El Gobierno emitió el Decreto No. 20/2025/ND-CP del 10 de febrero de 2025 que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 132/2020/ND-CP del 5 de noviembre de 2020 que regula la gestión fiscal de las empresas con transacciones con partes vinculadas. El presente Decreto entra en vigor el 27 de marzo de 2025 y se aplica a partir del período de impuesto sobre la renta de sociedades del año 2024.
Por el cual, el Decreto No. 20/2025/ND-CP modifica y complementa los puntos re, k y sumar puntos metro Cláusula 2, Artículo 5 del Decreto N° 132/2020/ND-CP sobre las partes pertinentes relación de afiliación
Punto d, Cláusula 2, Artículo 5, Decreto N° 132/2020/ND-CP establece que son partes relacionadas: d) Una empresa que garantice o preste capital a otra empresa en cualquier forma (incluyendo préstamos de terceros garantizados con los recursos financieros de la parte relacionada y transacciones financieras de naturaleza similar). siempre que el importe del préstamo sea al menos igual al 25% del capital social de la empresa prestataria y represente más del 50% del valor total de las deudas a medio y largo plazo de la empresa prestataria.
El contenido anterior se modifica en el Decreto No. 20/2025/ND-CP de la siguiente manera: d) Una empresa garantiza o presta capital a otra empresa en cualquier forma (incluidos préstamos de terceros garantizados con los recursos financieros de la parte afiliada y transacciones financieras de naturaleza similar) siempre que el total de préstamos pendientes de la empresa prestataria con la empresa prestamista o garante sea al menos igual al 25% del capital social de la empresa prestataria y represente más del 50% del total de préstamos pendientes de todas las deudas a mediano y largo plazo de la empresa prestataria.
Disposiciones del punto d) anterior No aplica en los siguientes casos :
d.1) El garante o prestamista es una organización económica que opera bajo las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito de 2024 que no participa directa o indirectamente en la administración, control, aporte de capital o inversión en la empresa prestataria o en la empresa garantizada según lo prescrito en los puntos a, c, d, e, g, k, l y m de esta cláusula.
d.2) El garante o prestamista es una organización económica que opera bajo las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y la empresa prestataria o garantizada no está sujeta directa o indirectamente a la dirección, control, aportación de capital o inversión de otra parte según lo previsto en los puntos b, e e i de esta cláusula.
Punto k, Cláusula 2, Artículo 5, Decreto N° 132/2020/ND-CP k) Los demás casos en que una empresa esté sujeta a la dirección, control y toma de decisiones efectivas sobre la producción y las actividades comerciales de la otra empresa.
El contenido anterior se modifica en el Decreto No. 20/2025/ND-CP de la siguiente manera: k) Otros casos en los que las empresas (incluidas las sucursales contables independientes que declaran y pagan el impuesto sobre la renta de las sociedades) estar sujeta a la dirección, control y toma de decisiones reales de las actividades productivas y comerciales de la otra empresa;
Casos adicionales de partes relacionadas
El Decreto No. 20/2025/ND-CP también Punto adicional m, cláusula 2, artículo 5, Decreto n.º 132/2020/ND-CP Las disposiciones de las partes afiliadas son: m) Las instituciones de crédito con Filiales o con Sociedades Controladoras o con Sociedades Afiliadas de las instituciones de crédito conforme a lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito y sus modificaciones, adiciones o sustituciones (en su caso).
Responsabilidades adicionales del Banco Estatal
La cláusula 2, artículo 21 del Decreto No. 132/2020/ND-CP estipula que el Banco Estatal, en el ámbito de sus tareas y competencias, es responsable de coordinar el suministro de información y datos sobre préstamos externos y pagos de deudas de cada empresa específica con transacciones entre partes relacionadas con base en la lista solicitada por la Autoridad Tributaria, incluyendo datos sobre facturación de préstamos, tasas de interés, períodos de pago de intereses, pago de capital, retiro real de capital, pago de deuda (capital, intereses) y otra información relevante (si la hubiera).
Además de las disposiciones anteriores, el Decreto No. 20/2025/ND-CP complementa la responsabilidad del Banco Estatal de coordinar en el suministro de información reportada de conformidad con la ley sobre personas relacionadas de los miembros del Directorio, miembros del Directorio de Socios, miembros del Directorio de Supervisores, Director General (Director), Director General Adjunto (Subdirector) y cargos equivalentes según lo prescrito en el Estatuto de la institución de crédito; personas vinculadas a accionistas que posean el 1% o más del capital social de una entidad de crédito; Empresas afiliadas a entidades de crédito según el sistema de información de datos de gestión del Banco del Estado cuando lo soliciten las autoridades fiscales”.
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