Prórroga del plazo para el pago del impuesto a los consumos especiales de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional

Báo Sài Gòn Giải phóngBáo Sài Gòn Giải phóng22/06/2023


SGGPO

El 21 de junio, el Gobierno emitió el Decreto No. 36/2023/ND-CP sobre la extensión del plazo para pagar el impuesto al consumo especial sobre automóviles fabricados o ensamblados en el país.

El Gobierno amplía el plazo para pagar el impuesto a los consumos especiales de los vehículos fabricados o ensamblados en el país.
El Gobierno amplía el plazo para pagar el impuesto a los consumos especiales de los vehículos fabricados o ensamblados en el país.

El Decreto establece claramente que vence el plazo de pago del impuesto a los consumos especiales a pagar por los períodos de cálculo de impuestos de junio, julio, agosto y septiembre de 2023 para los automóviles fabricados o ensamblados en agua. El período de prórroga es desde la finalización del plazo para el pago del impuesto al consumo especial de acuerdo con lo dispuesto en la ley de administración tributaria hasta el 20 de noviembre de 2023.

El Decreto establece claramente que en caso de que un contribuyente realice declaraciones de impuestos adicionales para el período impositivo extendido, lo que genera un aumento en el monto del impuesto al consumo especial a pagar y las envía a la autoridad fiscal antes de la fecha límite de pago del impuesto, si el impuesto se extiende, El importe del impuesto ampliado incluye el impuesto adicional a pagar por declaración adicional.

En caso de que el contribuyente se acoja a una prórroga para declarar y presentar la Declaración de Impuesto a los Consumos Especiales conforme a la legislación vigente, no tendrá que pagar el Impuesto a los Consumos Especiales a pagar que surja de la Declaración de Impuesto. Consumos Especiales declarados durante el período prorrogado.

En caso de que una empresa tenga sucursales y unidades afiliadas que declaren el impuesto especial al consumo por separado ante la autoridad fiscal que administre directamente la sucursal o unidad afiliada, las sucursales y unidades afiliadas también están sujetas al impuesto especial al consumo. Sujetos elegibles para la prórroga del pago del impuesto especial al consumo . En caso de que una sucursal o unidad afiliada de una empresa no tenga actividades de fabricación o ensamblaje de automóviles, la sucursal o unidad afiliada no es elegible para una extensión del pago del impuesto al consumo especial.

El Decreto estipula que los contribuyentes autodeterminan y son responsables de solicitar prórrogas para asegurarse de que son elegibles para prórrogas de acuerdo con este Decreto.

Las autoridades fiscales no están obligadas a notificar a los contribuyentes su aceptación de una prórroga del plazo para el pago del impuesto a los consumos especiales.

En caso de que durante el período de prórroga, la autoridad fiscal tenga motivos para determinar que el contribuyente no es elegible para una prórroga, la autoridad fiscal emitirá un aviso escrito al contribuyente sobre la terminación de la prórroga y el contribuyente deberá pagar el impuesto. importe del impuesto y el pago tardío durante el período ampliado al presupuesto estatal.

En caso de que vencido el plazo de prórroga, la autoridad fiscal descubra mediante inspección y examen que el contribuyente no es elegible para una prórroga del plazo para pagar el impuesto a los consumos especiales de acuerdo con las disposiciones de este Decreto, el contribuyente deberá: pagar el impuesto pendiente , multas y recargos por demora en el pago que la autoridad fiscal determine nuevamente en el presupuesto estatal.

Durante el período de prórroga para el pago del impuesto a los consumos especiales, la autoridad tributaria no cobrará cargos por pago tardío por el monto del impuesto a los consumos especiales prorrogado. En caso de que la autoridad fiscal haya calculado los recargos por pago tardío de los expedientes de declaración del impuesto al consumo especial que sean elegibles para la prórroga según lo prescrito en este Decreto, la autoridad fiscal realizará los ajustes sin calcular los recargos por pago tardío del impuesto al consumo especial.

El presente Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su firma y promulgación hasta el 31 de diciembre de 2023. Vencido el período de prórroga dispuesto en el presente Decreto, el pago del impuesto a los consumos especiales de los automóviles de producción o ensamblaje nacional se realizará de conformidad con la normativa vigente.



Fuente

Kommentar (0)

No data
No data

Cùng chủ đề

Cùng chuyên mục

Cùng tác giả

Happy VietNam

Tác phẩm Ngày hè

No videos available