Con el fin de implementar una serie de regulaciones sobre el comercio de petróleo que acaba de emitir el Gobierno de conformidad con la práctica de la gestión estatal y las actividades de comercio de petróleo en Vietnam, el 13 de marzo de 2025, el Ministerio de Industria y Comercio emitió la Circular No. 18/2025/TT-BCT que modifica, complementa y deroga una serie de regulaciones en las Circulares que regulan el comercio de petróleo.
Uno de los aspectos más destacados de la Circular 18/2025/TT-BCT es la adición de normas sobre la información sobre el uso de almacenes de petróleo aplicables a los mayoristas y distribuidores de petróleo que poseen almacenes de petróleo para arrendamiento y alquilan almacenes de petróleo; Asignar la responsabilidad de gestión estatal para el uso del almacén.
En concreto, los comerciantes que son comerciantes clave en el negocio petrolero, distribuidores de petróleo con almacenes de petróleo propios para arrendarlos a otros comerciantes de petróleo, son responsables de informar periódicamente, trimestralmente, sobre la situación del uso del almacén y el arrendamiento del almacén de acuerdo con el Formulario emitido al Ministerio de Industria y Comercio y al Departamento de Industria y Comercio en el área donde el comerciante arrienda el almacén antes del día 10 del primer mes del período siguiente. En consecuencia, la información que debe reportarse incluye: nombre y dirección del almacén; capacidad total del almacén; Nombre, dirección del comerciante que arrienda el almacén, tanque, capacidad de alquiler y salida de gasolina y aceite a través del almacén durante el período del informe.
El Ministerio de Industria y Comercio emitió una Circular que modifica, complementa y deroga una serie de reglamentos sobre el comercio de petróleo.
Para los comerciantes clave en el negocio de petróleo, los distribuidores de petróleo que alquilan almacenes para servir a sus actividades comerciales de petróleo son responsables de informar periódicamente trimestralmente sobre el uso de los almacenes alquilados de acuerdo con el formulario emitido al Ministerio de Industria y Comercio y al Departamento de Industria y Comercio en el área donde el comerciante alquila el almacén antes del día 10 del primer mes del período siguiente. La información que debe reportarse incluye: Nombre y dirección del almacén alquilado; Nombre, propietario de la bodega de alquiler, tanque, capacidad de alquiler; Producción total de petróleo a través del almacén durante el período del informe.
Los Departamentos de Industria y Comercio de las provincias y ciudades de administración central inspeccionarán y controlarán la ejecución de los contratos de arrendamiento de almacenes y el volumen de petróleo importado y exportado a través de los almacenes de los comerciantes de petróleo que alquilan almacenes en la zona. Al mismo tiempo, se estipula que en caso de detectar que un comerciante muestra indicios de no utilizar la nave arrendada de acuerdo al contrato suscrito, deberá informar prontamente al Ministerio de Industria y Comercio para su gestión coordinada.
Además de eso, la Circular No. 18/2025/TT-BCT también regula la venta al por menor de gasolina y petróleo por parte de los agentes minoristas de gasolina y petróleo cuando firman contratos para convertirse en agentes minoristas de ventas de gasolina y petróleo. En caso de que un comerciante firme un contrato de agencia con dos o tres comerciantes que sean comerciantes clave en el negocio petrolero o comerciantes que distribuyan petróleo, el comerciante preparará un informe sobre los cambios y suplementos al contrato de agencia y lo enviará a la autoridad competente para solicitar la emisión de Certificados adicionales o modificados según lo prescrito en el Punto b, Cláusula 4, Artículo 20, Punto b, Cláusula 2, Artículo 25 del Decreto No. 83/2014/ND-CP para modificar o complementar la información sobre el comerciante que suministra petróleo en el Certificado de elegibilidad para actuar como agente minorista de petróleo y el Certificado de tienda minorista de gasolina elegible.
En el caso en que un comerciante tenga solo una estación de servicio minorista y firme un contrato de agencia de gasolina con dos o tres comerciantes que sean comerciantes principales o distribuidores de gasolina, el comerciante debe preparar un expediente solicitando la emisión de un Certificado de Confirmación suplementario o modificado según lo prescrito en el Punto b, Cláusula 2, Artículo 25 del Decreto No. 83/2014/ND-CP para modificar o complementar la información sobre el proveedor de la estación de servicio en el Certificado de estación de servicio calificada.
Además, para mejorar el proceso de gestión de los precios de la gasolina de acuerdo con la legislación vigente, la nueva legislación y las Conclusiones de los organismos de inspección y examen, así como con las prácticas actuales en materia de gestión de precios de la gasolina, la Circular n.º 18/2025/TT-BCT, de 13 de marzo de 2025, añadió la siguiente normativa sobre el mecanismo de gestión de precios de la gasolina: «Con base en la información sobre los elementos que constituyen el precio base de la gasolina, según la normativa, y en las opiniones escritas del Ministerio de Hacienda sobre la gestión de precios de la gasolina, el Ministerio de Industria y Comercio anunciará el precio base y el precio de venta de la gasolina».
La Circular también modifica y complementa la normativa sobre inspección y emisión de Certificados de Confirmación y Certificados. En particular, se elimina la regulación sobre la inspección y emisión del Certificado de elegibilidad para actuar como agente general de comercio de petróleo: De acuerdo con las disposiciones del Punto a, Cláusula 2, Artículo 2 del Decreto 80/2023/ND-CP, los comerciantes a quienes se les haya otorgado un Certificado de elegibilidad para actuar como agente general de comercio de petróleo pueden continuar operando hasta que expire el Certificado de elegibilidad para actuar como agente general de comercio de petróleo. De esta manera, para los agentes petroleros generales cuyo Certificado de Confirmación aún se encuentra vigente, durante la operación no se requieren procedimientos administrativos para una nueva emisión y únicamente se mantienen los procedimientos para modificar, complementar y reemitir el Certificado de elegibilidad para actuar como agente petrolero general.
Con el fin de cumplir con los requisitos de la gestión estatal sobre el registro, la asignación y el ajuste del límite mínimo total de fuentes de petróleo para los comerciantes de petróleo de una manera específica, clara, justa y factible de acuerdo con la Conclusión de la Inspección del Gobierno, la Circular ha sido revisada y complementada con requisitos sobre el plazo para el registro, la asignación y el ajuste de las fuentes totales y, al mismo tiempo, complementada con regulaciones que los comerciantes de petróleo deben garantizar el progreso de la importación o compra de petróleo nacional de acuerdo con las regulaciones. De ser necesario, para asegurar el abastecimiento de gasolina al mercado interno, el Ministerio de Industria y Comercio especificará el cronograma de importación y compra de gasolina nacional o incrementará el mínimo total de fuentes de gasolina que deberán implementar los comercializadores.
La presente Circular deroga la reglamentación sobre el Grupo Intersectorial para la gestión de los precios de la gasolina estipulada en la Circular Conjunta N° 39/2014/TTLT-BCT-BTC que regula el método de cálculo de los precios base; Mecanismo para la formación, gestión, utilización del Fondo de Estabilización de Precios y control de los precios de la gasolina de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 83/2014/ND-CP del 3 de septiembre de 2014 del Gobierno sobre el comercio de la gasolina.
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Fuente: https://moit.gov.vn/tin-tuc/thi-truong-trong-nuoc/bo-cong-thuong-ban-hanh-thong-tu-sua-doi-bo-sung-bai-bo-mot-so-quy-dinh-ve-kinh-doanh-xang-dau.html
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