ANTD.VN - El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 94/2023/ND-CP de fecha 28 de diciembre de 2023, que estipula la política de reducción del impuesto al valor agregado de acuerdo con la Resolución No. 110/2023/QH15 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la Asamblea Nacional .
En consecuencia, el Decreto establece una reducción del impuesto al valor agregado (IVA) para los grupos de bienes y servicios actualmente sujetos a una tasa impositiva del 10%, con excepción de los siguientes grupos de bienes y servicios:
Telecomunicaciones, actividades financieras, banca, valores, seguros, negocio inmobiliario, metales y productos metálicos prefabricados, productos mineros (excluida la minería del carbón), coque, petróleo refinado, productos químicos;
Bienes y servicios sujetos al impuesto al consumo especial;
Tecnología de la información según la ley de tecnologías de la información;
La reducción del impuesto al valor agregado para cada tipo de bienes y servicios de acuerdo a las normas anteriores se aplica de manera uniforme en las etapas de importación, producción, procesamiento y actividad comercial.
Política de reducción del IVA del 2% aplicada en los primeros 6 meses de 2024 |
Los productos de carbón vendidos (incluido el carbón extraído y luego tamizado y clasificado según un proceso cerrado antes de su venta) están sujetos a una reducción del impuesto al valor agregado. Los productos del carbón enumerados en el Apéndice I que se emite con este Decreto, en etapas distintas a la de explotación y venta, no dan derecho a reducción del impuesto al valor agregado.
Las corporaciones y grupos económicos que implementan un proceso cerrado antes de la venta también están sujetos a la reducción del impuesto al valor agregado sobre los productos de carbón vendidos.
En caso de que los bienes y servicios listados en los Apéndices I, II y III que se emiten con este Decreto no estén sujetos al impuesto al valor agregado o estén sujetos al impuesto al valor agregado del 5% de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aplicarán las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no se permitirá ninguna reducción del impuesto al valor agregado.
Respecto de la reducción del impuesto al valor agregado, el Decreto establece: Los establecimientos comerciales que calculen el impuesto al valor agregado según el método de deducción aplicarán la tasa del impuesto al valor agregado del 8% a los bienes y servicios especificados en la Cláusula 1 de este Artículo.
Los establecimientos comerciales (incluidos los hogares comerciales y las empresas individuales) que calculan el impuesto al valor agregado según el método de porcentaje sobre los ingresos tienen derecho a una reducción del 20% en la tasa porcentual para calcular el impuesto al valor agregado cuando emiten facturas por bienes y servicios que son elegibles para el impuesto al valor agregado reducido según lo prescrito en la Cláusula 1 de este Artículo.
El presente Decreto entra en vigor del 1 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024.
El Gobierno asigna a los ministerios, según sus funciones y tareas, y a los Comités Populares de las provincias y ciudades de administración central para ordenar a los organismos pertinentes realizar propaganda, orientación, inspección y supervisión para que los consumidores comprendan y se beneficien de la reducción del impuesto al valor agregado, enfocándose en soluciones para estabilizar la oferta y la demanda de bienes y servicios sujetos a la reducción del impuesto al valor agregado con el fin de estabilizar los precios de mercado (precios sin impuesto al valor agregado) desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024.
Durante el proceso de implementación, si surge algún problema, el Ministerio de Finanzas brindará orientación y solución.
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