El Gobierno acaba de emitir el Decreto nº 29 que regula la racionalización del personal, vigente a partir del 20 de julio de 2023.
El Decreto estipula claramente tres grupos de cuadros, funcionarios y empleados públicos sujetos a la política de racionalización de nóminas.
El primer grupo son los cuadros, funcionarios y empleados públicos; Los cuadros de nivel comunal, los funcionarios públicos y las personas que trabajan con contratos laborales de duración indefinida en organismos administrativos están sujetos a los mismos regímenes y políticas que los funcionarios públicos de acuerdo con los reglamentos del Gobierno, si se encuentran en uno de los ocho casos siguientes.
Una es que los cuadros, funcionarios y empleados públicos están siendo disciplinados pero no hasta el extremo de ser despedidos u obligados a abandonar sus trabajos de acuerdo a lo dispuesto por la ley al momento de considerar la racionalización de la nómina, los individuos voluntariamente llevan a cabo la racionalización de la nómina, con el consentimiento del organismo, organización o unidad que los administra directamente.
(Ilustración).
En segundo lugar, existe un superávit debido a la revisión y reorganización de la estructura organizativa y del personal de acuerdo con la decisión de la autoridad competente o un superávit debido a que la unidad de servicio público reorganiza la estructura organizativa y el personal para implementar el mecanismo autónomo.
En tercer lugar está el caso del superávit debido a la reorganización de las unidades administrativas a nivel de distrito y comuna de acuerdo con la decisión de las autoridades competentes.
En cuarto lugar, existe un superávit debido a la reestructuración de cuadros, funcionarios y empleados públicos según puestos de trabajo, pero no se pueden concertar ni asignar otros puestos de trabajo, o se pueden concertar otros puestos de trabajo pero el individuo reduce voluntariamente la nómina y es acordado por la agencia, organización o unidad que los gestiona directamente.
Cinco es el caso de no haber alcanzado el nivel de capacitación de acuerdo a los estándares profesionales y técnicos prescritos para el puesto de trabajo actual, pero no hay otro puesto de trabajo adecuado y no se puede organizar la capacitación o la agencia organiza otro trabajo pero el individuo implementa voluntariamente la reducción de personal y es aprobado.
Sexto, en el caso de dos años consecutivos al momento de considerar la racionalización de la nómina, el cuadro, servidor o empleado público tiene un año de clasificación de calidad como cumpliendo la tarea y un año de no cumpliendo la tarea pero no puede ser asignado a otro trabajo adecuado.
En el año anterior o en el año de revisión e implementación de la reducción de personal, la calidad fue clasificada como completando la tarea o inferior, pero el individuo implementó voluntariamente la reducción de personal y fue aprobado.
Séptimo es el caso en que concurran 2 años consecutivos en el momento de plantearse la racionalización de la nómina, en cada año el número total de días de baja laboral sea igual o superior al número máximo de días de baja por enfermedad prescrito, con confirmación de la entidad de Seguro Social que abone las prestaciones por enfermedad de acuerdo con la normativa legal vigente.
En el año anterior o en el año en que se considera la racionalización de la nómina, el número total de días de ausencia del trabajo es igual o mayor que el número máximo de días de ausencia por enfermedad según lo prescrito, con la confirmación del organismo de seguro social pagador, la persona realiza voluntariamente la racionalización de la nómina y es aprobada.
Ocho son cuadros, servidores públicos, dirigentes y directivos que cesan en sus cargos o títulos por la reorganización del aparato organizativo y de las unidades administrativas por decisión de las autoridades competentes, personas que voluntariamente implementan la racionalización de personal y son aprobados.
El segundo grupo lo constituyen las personas que trabajan con contratos laborales de plazo indefinido y desempeñan trabajos profesionales y técnicos en la lista de títulos y puestos de trabajo especializados, y títulos de trabajo especializados utilizados en común en unidades de servicio público que son redundantes debido a una reestructuración organizacional o de recursos humanos de la unidad.
El tercer grupo son los trabajadores no profesionales a nivel comunal que son redundantes debido a la reorganización de las unidades administrativas a nivel comunal y los trabajadores no profesionales a nivel de aldea y grupo residencial que son redundantes debido a la reorganización de aldeas y grupos residenciales cuando la reorganización de las unidades administrativas a nivel comunal toma vacaciones dentro de los 12 meses a partir de la fecha de la decisión de reorganización por la autoridad competente.
El Decreto estipula claramente políticas sobre racionalización de nóminas: Política de jubilación anticipada; política de traslado para trabajar en organizaciones que no reciben salarios regulares del presupuesto estatal; política de indemnización; Política de jubilación anticipada de los cuadros y funcionarios públicos de nivel comunal que sean redundantes debido a la reorganización de las unidades administrativas de nivel comunal con una edad inferior al máximo de 10 años e inferior al mínimo de 5 años en comparación con la edad de jubilación de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre el seguro social.
Al mismo tiempo, las regulaciones sobre políticas para temas de racionalización de personal redundante debido a la reorganización de las unidades administrativas en los niveles de distrito y comuna desde el momento de la decisión de reorganización de la autoridad competente hasta antes del final de la hoja de ruta de reorganización...
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