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Decreto que regula la política de reducción del impuesto al valor agregado al 8%

Người Đưa TinNgười Đưa Tin29/12/2023

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El 28 de diciembre, el Gobierno emitió el Decreto No. 94/2023/ND-CP que estipula la política de reducción del impuesto al valor agregado de acuerdo con la Resolución No. 110/2023/QH15 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la Asamblea Nacional .

En consecuencia, el impuesto al valor agregado se reducirá para los grupos de bienes y servicios actualmente sujetos a una tasa impositiva del 10%, con excepción de los siguientes grupos de bienes y servicios: Telecomunicaciones, actividades financieras, banca, valores, seguros, negocios inmobiliarios, metales y productos metálicos prefabricados, productos mineros (excluida la minería del carbón), coque, petróleo refinado, productos químicos; Bienes y servicios sujetos al impuesto al consumo especial; Tecnología de la información según la ley de tecnologías de la información.

La reducción del impuesto al valor agregado para cada tipo de bienes y servicios antes mencionados se aplica de manera uniforme en las etapas de importación, producción, procesamiento y actividad comercial. Los productos de carbón vendidos (incluido el carbón extraído y luego tamizado y clasificado según un proceso cerrado antes de su venta) están sujetos a una reducción del impuesto al valor agregado.

Las corporaciones y grupos económicos que implementan un proceso cerrado antes de la venta también están sujetos a la reducción del impuesto al valor agregado sobre los productos de carbón vendidos.

Tasa de reducción del impuesto sobre el valor añadido: Los establecimientos comerciales que calculen el impuesto sobre el valor añadido según el método de deducción están sujetos a una tasa de impuesto sobre el valor añadido del 8%.

Los establecimientos comerciales (incluidos los hogares comerciales y las empresas individuales) que calculan el impuesto sobre el valor añadido según el método porcentual sobre los ingresos tienen derecho a una reducción del 20% en la tasa porcentual para calcular el impuesto sobre el valor añadido cuando emiten facturas por bienes y servicios que son elegibles para el impuesto sobre el valor añadido reducido.

El Decreto entra en vigor del 1 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024.

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