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Modificación del reglamento sobre las condiciones comerciales de los servicios de karaoke y salas de baile

Việt NamViệt Nam13/11/2024

El Gobierno acaba de emitir el Decreto Nº 148/2024/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto Nº 54/2019/ND-CP del Gobierno que regula el negocio de karaoke y discotecas.

Las autoridades de Hanoi inspeccionan y revisan los planes de prevención y seguridad contra incendios en los establecimientos de servicio de karaoke. (Foto: Trung Nguyen/Periódico Tin Tuc)

En cuanto a las condiciones para el negocio de servicios de karaoke, el Decreto No. 148/2024/ND-CP modifica las regulaciones para garantizar las condiciones de prevención y extinción de incendios y de seguridad y orden de la siguiente manera:

Garantizar las condiciones de Prevención de incendios y seguridad y orden según lo prescrito en el Decreto No. 96/2016/ND-CP del 1 de julio de 2016 del Gobierno que estipula las condiciones de seguridad y orden para una serie de sectores y profesiones de inversión y negocios condicionales y el Decreto No. 56/2023/ND-CP del 24 de julio de 2023 del Gobierno que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 96/2016/ND-CP del 1 de julio de 2016 que estipula las condiciones de seguridad y orden para una serie de sectores y profesiones de inversión y negocios condicionales, el Decreto No. 99/2016/ND-CP del 1 de julio de 2016 sobre la gestión y uso de sellos, el Decreto No. 137/2020/ND-CP del 27 de noviembre de 2020 que estipula la gestión y uso de fuegos artificiales.

Para el negocio de discotecas, es necesario garantizar las condiciones de prevención y extinción de incendios y de seguridad y orden de acuerdo con las disposiciones del Decreto Nº 96/2016/ND-CP y el Decreto Nº 56/2023/ND-CP del Gobierno.

El Decreto No. 148/2024/ND-CP también complementa la responsabilidad general de las empresas y hogares comerciales cuando operan servicios de karaoke y discotecas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de QCVN 06:2022/BXD Reglamento técnico nacional sobre seguridad contra incendios para casas y estructuras emitidas junto con la Circular No. 06/2022/TT-BXD del 30 de noviembre de 2022 del Ministro de Construcción, Enmienda 1:2023 QCVN 06:2022/BXD Reglamento técnico nacional sobre seguridad contra incendios para casas y estructuras emitidas junto con la Circular No. 09/2023/TT-BXD del 16 de octubre de 2023 del Ministro de Construcción, normas, reglamentos técnicos, reglamentos relacionados con la seguridad contra incendios, seguridad de carga para casas y estructuras y prevención y lucha contra incendios en establecimientos de servicio de karaoke y discotecas.

En caso de organizar actividades de artes escénicas, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 144/2020/ND-CP del 14 de diciembre de 2020 del Gobierno que regula las actividades de artes escénicas.

Se modifica el reglamento sobre la facultad de otorgar, ajustar y revocar licencias para la operación de servicios de karaoke o discoteca

El Decreto N.° 148/2024/ND-CP modifica y complementa las disposiciones sobre la «Autoridad para otorgar, ajustar y revocar licencias para la prestación de servicios de karaoke o discoteca», de la siguiente manera:

Los Comités Populares Provinciales tienen la autoridad de otorgar, ajustar y revocar los Certificados de Elegibilidad Empresarial. servicio de karaoke o servicios de discoteca (llamada Licencia de Elegibilidad Comercial).

El Departamento de Cultura, Deportes y Turismo o el Departamento de Cultura y Deportes recibe y gestiona registros y licencias de elegibilidad comercial bajo la autoridad de licencias del Comité Popular Provincial.

Descentralización y autorización de procedimientos para el otorgamiento, ajuste y revocación de los Certificados de Elegibilidad Empresarial de conformidad con lo dispuesto en la ley de organización de los gobiernos locales. Procedimiento para el otorgamiento del Certificado de Idoneidad Empresarial El Decreto modifica y complementa las disposiciones sobre “Procedimiento para el otorgamiento del Certificado de Idoneidad Empresarial” en los siguientes términos:

Las empresas o los hogares comerciales envían directamente, por correo postal o electrónicamente, un juego de documentos según lo prescrito al organismo receptor de documentos.

En caso de que el expediente no se ajuste a la reglamentación, dentro de un día hábil a partir de la fecha de recepción del expediente, el organismo receptor del expediente emitirá una notificación escrita solicitando que se complete el expediente.

En caso de que el expediente esté completo según lo prescrito, dentro de los 3 días hábiles a partir de la fecha de recepción del expediente, la autoridad que emite el Certificado de Elegibilidad Comercial evaluará el expediente, establecerá un equipo de evaluación en el lugar de la empresa (en adelante, el equipo de evaluación) sobre las condiciones comerciales prescritas en este Decreto para asesorar a la autoridad competente que emite el Certificado de Elegibilidad Comercial para decidir si emite o no el Certificado de Elegibilidad Comercial. El Equipo de Evaluación estará compuesto por no más de 7 miembros, incluidos representantes de los siguientes organismos: Policía, Cultura, Construcción y otros organismos pertinentes.

Dentro de los 4 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución, el Equipo de Valuación organizará la valoración y emitirá el resultado de la misma de acuerdo al Formulario N° 06 del Anexo adjunto al presente Decreto.

Dentro de los 3 días hábiles contados a partir de la fecha del resultado de la evaluación, la autoridad emisora ​​del Certificado de Idoneidad Empresarial será responsable de emitir el Certificado de Idoneidad Empresarial de acuerdo al Formulario No. 02 del Apéndice adjunto al presente Decreto o no emitir el Certificado de Idoneidad Empresarial. En caso de no otorgarse el Certificado de Elegibilidad Empresarial, se deberá presentar respuesta escrita expresando las razones.

La autoridad competente que emite el Certificado de Elegibilidad Empresarial enviará una copia del Certificado a la empresa o al hogar comercial al que se le otorga el Certificado de Elegibilidad Empresarial, la autoridad que emite el Certificado de Registro Empresarial o el Hogar Comercial, la agencia policial de nivel de distrito donde se realiza el negocio, y mantendrá una copia del Certificado en la autoridad que emite el Certificado de Elegibilidad Empresarial, la agencia que recibe la solicitud, y la publicará en el sitio web de la autoridad que emite el Certificado de Elegibilidad Empresarial.


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