Tasa por uso del suelo

La tarifa por uso de la tierra es la cantidad de dinero que los usuarios de la tierra deben pagar al Estado cuando este asigna tierras mediante la recaudación de tarifas por uso de la tierra.
De conformidad con la Cláusula 21, Artículo 3 de la Ley de Tierras de 2013, la tarifa por uso de la tierra es la cantidad de dinero que los usuarios de la tierra deben pagar al Estado cuando el Estado asigna tierras con la recaudación de tarifas por uso de la tierra, permite a las personas cambiar el propósito del uso de la tierra y reconoce los derechos de uso de la tierra.
Tarifa de alquiler de terrenos
De acuerdo con el artículo 56 y el punto b, cláusula 1, del artículo 99 de la Ley de Tierras de 2013, los usuarios de tierras deben pagar el alquiler de la tierra anualmente o pagar una vez por todo el período de alquiler cuando se les otorga un Certificado en caso de que el Estado arriende tierras.
Tarifa de emisión de certificado

De acuerdo con la Cláusula 5, Artículo 3 de la Circular 85/2019/TT-BTC, tarifa por emisión de Certificado.
De acuerdo con la Cláusula 5, Artículo 3 de la Circular 85/2019/TT-BTC, la tarifa para otorgar un Certificado es decidida por el Consejo Popular Provincial, por lo que la tasa de recaudación puede variar en cada provincia o ciudad. Además, se deben pagar tasas adicionales por la valoración de la solicitud del Certificado (cada localidad tendrá normativa distinta).
Cuota de inscripción
De conformidad con el Decreto 10/2022/ND-CP, la tarifa de registro al emitir un Certificado se establece de la siguiente manera:
Cuota de inscripción = (Precio de 1m2 de terreno en lista de precios de terrenos x superficie) x 0,5%.
Tarifa de revisión de la solicitud
De acuerdo con lo dispuesto en el punto i, cláusula 1, artículo 5 de la Circular 85/2019/TT-BTC modificada por la Circular 106/2021/TT-BTC, la tarifa por la tasación de documentos para la confección de libros rojos depende de la normativa de cada localidad.
Impuesto sobre la renta personal
Al confeccionar el libro rojo, el cesionario de los derechos de uso del suelo debe pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas. En consecuencia, las rentas procedentes de la transmisión de bienes inmuebles están sujetas a un tipo impositivo del 2% calculado sobre el valor de transmisión pactado por las partes en el contrato de transmisión.
Fuente
Kommentar (0)