¿Quiero saber cuánto será el pago de matriculación al comprar y vender motos en el 2024? ¿En qué casos cambiará esta tarifa? – El lector Minh Trung
Tasa de matriculación al comprar y vender motos en 2024: ¿Cuánto es la tasa?
Los vehículos tales como motocicletas de dos ruedas, motocicletas de tres ruedas, motos y vehículos similares, motocicletas que deben estar registradas y tener placas de matrícula emitidas por los organismos estatales competentes están sujetos al pago de tarifas de registro cuando personas y organizaciones realizan transacciones de compraventa.
De acuerdo con la cláusula 4, artículo 8 del Decreto 10/2022/ND-CP, la tasa de matriculación para la compra y venta de motocicletas es del 2%.
Sin embargo, en algunos casos, esta tarifa cambiará de la siguiente manera:
- Motocicletas de organizaciones e individuos en ciudades de gestión central; ciudad provincial; Ciudad donde tiene su sede el Comité Popular Provincial: abonar la primera tasa de inscripción a una tasa del 5%.
Ciudad central, ciudad provincial; La localidad donde tiene su sede el Comité Popular de una provincia o ciudad administrada centralmente se determina de acuerdo con los límites administrativos estatales en el momento de la declaración de la tarifa de registro, incluidos:
Una ciudad gobernada centralmente incluye todos los distritos y condados bajo la ciudad, independientemente de si son del centro de la ciudad o suburbanos, urbanos o rurales; Las ciudades y pueblos provinciales donde tiene su sede el Comité Popular Provincial incluyen todos los barrios y comunas de la ciudad o pueblo, independientemente de que sean comunas o pueblos suburbanos del centro de la ciudad o de los suburbios.
- Las motocicletas que paguen el derecho de matriculación por segunda vez o más estarán sujetas a una tasa de cobro del 1%.
En caso de que el propietario del inmueble haya declarado y pagado el derecho de matriculación de la motocicleta al 2%, y luego lo haya cedido a una organización o persona física del área especificada en el punto a de esta Cláusula, el derecho de matriculación se pagará a una tasa del 5%.
En caso de que la moto haya pagado el derecho de matriculación al tipo del 5%, las siguientes transferencias pagarán el derecho de matriculación al tipo del 1%.
El área donde se declaró y pagó la tasa de matriculación anterior se determina de acuerdo con el "Lugar de residencia permanente", "Registro del lugar de residencia permanente" o "Dirección" indicado en el certificado de matriculación o revocación de matriculación del vehículo, la placa de matrícula del vehículo y se determina de acuerdo con el límite administrativo estatal en el momento de la declaración de la tasa de matriculación.
(Cláusula 1, Artículo 4, Circular 13/2022/TT-BTC)
Reglamento sobre el cálculo de los precios de la tasa de matriculación de motocicletas según el Decreto 10/2022/ND-CP
El precio para el cálculo del derecho de matriculación de motocicletas (excepto las motocicletas especializadas) es el precio que figura en la Resolución sobre la Lista de Precios para el cálculo del derecho de matriculación emitida por el Ministerio de Finanzas .
Específicamente:
- El precio para el cálculo del derecho de matriculación de motocicletas en la Lista de Precios de Cálculo del Derecho de Matriculación se determina según el principio de asegurar la coherencia con el precio de transferencia de activos en el mercado en el momento de construir la Lista de Precios de Cálculo del Derecho de Matriculación.
El precio de transferencia de mercado de los activos de cada tipo de motocicleta (para las motocicletas, se basa en el tipo de vehículo) se basa en las bases de datos prescritas en la Cláusula 2, Artículo 7 del Decreto 10/2022/ND-CP.
- En caso de que surja un nuevo tipo de motocicleta que al momento de presentar la declaración de la tasa de matriculación no esté incluido en la Lista de Precios de Cálculo de la Tasa de Matriculación, la autoridad fiscal se basará en la base de datos prescrita en la Cláusula 2, Artículo 7 del Decreto 10/2022/ND-CP para decidir el precio de cálculo de la tasa de matriculación para cada nuevo tipo de motocicleta que surja (para las motocicletas, se basa en el tipo de motocicleta).
- En el caso de un nuevo tipo de motocicleta no incluido en la Lista de Precios de Cálculo de Derechos de Matriculación o un automóvil o motocicleta incluido en la Lista de Precios de Cálculo de Derechos de Matriculación, pero el precio de transferencia de la motocicleta en el mercado aumenta o disminuye en un 5% o más en comparación con el precio en la Lista de Precios de Cálculo de Derechos de Matriculación, el Departamento de Impuestos deberá compilar e informar al Ministerio de Finanzas antes del día 5 del último mes del trimestre.
El Ministerio de Finanzas emitirá una Resolución sobre la lista de precios de cálculo de la tasa de inscripción ajustada y completada antes del día 25 del último mes del trimestre que se aplicará a partir del primer día del trimestre siguiente.
La lista de precios ajustada y completada para el cálculo de los derechos de registro se emite de conformidad con las normas sobre la promulgación de la lista de precios para el cálculo de los derechos de registro especificadas en el punto a de esta cláusula o con base en la lista de precios promedio para el cálculo de los derechos de registro de las autoridades fiscales locales.
- En caso de compraventa de motos usadas, el precio para el cálculo del derecho de matriculación es el valor restante de la moto nueva en la Lista de Precios de Cálculo del Derecho de Matriculación (para motos, se basa en el tipo de moto). En caso de que en la Lista de Precios de Cálculo de Derechos de Matriculación no exista un precio de cálculo de derechos de matriculación para motos nuevas, el precio de cálculo de derechos de matriculación para motos usadas será el valor restante del modelo de vehículo equivalente que tenga un precio de cálculo de derechos de matriculación en la Lista de Precios de Cálculo de Derechos de Matriculación.
- En caso de compraventa de motocicletas a plazos, el precio para calcular el derecho de matriculación es el precio de pago único (excluidos los intereses de las cuotas) determinado según la normativa anterior, incluyendo el impuesto de importación (si lo hubiere), el impuesto especial sobre consumos (si lo hubiere), el impuesto sobre el valor añadido (si lo hubiere).
(Cláusulas 3, 4, 5, Artículo 7, Decreto 10/2022/ND-CP)
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