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Exención del pago de matrículas para motos de tres ruedas para personas con discapacidad a partir del 22 de octubre

Báo Quốc TếBáo Quốc Tế10/09/2023

De acuerdo con el artículo 6 de la Circular 60/2023/TT-BTC, a partir del 22 de octubre de 2023, las tasas de matriculación y de matrícula estarán exentas de las tasas de matriculación y de la matrícula de las motocicletas de tres ruedas destinadas específicamente a personas con discapacidad. Por favor lea el artículo a continuación. [anuncio_1]
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De acuerdo con el artículo 6 de la Circular 60/2023/TT-BTC, las tasas de matrícula de las motocicletas de tres ruedas para personas con discapacidad estarán exentas a partir del 22 de octubre de 2023.

El Ministro de Finanzas emitió la Circular 60/2023/TT-BTC de fecha 7 de septiembre de 2023, que regula las tasas de recaudación, el cobro, el pago y la gestión de las tasas de matriculación y emisión de matrículas de vehículos motorizados de carretera.

Exención del pago de matrículas para motos de tres ruedas para personas con discapacidad a partir del 22 de octubre de 2023

De acuerdo con el artículo 6 de la Circular 60/2023/TT-BTC, están exentos del pago de tasas de matriculación y matrículas para vehículos a motor de carretera los siguientes casos:

- Misiones diplomáticas , oficinas consulares, oficinas de representación de organismos internacionales pertenecientes al sistema de las Naciones Unidas.

- Los funcionarios diplomáticos, funcionarios consulares, personal administrativo técnico de misiones diplomáticas extranjeras y oficinas consulares, miembros de organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas y sus familiares que no sean ciudadanos vietnamitas o no residan permanentemente en Vietnam reciben tarjetas de identidad diplomáticas del Ministerio de Asuntos Exteriores de Vietnam o de las agencias locales de asuntos exteriores (autorizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores); documento de identidad oficial o certificado consular

En este caso, al momento de inscribirse para obtener un certificado o placa de vehículo, el titular deberá presentar ante la agencia de registro una cédula de identidad diplomática; Cédula oficial de identidad o certificado consular expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Otras organizaciones e individuos extranjeros (organismos representativos de organizaciones internacionales intergubernamentales fuera del sistema de las Naciones Unidas, organismos representativos de organizaciones no gubernamentales, delegaciones de organizaciones internacionales, miembros de otros organismos y organizaciones) no sujetos a las disposiciones de la Cláusula 1 y Cláusula 2, Artículo 6 de la Circular 60/2023/TT-BTC, pero están exentos de pagar o no tienen que pagar tasas por el otorgamiento de certificados de matriculación de vehículos y placas de matrícula de acuerdo con compromisos internacionales, tratados internacionales de los que la República Socialista de Vietnam es miembro o acuerdos internacionales entre signatarios vietnamitas y signatarios extranjeros.

En este caso, la organización o individuo deberá proporcionar a la autoridad de registro: Una copia del compromiso internacional, tratado internacional o acuerdo internacional.

- Moto de tres ruedas para discapacitados.

Actualmente, de acuerdo al Artículo 5 de la Circular 229/2016/TT-BTC, la tarifa para la emisión de nuevos documentos de matriculación con matrícula para motocicletas de 3 ruedas para personas con discapacidad es la siguiente:

- Zona I: 50.000 VND;

- Zona II: 50.000 VND;

- Zona III: 50.000 VND.

Así, según la nueva normativa, a partir del 22 de octubre de 2023 se eximirán del pago de tasas de matriculación y matrícula las motocicletas de tres ruedas destinadas a personas con discapacidad.

Algunas notas al momento de registrar y expedir placas a partir del 22 de octubre de 2023

De acuerdo con las cláusulas 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Circular 60/2023/TT-BTC, algunas notas sobre la matriculación de vehículos y la emisión de matrículas a partir del 22 de octubre de 2023 son las siguientes:

- Las organizaciones y personas con sede o residencia en cualquier zona deben pagar las tarifas por los certificados de matriculación de vehículos y las placas de matrícula de acuerdo con las tarifas prescritas para esa zona.

En el caso de otorgamiento de certificados de registro y placas de vehículos nuevos que resulten ganadores de subastas, la organización o persona física ganadora deberá pagar los derechos por concepto de otorgamiento de certificados de registro y placas de vehículos, de acuerdo a lo siguiente:

+ La inscripción para la emisión de certificados y placas en el área I aplica el nivel de cobro de tarifas del área I;

+ La inscripción de certificados y placas en las zonas II y III aplica el nivel de tarifa del área II.

- Para los vehículos y motocicletas de policía utilizados con fines de seguridad, registrados en la zona I o inscritos en el Departamento de Policía de Tránsito, Ministerio de Seguridad Pública, se aplicará la tarifa de la zona I.

- El valor de la motocicleta que se utiliza como base para la aplicación de la tasa de concesión del certificado de matriculación y matrícula del vehículo es el precio para el cálculo de la tasa de matriculación en el momento de la matriculación.

La Circular 60/2023/TT-BTC entra en vigor el 22 de octubre de 2023, reemplazando a la Circular 229/2016/TT-BTC.


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