La declaración de matriculación de vehículos se realizará en línea a partir del 15 de agosto de 2023. (Fuente TVPL) |
A partir del 15 de agosto la declaración de matriculación de vehículos se realiza de forma telemática.
De acuerdo con la cláusula 10, artículo 3 de la Circular 24/2023/TT-BCA, la declaración de matriculación del vehículo se realiza en el Portal de Servicio Público Nacional o en el Portal de Servicio Público del Ministerio de Seguridad Pública. Los propietarios de vehículos utilizan el código de perfil declarado en el portal de servicio público para completar los procedimientos de registro del vehículo.
En caso de que no pueda realizarse en el portal de atención al público por falta de datos electrónicos o errores técnicos, el titular del vehículo deberá declarar y realizar el trámite directamente en la oficina de matriculación de vehículos.
Así, a partir del 15 de agosto de 2023, la declaración de matrícula vehicular se realizará en línea en el Portal de la Atención Pública Nacional o en el Portal de la Atención Pública del Ministerio de Seguridad Pública. En caso de no ser posible, el propietario del vehículo deberá declarar y realizar el trámite directamente en la oficina de matriculación de vehículos.
Instrucciones para la declaración de matrícula de vehículos a partir del 15 de agosto
El artículo 9 de la Circular 24/2023/TT-BCA estipula la declaración de matriculación del vehículo de la siguiente manera:
- Los propietarios de vehículos ingresan al portal de servicio público y son responsables de declarar íntegramente el contenido especificado en la declaración de registro del vehículo, firmando o rubricando, indicando claramente su nombre completo y sellando (si son agencias u organizaciones).
- Luego de realizar la declaración exitosa, el propietario del vehículo recibe el código del expediente de registro vehicular en línea y el cronograma de citas para procesar el expediente notificado por el portal de servicio público vía mensaje de texto o dirección de correo electrónico para completar el trámite de registro del vehículo; Proporcionar el código de archivo de registro de vehículos a la autoridad de registro de vehículos para llevar a cabo los procedimientos de registro de vehículos de acuerdo con las regulaciones; En caso de que no pueda realizarse en el portal de atención al público, el propietario del vehículo deberá declarar la matrícula del vehículo directamente en la oficina de matriculación de vehículos.
Fecha límite de matriculación de vehículos a partir del 15 de agosto
El plazo de matriculación del vehículo se especifica en el artículo 7 de la Circular 24/2023/TT-BCA de la siguiente manera:
- Emisión del certificado de matriculación del vehículo: No más de 02 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los documentos completos y vigentes, salvo los casos de reemisión del certificado de matriculación del vehículo, lo cual deberá verificarse de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 2, Artículo 7 de la Circular 24/2023/TT-BCA.
- El plazo para comprobar la pérdida del certificado de matriculación del vehículo durante la tramitación del trámite de reexpedición del certificado de matriculación del vehículo es de 30 días; El período de verificación no está incluido en el plazo de renovación de los certificados de matriculación de vehículos previsto en el apartado 1 del artículo 7 de la Circular 24/2023/TT-BCA.
- Emisión de placa por primera vez: Se emite inmediatamente después de recibir los documentos de registro del vehículo válidos.
- Emisión y cambio de placas, reemisión de placas, emisión de placas para vehículos subastados, reemisión de placas de identificación: No más de 07 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los documentos completos y vigentes.
- Expedición de matrículas temporales de vehículos, expedición de certificados de revocación de matrícula, placas de matrícula:
+ En caso de realizar todo el trámite público en línea en el portal de servicios públicos: Luego de que la persona que realiza el trámite declare la matriculación temporal del vehículo o declare la revocación de la matrícula y placa del vehículo; Pague la tarifa prescrita (para el registro temporal de vehículos), la autoridad de registro de vehículos verificará los documentos para garantizar su validez y devolverá los resultados de la liquidación del procedimiento administrativo dentro de las 08 horas hábiles desde el momento de recibir los documentos del portal de servicio público;
+ En caso de realización de servicios públicos parciales en línea: 01 día hábil (en caso de matriculación temporal del vehículo); no más de 02 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los documentos completos y vigentes (en caso de expedición de certificado de matriculación y revocación de matrícula).
- El tiempo para devolver los resultados del registro del vehículo según lo prescrito en la Cláusula 1, Cláusula 3, Cláusula 4, Cláusula 5, Artículo 7 de la Circular 24/2023/TT-BCA, se calcula a partir de la fecha de recepción de los documentos completos y válidos y el sistema de registro y gestión de vehículos ha recibido el resultado de la verificación sobre la finalización del pago de la tarifa de registro del vehículo desde el portal de servicio público.
La Circular 24/2023/TT-BCA entra en vigor a partir del 15 de agosto de 2023.
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