Los expertos fiscales señalan que autorizar la liquidación de impuestos es un "arma de doble filo". Las organizaciones y empresas deben tener cuidado al aceptar la autorización para liquidar el impuesto sobre la renta personal en nombre de los empleados.
Muchos contribuyentes aún desconocen si están autorizados a liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la empresa/organización para la que trabajan.
Por ejemplo, si un contribuyente firma un contrato laboral con una empresa por 6 meses (aplicando el tipo impositivo progresivo) y un contrato de colaborador por 6 meses (aplicando el tipo impositivo temporal -10%), ¿debe autorizar la liquidación o liquidarla él mismo?
Al compartir sobre este tema en un reciente taller de liquidación de impuestos, el Sr. Trinh Hong Khanh, Director de Ba Mien Accounting - Tax Consulting Company Limited, aconsejó a los empleados con múltiples tipos de ingresos que, si la empresa/organización que paga los ingresos está de acuerdo, deben autorizar a la empresa/organización a liquidar el impuesto en su nombre.
Sin embargo, desde una perspectiva contable, el Sr. Phan Tuan Nam, cofundador de Webketoan Academy, señaló que la empresa/organización que paga el ingreso no debería autorizar la liquidación en nombre del empleado en este caso porque es bastante riesgoso.
La razón es que, quién sabe, ese empleado puede tener ingresos adicionales de muchos otros lugares y, con toda seguridad, estará sujeto al impuesto sobre la renta personal autodeterminado.
Si el contador no tiene claro si el empleado tiene muchos ingresos, debería permitirle liquidar los impuestos él mismo. En caso de múltiples fuentes de ingresos, el empleado debe calcular proactivamente si puede obtener un reembolso de impuestos o si debe pagar impuestos adicionales, y cuánto se le cobrará. Calcular según la escala progresiva de impuestos será mucho menor que deducir el 10 %. Algunos contadores prudentes no autorizan la liquidación de impuestos en este caso, afirmó el Sr. Nam.
En los últimos tres años, al brindar asesoramiento fiscal a empresas, la Sra. Hoang Thi Tra Huong, subdirectora del Centro Zbiz de FPT IS, advirtió a menudo que autorizar la liquidación en nombre de otros es un "arma de doble filo".
Según ella, si los trabajadores no pueden determinar su propia fuente de ingresos, solo se les debe apoyar para que realicen su propia liquidación. La empresa/organización que paga los ingresos no debe autorizar la liquidación porque los propios trabajadores pueden no haber reunido suficientes documentos para confeccionar el expediente de liquidación del impuesto sobre la renta personal.
De hecho, muchos empleados trabajan en muchos lugares en un año (principalmente personal de reparto, personal de ventas...), pero el contable de la empresa elige subjetivamente autorizar la liquidación de impuestos mientras que el empleado no lo autoriza, lo que puede generar fácilmente riesgos fiscales.
Los expertos recomiendan que los contadores pregunten de forma proactiva a los empleados o publiquen avisos y envíen correos electrónicos a los empleados de la empresa. Si se cumplen las condiciones para autorizar la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, entonces se aceptará la liquidación en nombre del trabajador.
*El expediente de liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2024 con entidad pagadora de rentas incluye: + Declaración de finalización del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Modelo 05/QTT-TNCN (en Circular 08/2021/TT-BTC). + Lista detallada de personas físicas sujetas al cálculo del impuesto según el sistema progresivo de tributación: Formulario 05-1/BK-QTT-TNCN (en Circular 08/2021/TT-BTC). + Lista detallada de personas físicas sujetas al cálculo del impuesto al tipo impositivo completo: Formulario 05-2/BK-QTT-TNCN (en Circular 08/2021/TT-BTC). + Anexo de lista detallada de dependientes para deducción familiar: Formulario 05-3/BK-QTT-TNCN (en Circular 08/2021/TT-BTC). |
* Los documentos de liquidación del impuesto sobre la renta personal para el año 2024 para personas físicas incluyen: + Declaración de finalización del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Modelo 02/QTT-TNCN (en Circular 08/2021/TT-BTC). + Certificado de deducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas: Formulario 03/TNCN (en el Decreto 123/2020/ND-CP). + Carta de confirmación de ingresos: Formulario 20/TXN-TNCN - formulario de referencia (en la Circular 156/2013/TT-BTC). |
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Fuente: https://vietnamnet.vn/uy-quyen-quyet-toan-thue-thu-nhap-ca-nhan-la-con-dao-hai-luoi-2377717.html
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