¿Qué documentos puede comprobar la Policía de Tráfico a los vehículos que se detienen según la Circular 32/2023/TT-BCA? (Fuente TVPL) |
El 1 de agosto de 2023, el Ministro de Seguridad Pública emitió la Circular 32/2023/TT-BCA que estipula las tareas, competencias, formas, contenidos y procedimientos para el patrullaje, control y tramitación de las infracciones administrativas de tráfico por parte de la Policía de Tránsito.
¿Qué documentos puede comprobar la Policía de Tráfico a los vehículos que se detienen según la Circular 32/2023/TT-BCA?
En concreto, la policía de tráfico está autorizada a detener vehículos para comprobar documentos relacionados con personas y vehículos, entre los que se incluyen:
(1) Licencia de conducir;
(2) Certificado de formación en derecho de tránsito, Licencia, Certificado de conducción de motocicletas especializadas;
(3) Certificado de registro del vehículo o copia certificada del certificado de registro del vehículo con recibo original válido de la institución de crédito (durante el período en que la institución de crédito conserve el certificado de registro original del vehículo);
(4) Certificado de inspección, sello de inspección de seguridad técnica y protección del medio ambiente, Certificado de vigencia del Certificado de Inspección y Sello de Inspección (para tipos de vehículos que se requiere inspeccionar);
(5) Certificado de seguro obligatorio de responsabilidad civil de los propietarios de vehículos automotores;
(6) Otros documentos necesarios pertinentes según lo prescrito (en adelante denominados "documentos").
En particular, cuando las bases de datos están conectadas al sistema de identificación y autenticación electrónica y se determina información sobre el estado de los documentos, el control mediante la verificación y comparación de la información de esos documentos en la cuenta de identificación electrónica es tan valioso como verificar directamente los documentos.
(Punto a, Cláusula 2, Artículo 12, Circular 32/2023/TT-BCA)
Deberes de la Policía de Tránsito en materia de patrullaje y control según Circular 32/2023/TT-BCA
En consecuencia, en el patrullaje y control del tráfico vial, la Policía de Tránsito es responsable de realizar las siguientes tareas:
- Cumplir las disposiciones legales y órdenes, planes de patrullaje, control y atención de infracciones impartidos por las autoridades competentes.
- Patrullar, controlar y atender infracciones para garantizar el orden y la seguridad del tránsito vial dentro de las rutas y zonas asignadas.
- Detectar, prevenir y tratar oportunamente las infracciones de tránsito y otras infracciones a la ley de acuerdo a la reglamentación; Coordinar con los organismos de gestión vial para detectar y prevenir violaciones a las normas sobre protección de obras viales y corredores de seguridad vial.
- Investigar y resolver los accidentes de tránsito de acuerdo a lo establecido en la ley y el Ministerio de Seguridad Pública.
- Coordinar directamente con unidades internas y externas a la Fuerza de Seguridad Pública Popular para combatir los delitos y otras violaciones a la ley en las vías de tránsito.
Participar en la prevención y lucha contra el terrorismo y los disturbios; prevención de epidemias, desastres naturales, incendios; Rescate en vías de circulación por carretera según normativa.
- A través del patrullaje, control y atención de infracciones, realizar las siguientes tareas:
+ Detectar lagunas, deficiencias e insuficiencias en la gestión estatal de la seguridad, el orden y el tránsito vial para informar y proponer a las autoridades competentes para recomendar a los organismos funcionales la adopción de medidas correctivas oportunas;
+ Orientar, difundir y movilizar a la población para que participe en garantizar el orden y la seguridad del tránsito vial y cumpla las leyes de tránsito.
- Realizar las demás funciones propias de la fuerza de Seguridad Pública Popular que señale la ley.
(Artículo 7 Circular 32/2023/TT-BCA)
La Circular 32/2023/TT-BCA entra en vigor a partir del 15 de septiembre de 2023.
Circular 65/2020/TT-BCA; El artículo 4, la cláusula 11, la cláusula 12, la cláusula 13, la cláusula 14 y el artículo 7 de la Circular 15/2022/TT-BCA dejan de tener vigencia a partir de la fecha de vigencia de la Circular 32/2023/TT-BCA.
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