¿Puedo pedirle a otra persona que pague la multa o recoja el vehículo que infringió las leyes de tránsito?

Người Đưa TinNgười Đưa Tin10/01/2024


Sobre este tema, el artículo 138 del Código Civil de 2015 establece: Las personas naturales y jurídicas podrán autorizar a otras personas naturales y jurídicas para constituir y celebrar negocios civiles.

El pago de multas por infracciones de tránsito y la recuperación de vehículos incautados es una transacción civil normal, por lo que los infractores pueden autorizar completamente a otra persona para que realice los procedimientos de pago de multas por infracciones y recuperación de vehículos incautados.

Al hacer un poder, éste debe tener el sello de confirmación del Comité Popular de la comuna donde reside o la confirmación de una organización notarial. El documento de autorización deberá indicar claramente el número de identificación ciudadana del autorizador y de la persona autorizada.

Al realizar trámites para pagar multas por infracciones de tránsito o recuperar vehículos incautados en caso de autorización, la persona autorizada debe preparar los siguientes documentos:

El papel de autorización para pagar multas por infracciones de tránsito debe tener el sello de confirmación de la autoridad local donde reside la persona autorizada o debe estar notariado de acuerdo a lo establecido en la ley.

Antecedentes de sanciones por infracciones de tránsito; Copia certificada de la cédula de identidad ciudadana del infractor; Cédula de identidad original de la persona autorizada.

Asimismo, de acuerdo con la cláusula 1 del artículo 20 del Decreto 118/2021/ND-CP, las personas y organizaciones que infrinjan la ley deberán pagar multas en una de las siguientes formas:

El pago se realizará en efectivo directamente en la Tesorería General del Estado o en el banco comercial donde la Tesorería General del Estado abra una cuenta tal y como se indica en la resolución sancionadora.

Transferencia a la cuenta del Tesoro Público indicada en la resolución sancionadora a través del Portal Nacional de Servicio Público o del servicio de pago electrónico de un banco o proveedor de servicios de intermediación de pagos.

Pagar las multas administrativas por infracciones de tránsito al Tesoro Público en las condiciones previstas en los puntos a), b) y c) del inciso 1 de este artículo o a través del servicio público de correos.

Respecto del procedimiento para el pago de multas administrativas, el inciso 2 del artículo 20 del Decreto 118/2021 establece:

En caso de que la decisión sancionadora sólo aplique una multa y la persona física sancionada no resida o la organización sancionada no tenga su sede en el lugar donde ocurrió la infracción, entonces, a solicitud de la persona física o la organización sancionada, la persona competente decidirá pagar la multa en la forma de pago prescrita en el punto b, cláusula 1 de este artículo y enviará la decisión sancionatoria a la persona física o la organización infractora por correo en forma de garantía dentro de los 02 días hábiles a partir de la fecha de emisión de la decisión sancionatoria.

Las personas físicas o jurídicas sancionadas deberán abonar la multa en la cuenta del Tesoro Estatal indicada en la resolución sancionadora dentro del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 73 de la Ley sobre Tratamiento de Infracciones Administrativas.

Dentro de los 5 días hábiles contados desde la fecha del ingreso directo de la multa en la cuenta del Tesoro del Estado o indirectamente a través del servicio postal público, la persona que tenga en su poder provisional los documentos para garantizar la sanción según lo previsto en la Cláusula 6 del Artículo 125 de la Ley de Tratamiento de Infracciones Administrativas debe devolver los documentos que tenga en su poder provisional a la persona u organización sancionada por correo en forma de garantía en caso de pago directo o enviándolos a través del servicio postal público en caso de pago indirecto. Los costes de envío de la resolución sancionadora y de devolución de la documentación correrán a cargo de la persona o entidad sancionada.

Las personas y organizaciones que sean sancionadas por infracciones de tránsito pueden recuperar sus documentos incautados temporalmente directamente o a través de sus representantes legales o apoderados.

La devolución de los objetos y medios incautados deberá contar con una resolución de devolución escrita de la persona con autoridad para emitir la resolución de incautación.

En materia de devolución de vehículos que infringen las normas de tránsito, de acuerdo al artículo 9 de la Circular 47/2014, al restituir los objetos y vehículos incautados, la persona encargada de la gestión y conservación de los objetos y vehículos deberá realizar los siguientes trámites:

Verificar decisión de devolución; Verifique el documento de identidad y otros documentos relevantes del destinatario.

La persona que venga a recibir los bienes o medios embargados debe ser el infractor cuyos bienes o medios fueron embargados temporalmente o el representante del organismo de infracción administrativa registrado en la decisión de embargar temporalmente los bienes o medios de la infracción administrativa. Si las personas antes mencionadas autorizan a otra persona para recibir los objetos y medios devueltos, deberán hacer un documento de autorización de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Exigir a la persona que venga a recibir el bien o vehículo decomisado que lo compare con el acta de detención temporal para comprobar el nombre, cantidad, características, tipo, número de serie, marca, símbolo, origen, año de fabricación, número de motor, número de chasis, cilindrada (si la hubiere) y estado del bien o vehículo decomisado bajo testimonio del funcionario de administración.

Minh Hoa (por teléfono)



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