(CPV) - El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 162/2024/ND-CP de fecha 20 de diciembre de 2024 que estipula las condiciones para el otorgamiento de licencias a los fondos de crédito populares, instituciones de microfinanzas y las condiciones para los propietarios de instituciones de crédito que sean sociedades de responsabilidad limitada de un solo miembro, accionistas fundadores y miembros fundadores.
Reglamento sobre las condiciones de concesión de licencias a las cajas de crédito populares y a las instituciones de microfinanzas (Foto ilustrativa) |
En particular, el Decreto estipula específicamente las condiciones para el otorgamiento de Licencias a las cajas de crédito populares y a las instituciones de microfinanzas.
Condiciones para la concesión de la Licencia a un Fondo de Crédito Popular
El Decreto establece las condiciones para el otorgamiento de Licencia a las cajas de crédito populares, entre ellas:
Tener un capital social mínimo igual al nivel de capital legal prescrito por el Gobierno al momento de solicitar una Licencia.
Deberán contar con por lo menos 30 socios que cumplan las condiciones prescritas en el artículo 11 de este Decreto y tengan capacidad financiera suficiente para aportar capital para constituir un fondo de crédito popular.
Los administradores, operadores y miembros de la Junta de Supervisores deberán cumplir con todas las normas y condiciones prescritas en la Cláusula 6 del Artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La estructura organizativa del Directorio y del Consejo de Supervisión se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito.
Contar con un Estatuto Orgánico de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones legales pertinentes.
Tener un proyecto a establecer y un plan de negocio viable para los primeros 3 años de operación.
Condiciones para ser miembro fundador de las cajas de crédito populares
Para particulares:
Ciudadanos vietnamitas mayores de 18 años, con plena capacidad de acto civil, registrados como residentes permanentes o temporales en el área de operación del fondo de crédito popular. En caso de registro de residencia temporal, la persona natural deberá tener actividades productivas o empresariales o ser trabajador que labore en el área de operación de la caja de crédito popular y deberá contar con los documentos que acrediten tal circunstancia.
No ser persona sometida a proceso penal ni estar cumpliendo pena de prisión; actualmente cumple medidas administrativas en un centro de rehabilitación de drogas obligatorio o en un centro de educación obligatoria; está siendo prohibido por el Tribunal ocupar un cargo, ejercer una profesión o realizar determinado trabajo; Personas que han sido condenadas por delitos graves o más y no han limpiado sus antecedentes penales.
No estar sujeto a las prohibiciones previstas en la Ley de Cuadros, Funcionarios Públicos y demás disposiciones legales aplicables.
Para los hogares:
Es un hogar cuyos miembros residen permanentemente en el área de operación del fondo de crédito popular; Los miembros del hogar comparten activos para atender la producción y los servicios comerciales del hogar.
Los miembros del hogar deben designar a un miembro del hogar como representante para ejercer los derechos y obligaciones de un miembro de un fondo de crédito popular. El representante de un hogar deberá ser autorizado por escrito por los miembros del hogar de conformidad con las disposiciones de la ley y deberá garantizar las condiciones prescritas para las personas físicas.
Para personas jurídicas:
Es una persona jurídica (a excepción de los Fondos Sociales y Fondos de Beneficencia) que opera normalmente y tiene su domicilio social ubicado en el área de operación del fondo de crédito popular.
El representante de una persona jurídica que participa como miembro de un fondo de crédito popular es el representante legal de la persona jurídica o una persona física autorizada por el representante legal de la persona jurídica para participar.
Condiciones para el otorgamiento de licencias a instituciones de microfinanzas
El Decreto también estipula claramente las condiciones para otorgar Licencias a las instituciones de microfinanzas:
Tener un capital social mínimo igual al nivel de capital legal prescrito por el Gobierno al momento de solicitar una Licencia.
Tener propietarios y socios fundadores conforme a lo previsto en el artículo 13 de este Decreto.
Hay gerentes, operadores y miembros de la Junta de Supervisores que cumplen con los estándares y condiciones prescritos por el Banco del Estado.
Contar con un Estatuto Orgánico de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones legales aplicables.
Tener un proyecto a establecer y un plan de negocio viable para los primeros 3 años de operación.
Fuente: https://dangcongsan.vn/kinh-te/quy-dinh-dieu-kien-cap-giay-phep-doi-voi-quy-tin-dung-nhan-dan-to-chuc-tai-chinh-vi-mo-687224.html
Kommentar (0)