamente la hora, ruta, medio de transporte detenido para el control, manejo y fuerzas participantes;
(4) Existen informes, reflexiones, recomendaciones y denuncias de organizaciones e individuos sobre violaciones a la ley por parte de personas y vehículos que participan en el tránsito vial.
Con base en las normas anteriores, la policía de tránsito todavía está autorizada a detener vehículos para inspección incluso cuando las personas no infrinjan las normas en los casos (2) y (3).
Requisitos cuando la policía de tránsito detiene vehículos para inspección
(i) La detención y control de los vehículos deberá garantizar los siguientes requisitos:
- Segura, de acuerdo con la ley, no causando obstrucción a las actividades de tránsito;
- Al detener un vehículo, es necesario realizar el control y tramitar las infracciones (si las hubiera) de acuerdo a la normativa.
(ii) Al detenerse y controlarse en un punto de una vía de tránsito, en una Comisaría de Policía de Tránsito, se deberá garantizar el requisito (i) y los siguientes requisitos:
- Colocar barreras con postes cónicos o cuerdas tendidas a lo largo de la vía en el tramo vial, carril cercano al cordón o acera hasta formar un área para garantizar el orden y la seguridad del tránsito de acuerdo a la normativa del Ministerio de Seguridad Pública sobre la implementación de la democracia en la garantía del orden y la seguridad del tránsito.
En función de la situación real y las características de la ruta de tráfico, implementar la longitud adecuada de barrera para garantizar la seguridad;
- Las zonas que garanticen el orden y la seguridad del tránsito deberán cumplir lo dispuesto en la ley de tránsito y demás disposiciones legales pertinentes; superficie suficiente para disponer e instalar equipos técnicos e instalaciones para la actividad profesional, control y tratamiento de infracciones; En función de la situación real de la zona controlada y del tema de control, se pueden organizar agentes de policía de tránsito para guiar y regular el tráfico y garantizar la seguridad vial.
(iii) Al detener y controlar vehículos en la carretera, se deben garantizar los requisitos (i), (ii) y los siguientes:
- En los controles de punto, los vehículos sólo podrán detenerse para controlar y tramitar infracciones en los siguientes lugares: Zona de peaje, punto de inicio y punto de finalización de la autopista;
- En actividades de patrullaje y control del tránsito, los vehículos sólo podrán detenerse en el carril de emergencia para controlar y tramitar infracciones en los siguientes casos:
+ Detectar infracciones graves de seguridad vial y del orden público que supongan riesgos inmediatos para la seguridad vial; coordinar la lucha contra la delincuencia;
+ Prevención de desastres naturales e incendios; rescate;
+ Informar, denunciar y reflexionar sobre las violaciones a la ley por parte de personas y vehículos que circulan por la carretera;
+ Detectar vehículos que se detienen o estacionan ilegalmente en la carretera.
Luego de resolver el incidente, los marcadores, cuerdas y señales de advertencia deberán ser retirados y movidos inmediatamente;
- Colocar la señal número 245a “Disminuya la velocidad” o la señal número 245b (para rutas internacionales) frente al Equipo de Policía de Tránsito en el sentido del tráfico que se desea controlar de acuerdo a lo establecido en la ley de señales de tránsito.
(Cláusulas 2, 3, 4, Artículo 16, Circular 32/2023/TT-BCA)
La Circular 32/2023/TT-BCA entra en vigor a partir del 15 de septiembre de 2023.
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