¿Cuándo están sujetas las entidades de crédito a control especial?

Người Đưa TinNgười Đưa Tin15/01/2024


Al presentar el informe sobre la explicación, aceptación y revisión del proyecto de Ley de Instituciones de Crédito (enmendado), el presidente del Comité Económico de la Asamblea Nacional, Vu Hong Thanh, dijo que en la sexta sesión, los diputados de la Asamblea Nacional (NADs) continuaron dando opiniones sobre el proyecto de Ley de Instituciones de Crédito (enmendado).

Inmediatamente después de la sesión, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional (CNA) ordenó a la Agencia a cargo de la verificación, la Agencia a cargo de la redacción y las agencias relevantes coordinar estrechamente, estudiar cuidadosamente y ser responsables de absorber, revisar y explicar las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional y las agencias y organizaciones relevantes para completar el proyecto de Ley para asegurar los requisitos para la reestructuración del sistema de instituciones crediticias de acuerdo con las políticas del Partido y la Resolución de la Asamblea Nacional;

Garantizar los principios del mercado de orientación socialista; heredado; garantizar la coherencia del sistema jurídico, de conformidad con las normas contables y las prácticas internacionales; fortalecer la autonomía y la autorresponsabilidad de las entidades de crédito; aumentar la resiliencia del sistema de entidades de crédito; Fortalecimiento de la inspección, examen y supervisión de los bancos.

El proyecto de ley después de ser aceptado y revisado incluye 15 capítulos y 210 artículos (7 artículos más que el proyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional en la VI Sesión).

¿Cuándo están sujetas a control especial las Entidades Financieras - Bancarias - de Crédito?

Presidente del Comité Económico de la Asamblea Nacional, Vu Hong Thanh.

El 14 de enero de 2024, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional emitió el Informe No. 725 sobre la recepción, explicación y revisión del proyecto de Ley de Instituciones de Crédito (modificado) a los Diputados de la Asamblea Nacional.

En materia de organización y gestión de las entidades de crédito (Capítulo IV), se propone eliminar la frase "calificada de acuerdo con la normativa del Banco del Estado" en el párrafo "selección de una organización auditora independiente calificada de acuerdo con la normativa del Banco del Estado" en la Cláusula 1, Artículo 59 del proyecto de Ley.

El Gobierno propone modificar los artículos 47 y 48 para aumentar las obligaciones de los administradores y operadores y el derecho del Banco del Estado a suspender y suspender temporalmente; Proponer enmendar la Cláusula 2, Artículo 51 para aumentar el número mínimo de miembros de la Junta de Supervisores de un banco comercial de 3 miembros a 5 miembros. La Comisión Permanente de la Asamblea Nacional, recibida la opinión de los Diputados de la Asamblea Nacional y con base en la propuesta del Gobierno, actuará conforme a lo previsto en los artículos 47, 48 y 51 del proyecto de ley.

Respecto del inciso 1 del artículo 59, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional modificó lo siguiente: “Antes de finalizar el año fiscal, las instituciones de crédito y las sucursales de bancos extranjeros deben seleccionar una organización de auditoría independiente que cumpla con los requisitos prescritos por el Gobernador del Banco Estatal para auditar los estados financieros y auditar las actividades de control interno para la preparación y presentación de los estados financieros en el año fiscal siguiente”.

Español En lo que respecta al negocio de encargo y agencia, encargo de agencia (artículo 113), teniendo en cuenta las opiniones de los Diputados de la Asamblea Nacional, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional revisó el proyecto de Ley en el sentido de complementar las disposiciones de la Cláusula 2, Artículo 113 y de manera similar en los artículos correspondientes a cada tipo de institución de crédito de la siguiente manera: "Los bancos comerciales están autorizados a realizar actividades de agencia de seguros de conformidad con las disposiciones de la ley sobre el negocio de seguros, de acuerdo con el alcance de las actividades de agencia de seguros según lo prescrito por el Gobernador del Banco Estatal".

En cuanto a la regulación del límite de crédito (artículo 136), teniendo en cuenta las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional ha revisado el proyecto de ley en la dirección de estipular una hoja de ruta específica en la Cláusula 1, Artículo 136 del proyecto de ley con un período de reducción gradual del límite de crédito dentro de 5 años a partir de la fecha de vigencia de la Ley hasta 2029 para garantizar la transparencia y la claridad, evitando al mismo tiempo impactos repentinos en las operaciones de las instituciones de crédito y sucursales bancarias extranjeras, pero aún limitando la concentración del crédito en un cliente y un grupo de clientes, aumentando el acceso al crédito para otros clientes.

Español Recibiendo comentarios sobre las disposiciones sobre las provisiones de riesgo (artículo 147), el Comité Permanente de la Asamblea Nacional ha revisado el proyecto de Ley en el sentido de que el Gobierno prescribe el nivel de las provisiones de riesgo, el método de provisión de riesgo y el uso de las provisiones para manejar los riesgos en las operaciones de las instituciones de crédito y sucursales de bancos extranjeros (cláusula 3, artículo 147) porque estos contenidos están relacionados con las disposiciones sobre el régimen contable, el impuesto sobre la renta de las sociedades, etc.

Por lo tanto, es necesario contar con la participación de otros ministerios y ramas; En cuanto a la clasificación de activos, que es un contenido especializado del sector bancario, se implementará de acuerdo con las regulaciones del Gobernador del Banco del Estado.

¿Cuándo están sujetas a control especial las Entidades Financieras - Bancarias - de Crédito? (Figura 2).

Escena de la reunión en la tarde del 15 de enero.

Español En lo que respecta a la intervención temprana de las instituciones de crédito y sucursales de bancos extranjeros (Capítulo IX), teniendo en cuenta las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, con base en la propuesta del Gobierno, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional ha revisado el proyecto de ley en el sentido de estipular que el Banco Estatal considerará y decidirá realizar la intervención temprana cuando una institución de crédito o sucursal de un banco extranjero caiga en uno o varios casos, incluido el caso de "a) La pérdida acumulada de una institución de crédito o sucursal de un banco extranjero es mayor del 15% del valor del capital estatutario, capital asignado y fondo de reserva registrado en el estado financiero auditado más reciente o según la conclusión de inspección y auditoría de un organismo estatal competente y viola el coeficiente mínimo de seguridad del capital" en la Cláusula 1, Artículo 156...

El Comité Permanente de la Asamblea Nacional también explicó y aprobó el reglamento sobre el control especial de las instituciones de crédito (Capítulo X). En consecuencia, con base en las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional y la propuesta del Gobierno, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional desea aceptar y revisar el proyecto de ley en el sentido de asignarle autoridad al Banco Estatal para considerar y decidir poner a las instituciones de crédito bajo control especial cuando se encuentren en los casos específicamente estipulados en el proyecto de ley.

Al mismo tiempo, con el fin de tener una base para el manejo de situaciones especiales que puedan presentarse, heredando la actual Ley de Instituciones de Crédito, el proyecto de Ley estipula: "En los casos en que sea necesario para garantizar la seguridad del sistema de instituciones de crédito, el orden social y la seguridad al manejar instituciones de crédito bajo control especial, el Gobierno decidirá sobre la aplicación de medidas especiales con base en la propuesta del Banco Estatal e informará a la Asamblea Nacional en la sesión más próxima".

En cuanto a la función de inspección y supervisión bancaria (Capítulo XIII), aceptando las opiniones de los Diputados de la Asamblea Nacional y sobre la base de la propuesta del Gobierno, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional aceptó revisar el proyecto de Ley en la dirección de estipular: "El Banco Estatal tiene la autoridad de inspeccionar, examinar y supervisar las instituciones de crédito, sucursales bancarias extranjeras y oficinas de representación extranjeras de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Banco Estatal de Vietnam y otras disposiciones legales pertinentes" en la Cláusula 1, Artículo 207. Al mismo tiempo, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional solicitó al Gobierno, al Banco Estatal, a la Inspección del Gobierno, a los ministerios y sucursales pertinentes (Ministerio de Finanzas) que sigan teniendo soluciones para fortalecer y mejorar la eficacia del trabajo de inspección, examen y supervisión, asegurando que las instituciones de crédito funcionen de manera saludable, aumentando la eficacia y eficiencia de la Ley cuando se promulgue.

En cuanto a las disposiciones sobre las Disposiciones de Implementación (Capítulo XV), el proyecto de Ley presentado a la Asamblea Nacional en la VI Sesión estipula que esta Ley entra en vigor a partir del 1 de julio de 2024. Sin embargo, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional encontró que el proyecto de ley tiene muchos contenidos asignando instrucciones y regulaciones detalladas, específicamente al Gobierno: 9 contenidos, al Primer Ministro: 1 contenido, al Banco Estatal: 28 contenidos.

Al mismo tiempo, para dar tiempo a las entidades crediticias para preparar contenidos sobre gobernanza, gestión y operación de conformidad con las disposiciones de esta Ley después de su promulgación y en sincronía con la fecha de vigencia de una serie de leyes relacionadas como la Ley de Negocios Inmobiliarios (en los artículos 200 y 210), el Comité Permanente de la Asamblea Nacional revisó la Ley para que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2025.

Además, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional también explicó y aceptó las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional sobre el manejo de los casos de instituciones de crédito que sufren retiros masivos, préstamos especiales y préstamos (Capítulo XI); manejo de deudas incobrables y bienes en garantía (Capítulo XII); Disposiciones transitorias de la Resolución N° 42/2017/QH14 (artículo 210)… .



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