El 24 de octubre, el Gobierno emitió el Decreto Nº 139 que regula los procedimientos para interceptar, acompañar y obligar a las aeronaves que violan el espacio aéreo de Vietnam a aterrizar en los aeropuertos.
Las aeronaves infractoras son interceptadas y escoltadas.
El Decreto establece claramente que las aeronaves son interceptadas cuando violan el espacio aéreo de Vietnam. Las aeronaves son escoltadas cuando hay una violación del permiso de vuelo.
El Decreto estipula que las aeronaves que intercepten o acompañen a aeronaves que violen el espacio aéreo de Vietnam se realizarán de la siguiente manera: Las aeronaves que intercepten o acompañen a la aeronave se aproximarán a la aeronave infractora por la parte trasera izquierda o derecha, de acuerdo con las condiciones de maniobra y observación.
Un avión de la Fuerza Aérea de Vietnam despega (Foto: VGP).
Luego, establecer una velocidad y distancia seguras, emitir señales, semáforos y acciones; Al mismo tiempo, garantizar que el piloto (tripulación) de la aeronave infractora pueda recibir señales, señales y acciones de la aeronave interceptora y acompañante.
Después de que la aeronave infractora recibe la información necesaria y pone fin a la infracción, las aeronaves interceptoras y acompañantes abandonan la zona.
Casos de aeronaves obligadas a aterrizar
Al mismo tiempo, el Decreto también establece claramente que las aeronaves están obligadas a aterrizar en los aeropuertos si se encuentran en uno de los dos casos siguientes: La aeronave está volando en el espacio aéreo de Vietnam y es interferida ilegalmente; Las aeronaves que violaban el espacio aéreo de Vietnam fueron interceptadas y escoltadas, pero no obedecieron las acciones de las aeronaves del Ejército Popular de Vietnam que las interceptaban y escoltaban.
Las aeronaves que vuelan para aproximarse a una aeronave que viola el espacio aéreo de Vietnam deben aproximarse a la aeronave infractora por la parte trasera izquierda o derecha, de acuerdo con las condiciones de maniobra y observación.
Luego, establecer la velocidad y distancia adecuadas para garantizar la seguridad, emitir señales, semáforos y acciones; Al mismo tiempo, garantizar que el piloto (tripulación) de la aeronave infractora pueda recibir señales, señales y acciones solicitando el aterrizaje en el aeropuerto o aeródromo designado.
Después de que la aeronave infractora aterrice de manera segura en el aeropuerto o aeródromo designado, deberá forzar su salida del área o aterrizar bajo las órdenes del comandante del vuelo militar .
Fuerzas que realizan vuelos de interceptación, escolta y coercitivos contra aeronaves infractoras
El Decreto estipula que las fuerzas que realizan la interceptación, escolta y obligan a las aeronaves a aterrizar en los aeropuertos son: las aeronaves, las fuerzas en servicio de combate de las unidades dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y la coordinación de las fuerzas que gestionan las operaciones de vuelo de la aviación civil.
En función de la situación específica de cada tipo de aeronave infractora y del área infractora, la autoridad competente decidirá utilizar la fuerza en servicio de combate en el área apropiada para interceptar, acompañar u obligar a aterrizar a la aeronave infractora.
El Decreto también estipula las condiciones para los aeropuertos designados. En consecuencia, los aeropuertos deben cumplir las condiciones técnicas para garantizar que las aeronaves infractoras puedan aterrizar; Terreno de la zona del aeropuerto adecuado para realizar circuitos, aproximándose al área del aeropuerto para aterrizar; La aeronave infractora tenía suficiente combustible para llegar al aeropuerto designado para aterrizar. Se dará prioridad al aterrizaje en aeropuertos con actividades de aviación civil.
El Decreto también establece claramente que cuando una aeronave viole la orden de una aeronave interceptora, acompañante u forzante a aterrizar en un aeropuerto o aeródromo designado, causando un riesgo de causar inseguridad a un objetivo importante o afectando la defensa y seguridad nacional, el manejo se realizará de conformidad con las normas sobre manejo de situaciones de combate de defensa aérea del Ministerio de Defensa Nacional.
El presente Decreto entra en vigor a partir del 9 de diciembre de 2024.
[anuncio_2]
Fuente: https://www.baogiaothong.vn/tau-bay-vi-pham-vung-troi-viet-nam-se-bi-can-thiep-nhu-the-nao-192241025171408891.htm
Kommentar (0)