Sobre este tema, el artículo 138 del Código Civil de 2015 estipula: Las personas naturales y jurídicas podrán autorizar a otras personas naturales y jurídicas para constituir y ejecutar negocios civiles.
El pago de multas por infracciones de tránsito y la recuperación de vehículos incautados es una transacción civil normal, por lo que los infractores pueden autorizar completamente a otra persona para llevar a cabo los procedimientos de pago de multas por infracciones y recuperación de vehículos incautados.
Al hacer un poder, éste debe tener el sello de confirmación del Comité Popular de la comuna donde reside o la confirmación de un organismo notarial. El documento de autorización deberá indicar claramente el número de identificación ciudadana del autorizador y de la persona autorizada.
Al realizar trámites para pagar multas por infracciones de tránsito o recuperar vehículos incautados en caso de autorización, la persona autorizada debe preparar los siguientes documentos:
El documento de autorización para pagar multas por infracciones de tránsito debe tener el sello de confirmación de la autoridad local donde reside la persona autorizada o debe estar notariado de acuerdo a lo dispuesto por la ley.
Antecedentes de sanciones por infracciones de tránsito; Copia certificada de la cédula de identidad ciudadana del infractor; Cédula de identidad original de la persona autorizada.
Asimismo, de acuerdo con la Cláusula 1, Artículo 20 del Decreto 118/2021/ND-CP, las personas y organizaciones que infrinjan la ley deberán pagar multas en una de las siguientes formas:
Pagar en efectivo directamente en la Tesorería del Estado o en el banco comercial donde la Tesorería del Estado abra una cuenta según lo establecido en la resolución sancionadora.
Transferencia a la cuenta del Tesoro del Estado indicada en la resolución sancionadora a través del Portal de Servicio Público Nacional o del servicio de pago electrónico de un banco o de un proveedor de servicios de intermediación de pagos.
Pagar las multas administrativas por infracciones de tránsito al Tesoro Público en la forma prevista en los puntos a, b y c del inciso 1 del presente artículo o a través del servicio público de correos.
Respecto del procedimiento de pago de multas administrativas, el inciso 2 del artículo 20 del Decreto 118/2021 establece:
En caso de que la decisión sancionadora sólo aplique una multa y el individuo sancionado no resida o la organización sancionada no tenga su sede en el lugar donde ocurrió la infracción, entonces, a solicitud del individuo u organización sancionados, la persona competente decidirá pagar la multa en la forma de pago prescrita en el Punto b, Cláusula 1 de este Artículo y enviará la decisión sancionadora al individuo u organización infractora por correo en forma de garantía dentro de los 02 días hábiles a partir de la fecha de emisión de la decisión sancionadora.
Las personas y organizaciones sancionadas deben ingresar la multa en la cuenta del Tesoro Estatal indicada en la decisión sancionadora dentro del plazo especificado en el inciso 1 del artículo 73 de la Ley sobre el Tratamiento de las Infracciones Administrativas.
En el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de pago de la multa directamente en la cuenta del Tesoro Estatal o indirectamente a través del servicio postal público, la persona que tenga en su poder provisional los documentos para garantizar la sanción según lo prescrito en la Cláusula 6, Artículo 125 de la Ley de Tratamiento de Infracciones Administrativas debe devolver los documentos que tenga en su poder provisional a la persona u organización sancionada por correo en forma de garantía en caso de pago directo o enviándolos a través del servicio postal público en caso de pago indirecto. Los gastos de envío de la resolución sancionadora y los gastos de devolución de la documentación correrán a cargo de la persona o entidad sancionada.
Las personas y organizaciones que sean sancionadas por infracciones de tránsito pueden recuperar sus documentos incautados temporalmente directamente o a través de sus representantes legales o apoderados.
La devolución de los objetos y medios incautados deberá contar con una decisión de devolución escrita de la persona con autoridad para emitir la decisión de incautación.
En materia de devolución de vehículos que infringen las normas de tránsito, de acuerdo al artículo 9 de la Circular 47/2014, al restituir los elementos y vehículos incautados, la persona encargada de la gestión y conservación de los elementos y vehículos deberá realizar los siguientes trámites:
Comprobar decisión de devolución; Verifique el documento de identidad y otros documentos relevantes del destinatario.
La persona que procede a recibir los bienes o medios embargados debe ser el infractor cuyos bienes o medios fueron embargados temporalmente o el representante del organismo de infracción administrativa registrado en la decisión de embargar temporalmente los bienes o medios de la infracción administrativa. Si las personas antes mencionadas autorizan a otra persona para recibir los objetos y medios devueltos, deberán confeccionar un documento de autorización de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Exigir a la persona que venga a recibir el bien o vehículo decomisado que lo compare con el acta de detención temporal para comprobar, bajo el testimonio del funcionario encargado, el nombre, cantidad, características, tipo, número de serie, marca, símbolo, origen, año de fabricación, número de motor, número de chasis, cilindrada (si la hubiere) y estado del bien o vehículo decomisado.
Minh Hoa (t/h)
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