Muchos contribuyentes aún desconocen si están autorizados a liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la empresa/organización para la que trabajan.

Por ejemplo, si un contribuyente firma un contrato de trabajo con una empresa por 6 meses (aplicando el tipo impositivo progresivo) y un contrato de colaborador por 6 meses (aplicando el tipo impositivo temporal -10%), ¿debe autorizar la liquidación o liquidarla él mismo?

Al compartir sobre este tema en un reciente taller de liquidación de impuestos, el Sr. Trinh Hong Khanh, Director de Ba Mien Accounting - Tax Consulting Company Limited, aconsejó a los empleados con múltiples tipos de ingresos que, si la empresa/organización que paga los ingresos está de acuerdo, deben autorizar a la empresa/organización a liquidar el impuesto en su nombre.

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Si la empresa/organización que paga el ingreso no sabe claramente si el empleado tiene muchos ingresos o no, debe dejar que el empleado realice el cálculo él mismo. Ilustración: Le Anh Dung

Sin embargo, desde una perspectiva contable, el Sr. Phan Tuan Nam, cofundador de Webketoan Academy, señaló que la empresa/organización que paga los ingresos no debería autorizar la liquidación en nombre del empleado en este caso porque es bastante riesgoso.

La razón es, quién sabe, que ese trabajador puede tener ingresos adicionales de muchos otros lugares y, con toda seguridad, estará sujeto al impuesto sobre la renta personal autodeterminado.

“Si el contable no sabe con claridad si el empleado tiene muchos ingresos o no, debería dejar que sea él mismo quien liquide las cuentas. En caso de tener muchas fuentes de ingresos diferentes, los empleados deben calcular proactivamente si pueden obtener un reembolso de impuestos o tienen que pagar impuestos adicionales y cuánto impuesto se incurre en ellos. El cálculo según el esquema de impuestos progresivos será mucho menor que la deducción del 10%. “Algunos contables cautelosos no autorizarán un acuerdo fiscal para este caso”, dijo el Sr. Nam.

En los últimos tres años, al brindar asesoramiento fiscal a empresas, la Sra. Hoang Thi Tra Huong, directora adjunta del Centro Zbiz bajo FPT IS, a menudo advirtió que autorizar la liquidación en nombre de otros es un "arma de doble filo".

Según ella, si los trabajadores no pueden determinar su propia fuente de ingresos, solo se les debe ayudar a realizar su propia liquidación. La empresa u organización que paga los ingresos no debe autorizar la liquidación porque los trabajadores pueden no haber reunido suficientes documentos para realizar el expediente de liquidación del impuesto sobre la renta personal.

De hecho, muchos empleados trabajan en muchos lugares en un año (principalmente personal de reparto, personal de ventas...), pero el contable de la empresa elige subjetivamente autorizar la liquidación de impuestos mientras que el empleado no lo autoriza, lo que puede generar fácilmente riesgos fiscales.

Los expertos recomiendan que los contadores pregunten de forma proactiva a los empleados o publiquen avisos y envíen correos electrónicos a los empleados de la empresa. Si se cumplen las condiciones para autorizar la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, entonces se aceptará la liquidación en nombre del trabajador.

* El expediente de liquidación del IRPF del año 2024 con entidad pagadora de rentas incluye:

+ Declaración de finalización del impuesto sobre la renta de las personas físicas: Modelo 05/QTT-TNCN (en Circular 08/2021/TT-BTC).

+ Listado detallado de personas físicas sujetas al cálculo del impuesto según el esquema progresivo de imposición: Formulario 05-1/BK-QTT-TNCN (en Circular 08/2021/TT-BTC).

+ Listado detallado de personas físicas sujetas al cálculo del impuesto al tipo impositivo completo: Formulario 05-2/BK-QTT-TNCN (en Circular 08/2021/TT-BTC).

+ Anexo de lista detallada de dependientes para deducción familiar: Formulario 05-3/BK-QTT-TNCN (en Circular 08/2021/TT-BTC).

* Los documentos de liquidación del impuesto sobre la renta personal para el año 2024 para personas físicas incluyen:

+ Declaración de finalización del impuesto sobre la renta de las personas físicas: Modelo 02/QTT-TNCN (en Circular 08/2021/TT-BTC).

+ Certificado de deducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas: Formulario 03/TNCN (en el Decreto 123/2020/ND-CP).

+ Carta de confirmación de ingresos: Formulario 20/TXN-TNCN - formulario de referencia (en Circular 156/2013/TT-BTC).