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La Dirección General de Tributos "insta" a avanzar en la resolución de las devoluciones del IVA

Người Đưa TinNgười Đưa Tin22/06/2023

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La Dirección General de Impuestos acaba de emitir el Documento No. 2489/TCT-VP a los Directores de los Departamentos Tributarios de las provincias y ciudades de administración central solicitando agilizar el procesamiento de los expedientes de devolución del impuesto al valor agregado (IVA) dentro del ámbito de gestión.

Anteriormente, el 26 de mayo, el Departamento General de Impuestos emitió el Despacho Oficial No. 2099/TCT-KK sobre la implementación de la directiva del Primer Ministro y el Ministerio de Finanzas sobre la devolución del IVA.

Hasta el 16 de junio, las autoridades fiscales de todos los niveles han emitido 7.893 decisiones de devolución de impuestos con IVA reembolsado, lo que alcanza el 30% de la estimación de 2023, equivalente al 88% en comparación con el mismo período de 2022. Según el Departamento General de Tributación, el progreso de la liquidación de la devolución de impuestos sigue siendo lento e inferior al del mismo período de 2022.

Garantizar la tramitación rápida y oportuna de los expedientes de devolución de impuestos a las empresas, creando condiciones para ayudar a las empresas a disponer de recursos financieros para atender la producción y el desarrollo empresarial; Al mismo tiempo, en el esfuerzo de garantizar que para el 30 de junio de 2023, el monto de devolución del IVA sea al menos igual al del mismo período en 2022, el Departamento General de Tributación solicita a los Directores de los Departamentos Tributarios de las provincias y ciudades de administración central que se concentren en dirigir la implementación de una serie de cuestiones.

En concreto, agilizar la tramitación y liquidación de los expedientes de devolución del IVA de los contribuyentes, y al mismo tiempo, organizar la supervisión de la tramitación de los expedientes para implementar de forma completa y estricta los pasos para la liquidación de la devolución del impuesto de conformidad con la normativa del Procedimiento de Devolución del Impuesto emitida mediante la Decisión No. 679 de fecha 31 de mayo de la Dirección General de Impuestos.

Además, para las solicitudes de devolución del IVA que cumplan las condiciones para la devolución, emitir con prontitud decisiones de devolución del IVA a las empresas, garantizando el cumplimiento del plazo prescrito. Para las solicitudes de devolución del IVA que no cumplan las condiciones para la devolución o no sean elegibles para la devolución, el Departamento de Impuestos emitirá un aviso escrito informando a la empresa que la devolución no es elegible de acuerdo con el Formulario No. 04/TB-HT emitido con la Circular No. 80/2021/TT-BTC de fecha 29 de septiembre de 2021 del Ministerio de Finanzas.

Los requisitos anteriores no sólo garantizan el procesamiento rápido y oportuno de los expedientes de devolución de impuestos para las empresas, sino que también crean condiciones para que las empresas tengan recursos financieros para atender la producción y el desarrollo empresarial; Al mismo tiempo, esforzarse por garantizar que, antes del 30 de junio, el importe de la devolución del IVA sea al menos igual al del mismo período en 2022.

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