Al presentar el informe sobre la explicación, aceptación y revisión del proyecto de Ley de Instituciones de Crédito (enmendado), el presidente del Comité Económico de la Asamblea Nacional, Vu Hong Thanh, dijo que en la sexta sesión, los diputados de la Asamblea Nacional (NADs) continuaron dando opiniones sobre el proyecto de Ley de Instituciones de Crédito (enmendado).
Español Inmediatamente después de la sesión, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional (NASC) ordenó a la Agencia a cargo de la revisión, la Agencia a cargo de la redacción y las agencias relevantes coordinar estrechamente, estudiar cuidadosamente y ser responsables de absorber, revisar y explicar las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional y las opiniones de las agencias y organizaciones relevantes para completar el proyecto de Ley para asegurar los requisitos para la reestructuración del sistema de instituciones crediticias de acuerdo con las políticas del Partido y la Resolución de la Asamblea Nacional;
Garantizar los principios del mercado de orientación socialista; heredado; garantizar la coherencia del sistema jurídico, de conformidad con las normas contables y las prácticas internacionales; fortalecer la autonomía y la autorresponsabilidad de las entidades de crédito; aumentar la resiliencia del sistema de entidades de crédito; Fortalecimiento de la inspección, examen y supervisión de los bancos.
El proyecto de ley, después de ser aceptado y revisado, consta de 15 capítulos y 210 artículos (7 artículos más que el proyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional en su sexta sesión).
Presidente del Comité Económico de la Asamblea Nacional, Vu Hong Thanh.
El 14 de enero de 2024, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional emitió el Informe No. 725 sobre la recepción, explicación y revisión del proyecto de Ley de Instituciones de Crédito (enmendado) a los Diputados de la Asamblea Nacional.
En materia de organización y gestión de las entidades de crédito (Capítulo IV), se propone eliminar la frase "calificada de acuerdo con la normativa del Banco Estatal" en el párrafo "selección de una organización auditora independiente calificada de acuerdo con la normativa del Banco Estatal" en la Cláusula 1, Artículo 59 del proyecto de Ley.
El Gobierno propone modificar los artículos 47 y 48 para aumentar las obligaciones de los administradores y operadores y el derecho de suspensión y suspensión temporal del Banco del Estado; Proponer modificar la Cláusula 2 del Artículo 51 para aumentar el número mínimo de miembros de la Junta de Supervisores de un banco comercial de 3 miembros a 5 miembros. Recibida la opinión de los Diputados de la Asamblea Nacional y con base en la propuesta del Gobierno, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional actuará conforme a lo prescrito en los artículos 47, 48 y 51 del proyecto de ley.
Respecto al inciso 1 del artículo 59, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional modificó lo siguiente: “Antes de finalizar el año fiscal, las instituciones de crédito y las sucursales de bancos extranjeros deben seleccionar una organización de auditoría independiente que cumpla con los requisitos prescritos por el Gobernador del Banco Estatal para auditar los estados financieros y auditar las actividades de control interno para la preparación y presentación de los estados financieros en el año fiscal siguiente”.
Español En lo referente al negocio de encomienda y agencia, asignación de agencia (artículo 113), teniendo en cuenta las opiniones de los Diputados de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional revisó el proyecto de Ley en dirección a complementar las disposiciones de la Cláusula 2, Artículo 113 y de manera similar en los artículos correspondientes a cada tipo de institución de crédito de la siguiente manera: "Los bancos comerciales están autorizados a realizar actividades de agencia de seguros de conformidad con las disposiciones de la ley sobre el negocio de seguros, de acuerdo con el alcance de las actividades de agencia de seguros según lo prescrito por el Gobernador del Banco Estatal".
En cuanto a la regulación del límite de crédito (artículo 136), teniendo en cuenta las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional ha revisado el proyecto de ley en la dirección de estipular una hoja de ruta específica en la Cláusula 1, Artículo 136 del proyecto de ley con un período de reducción gradual del límite de crédito dentro de 5 años a partir de la fecha de vigencia de la Ley hasta 2029 para garantizar la transparencia y la claridad, al tiempo que se evitan impactos repentinos en las operaciones de las instituciones de crédito y sucursales bancarias extranjeras, pero aún limitando la concentración del crédito en un cliente y un grupo de clientes, aumentando el acceso al crédito para otros clientes.
Recibiendo comentarios sobre las disposiciones sobre las provisiones de riesgo (artículo 147), el Comité Permanente de la Asamblea Nacional ha revisado el proyecto de Ley en la dirección de que el Gobierno estipule el nivel de las provisiones de riesgo, el método de las provisiones de riesgo y el uso de las provisiones para manejar los riesgos en las operaciones de las instituciones de crédito y sucursales de bancos extranjeros (cláusula 3, artículo 147) porque estos contenidos están relacionados con las disposiciones sobre el régimen contable, el impuesto sobre la renta corporativa, etc.
Por tanto, es necesario contar con la participación de otros ministerios y ramas; En cuanto a la clasificación de activos, que es un contenido especializado del sector bancario, se implementará de acuerdo con las regulaciones del Gobernador del Banco del Estado.
Escena de la reunión en la tarde del 15 de enero
En relación con la Intervención Temprana de Entidades de Crédito y Sucursales Bancarias Extranjeras (Capítulo IX), teniendo en cuenta las opiniones de los Diputados de la Asamblea Nacional, a propuesta del Gobierno, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional revisó el proyecto de Ley para estipular que el Banco Estatal considerará y decidirá la intervención temprana cuando una entidad de crédito o una sucursal bancaria extranjera se encuentre en una o varias situaciones, incluyendo las siguientes: "a) La pérdida acumulada de una entidad de crédito o una sucursal bancaria extranjera supere el 15% del valor del capital social, el capital asignado y el fondo de reserva registrado en el último estado financiero auditado o según la conclusión de inspección y auditoría de un organismo estatal competente, y viole el coeficiente mínimo de seguridad del capital" (Cláusula 1, Artículo 156).
La Comisión Permanente de la Asamblea Nacional también explicó y aprobó el reglamento sobre el control especial de las instituciones de crédito (Capítulo X). En consecuencia, con base en las opiniones de los Diputados de la Asamblea Nacional y la propuesta del Gobierno, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional desea aceptar y revisar el proyecto de Ley en el sentido de asignar autoridad al Banco Estatal para considerar y decidir poner a las instituciones de crédito bajo control especial cuando caigan en los casos específicamente estipulados en el proyecto de Ley.
Al mismo tiempo, con el fin de tener una base para manejar situaciones especiales que puedan surgir, heredando la actual Ley de Entidades de Crédito, el proyecto de Ley estipula: "En los casos en que sea necesario garantizar la seguridad del sistema de entidades de crédito, el orden social y la seguridad al manejar entidades de crédito bajo control especial, el Gobierno decidirá sobre la aplicación de medidas especiales con base en la propuesta del Banco Estatal e informará a la Asamblea Nacional en la sesión más cercana".
En cuanto a la función de inspección y supervisión bancaria (Capítulo XIII), aceptando las opiniones de los Diputados de la Asamblea Nacional y con base en la propuesta del Gobierno, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional aceptó revisar el proyecto de Ley en la dirección de estipular: "El Banco Estatal tiene la autoridad para inspeccionar, examinar y supervisar las instituciones de crédito, sucursales bancarias extranjeras y oficinas de representación extranjeras de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Banco Estatal de Vietnam y otras disposiciones legales relevantes" en la Cláusula 1, Artículo 207. Al mismo tiempo, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional solicitó al Gobierno, al Banco Estatal, a la Inspección Gubernamental, a los ministerios y sucursales relevantes (Ministerio de Finanzas) que sigan teniendo soluciones para fortalecer y mejorar la efectividad del trabajo de inspección, examen y supervisión, asegurando que las instituciones de crédito operen saludablemente, aumentando la efectividad y eficiencia de la Ley una vez promulgada.
En cuanto a las disposiciones sobre las Disposiciones de Implementación (Capítulo XV), el proyecto de Ley presentado a la Asamblea Nacional en la VI Sesión estipula que esta Ley entra en vigor a partir del 1 de julio de 2024. Sin embargo, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional encontró que el proyecto de Ley tiene muchos contenidos que asignan instrucciones y regulaciones detalladas, específicamente al Gobierno: 9 contenidos, al Primer Ministro: 1 contenido, al Banco Estatal: 28 contenidos.
Al mismo tiempo, para dar tiempo a las entidades crediticias para preparar contenidos sobre gobernanza, gestión y operación de conformidad con las disposiciones de esta Ley después de su promulgación y en sincronía con la fecha de entrada en vigor de una serie de leyes relacionadas como la Ley de Negocios Inmobiliarios (en los artículos 200 y 210), el Comité Permanente de la Asamblea Nacional revisó la Ley para que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
Además, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional también explicó y aceptó las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional sobre el manejo de los casos de instituciones de crédito que sufren retiros masivos, préstamos especiales y préstamos (Capítulo XI); Liquidación de deudas incobrables y de bienes garantizados (Capítulo XII); Disposiciones transitorias de la Resolución N° 42/2017/QH14 (artículo 210)… .
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