La Circular 65/2020 TT-BCA estipula las facultades de la policía de tránsito (CSGT) en materia de patrullaje y control de la siguiente manera:
- Los vehículos que participan en la circulación por carretera (en adelante, vehículos) podrán ser detenidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Circulación Vial, la Circular 65/2020 TT-BCA y demás disposiciones legales pertinentes...
- Aplicar medidas para prevenir y atender las infracciones al orden público, al tránsito y otras infracciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley.
- Solicitar a organismos, organizaciones e individuos la coordinación y apoyo en la solución de accidentes, atascos, obstrucciones de tránsito u otros casos que causen desorden y perturbación de la seguridad vial.
En casos urgentes, para proteger la seguridad nacional, garantizar el orden y la seguridad sociales o prevenir daños sociales que se estén produciendo o estén en riesgo de producirse, la policía de tránsito en funciones de patrullaje y control puede movilizar medios de transporte, medios de comunicación, otros medios de transporte de agencias, organizaciones, individuos y las personas que conducen y utilizan dichos medios. La movilización se realizará en forma de solicitud directa o por escrito.
- Equiparse, instalarse y utilizar medios de transporte, vehículos, equipos técnicos, armas y herramientas de apoyo conforme a lo dispuesto en la ley y el Ministerio de Seguridad Pública.
- Suspender temporalmente la circulación en determinados tramos viales, reasignar carriles de circulación, reasignar rutas y lugares donde se puedan detener o estacionar vehículos cuando se produzca atasco, accidente de tránsito o cuando existan otros requisitos necesarios para garantizar la seguridad, el orden y la seguridad social.
- Ejercer las demás atribuciones de la fuerza pública de seguridad popular que señale la ley.
Así, dentro de las competencias de la policía de tránsito no se contempla la retirada de las llaves del vehículo a los infractores.
Además, en cuanto a las medidas para prevenir y garantizar el tratamiento de las infracciones administrativas, el artículo 119 de la Ley de Tratamiento de las Infracciones Administrativas de 2012 especifica 9 medidas, entre ellas: Detención temporal; Escoltar al infractor; Detener temporalmente los objetos de prueba, medios de infracción, licencias y certificados de práctica; registro corporal; Inspeccionar medios de transporte y objetos; Busca el lugar donde se esconden las evidencias y medios de las infracciones administrativas...
En él se puede observar que no se menciona que la policía de tránsito tenga derecho a retirar las llaves del vehículo a los infractores. Por lo tanto, el acto de retirar arbitrariamente la llave del coche (si la hay) por parte de una persona de servicio es inapropiado.
Sin embargo, en algunos casos, retirar las llaves del coche puede considerarse una medida preventiva legal y está dentro de los límites del derecho de la policía de tráfico a detener y controlar personas y vehículos. Por ejemplo, si la policía de tránsito da la señal de detener el vehículo pero la persona que infringe la concentración de alcohol muestra una actitud desafiante, aumenta intencionalmente la velocidad para escapar o conduce intencionalmente el vehículo hacia la fuerza policial. En ese momento es necesario retirar la llave para ejercer el control del vehículo y evitar la conducta del infractor.
Por el contrario, si el infractor coopera, cumple las órdenes y no ofrece resistencia, la acción de confiscar las llaves del coche es inapropiada.
Así, en el caso de detener un vehículo para un control administrativo o una prueba regular de concentración de alcohol, si la policía de tránsito confisca arbitrariamente la llave del vehículo, se trata de una acción inapropiada. Sin embargo, en situaciones peligrosas, cuando se presenten resistencias o infracciones más graves, la policía de tránsito tiene derecho a retirar la llave del vehículo para ejercer el control del mismo y evitar infracciones.
Minh Hoa (t/h)
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