1. ¿Dónde acudir para revocar la matrícula y el permiso de circulación del vehículo?
(i) Departamento de Policía de Tránsito
El Departamento de Policía de Tránsito revoca la matrícula y placas de los vehículos:
- Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública;
- Automóviles de los organismos y organizaciones especificados en el Apéndice No. 01 emitido con la Circular 24/2023/TT-BCA;
- Automóviles de misiones diplomáticas, agencias representativas de organizaciones internacionales en Vietnam y automóviles de extranjeros que trabajan en dichas agencias.
(ii) Departamento de Policía de Tránsito
El Departamento de Policía de Tránsito revoca los documentos de matriculación y las placas de los siguientes tipos de vehículos (excepto los tipos de vehículos mencionados en (i)):
- Automóviles, tractores, remolques, semirremolques y vehículos de estructura similar a los automóviles (en adelante, automóviles) de organizaciones y personas con sede o residencia en distritos o ciudades dependientes de las ciudades de administración central; Ciudad, distrito, localidad de la provincia donde tiene su sede el Departamento de Policía de Tránsito;
- Matrícula de vehículo ganada en subasta; Matriculación por primera vez de vehículos de origen decomisado de acuerdo con las disposiciones de la ley y de motocicletas con cilindrada de 175 cm3 o más de organizaciones locales y particulares;
- Auto; Motocicletas, motos (incluyendo motos eléctricas) y vehículos con estructura similar a las motos (en adelante denominadas motos) de organizaciones e individuos extranjeros, incluidas las agencias consulares locales.
(iii) Policía de distrito
La policía de distrito, de pueblo y de ciudad dependiente de las provincias y de las ciudades administradas centralmente (en adelante, la policía de nivel de distrito) registra los siguientes tipos de vehículos: automóviles; Motocicletas de organizaciones y personas físicas nacionales con sede y residencia en la localidad (excepto los vehículos indicados en (i), (ii), (iv)).
(iv) Policía a nivel comunal
La policía de los municipios, distritos y localidades (en adelante, la policía a nivel comunal) realizará el registro de vehículos (excepto en los casos (i), (ii)) de la siguiente manera:
- La policía municipal de los distritos y pueblos de las ciudades de administración central registra las motocicletas de las organizaciones y personas nacionales con sede y residencia en la localidad;
- La policía a nivel comunal de los distritos, pueblos y ciudades bajo la provincia (con excepción de la policía a nivel comunal donde tienen su sede el Departamento de Policía de Tránsito, la Policía de Distrito, Pueblo y Ciudad) con un número de nuevas matriculaciones de 150 vehículos/año o más (promedio en los últimos 3 años) deberá registrar las motocicletas de organizaciones y personas nacionales con sede y residencia en la localidad.
Para áreas específicas, con base en la situación real del número de vehículos registrados, la naturaleza del área y la distancia geográfica, el Director del Departamento de Policía Provincial acordará con el Departamento de Policía de Tránsito para decidir sobre el registro de vehículos de la siguiente manera:
- En las comunas con menos de 150 motocicletas nuevas matriculadas por año, la policía a nivel comunal registrará directamente los vehículos o asignará a la policía del distrito, pueblo, ciudad o nivel comunal que haya sido asignada para registrar los vehículos para organizar el registro de vehículos en grupos;
- En el caso de las comunas con un número de vehículos que exceda la capacidad de registro de la policía a nivel comunal, además de que la policía a nivel comunal registre directamente los vehículos, la policía de distrito, pueblo, ciudad y comuna adyacente que haya sido asignada para registrar vehículos puede ser asignada para apoyar la organización del registro de vehículos en grupos para organizaciones nacionales e individuos con sede y residencia en el área.
(Artículo 4 Circular 24/2023/TT-BCA)
2. ¿Cuándo debo realizar el trámite para revocar el registro y placa de mi vehículo ?
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 13 de la Circular 24/2023/TT-BCA, en caso de transferencia de propiedad de un vehículo o cambio de sede o residencia de una provincia o ciudad de administración central a otra (en adelante, traslado del propietario original), el propietario del vehículo debe realizar el procedimiento de revocación en la agencia que gestiona los registros de vehículos.
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