El Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente emitió el Despacho Oficial 9967/BTNMT-QHPTTND en 2023 sobre la organización de la implementación de la Cláusula 9, Artículo 1 del Decreto 10/2023/ND-CP.
El Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente informó que en el proceso de implementación del Decreto No. 10/2023/ND-CP de fecha 3 de abril de 2023 del Gobierno que modifica y complementa una serie de artículos de los decretos que orientan la implementación de la Ley de Tierras, Algunas localidades propusieron modificar la cláusula 9, artículo 1 del Decreto No. 10/2023/ND-CP sobre el contenido de tener un documento que complete la responsabilidad de pagar dinero para la protección y el desarrollo de tierras de cultivo de arroz en casos de transferencia. uso de la tierra propósito del cultivo del arroz para otros fines.
El Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente ha recopilado opiniones locales para presentarlas al Gobierno para su consideración y modificación de las regulaciones antes mencionadas. "Si bien el Decreto Nº 10/2023/ND-CP de fecha 3 de abril de 2023 del Gobierno no ha sido modificado ni complementado, el Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente solicita a los Comités Populares de las provincias y ciudades administradas centralmente que ordenen a los departamentos locales pertinentes, Las ramas y sectores continuarán implementando adecuadamente las regulaciones sobre el contenido de los documentos para completar la responsabilidad de pagar dinero para la protección y el desarrollo de las tierras de cultivo de arroz según lo prescrito en la Cláusula 9, Artículo 1. Decreto No. 10/2023/ND-CP de "El Gobierno", propuso el Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
El Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente también propuso garantizar que se agilice la consideración y aprobación del cambio del propósito de uso de tierras de cultivo de arroz, tierras forestales protectoras y tierras forestales de uso especial a otros fines para implementar proyectos de inversión y eliminar obstáculos. dificultades y obstáculos, contribuir a promover el desembolso de capital de inversión pública y el desarrollo socioeconómico.
El Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente solicita respetuosamente a los Comités Populares de las provincias y ciudades de administración central que presten atención a la dirección y organización de la implementación.
El contenido de la cláusula 9, artículo 1 del Decreto 10/2023/ND-CP es el siguiente:
“Artículo 68a. Condiciones y criterios para permitir la conversión de tierras de cultivo de arroz, tierras forestales protectoras y tierras forestales de uso especial a otros fines para implementar proyectos de inversión
1. Contar con un proyecto de inversión aprobado en principio o con certificado de registro de inversión otorgado de conformidad con lo establecido en la ley de inversiones.
2. De conformidad con la planificación del uso de la tierra a nivel de distrito, el proyecto de inversión se incluye en la lista de planes anuales de uso de la tierra a nivel de distrito aprobados de conformidad con las disposiciones de la ley.
3. Disponer de un plan de plantación forestal alternativa o de un documento que complete la responsabilidad de pago de la plantación forestal alternativa de acuerdo con las disposiciones de la ley forestal en los casos de cambio de finalidad de uso de tierras forestales protectoras o tierras forestales de uso especial a otros fines. ; Tener un plan de uso de la capa superficial del suelo y un documento que complete la responsabilidad de pagar dinero para la protección y el desarrollo de las tierras de cultivo de arroz de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre el cultivo en el caso de cambiar el propósito de uso de las tierras de cultivo de arroz a otros fines. . otro.
4. Contar con una evaluación preliminar de impacto ambiental, estudio de impacto ambiental de acuerdo a la normativa de la ley de protección del medio ambiente (si la hubiere).
5. La autoridad o persona competente que evalúe y apruebe la política de cambio de la finalidad de uso de las tierras forestales protectoras, tierras forestales de uso especial y tierras de cultivo de arroz a otros fines sólo será responsable de lo contenido en las Cláusulas 2 y 3. . Cláusula 3 del presente Artículo; no se hace responsable de otros contenidos que hayan sido previamente evaluados, aprobados, decididos, ratificados o resueltos por autoridades o personas competentes.
MT.
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