A partir del 15 de septiembre, la policía de tránsito estará encargada de supervisar el sistema de cámaras las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
De acuerdo con el artículo 9 de la Circular 32/2023/TT-BCA, las normas sobre el control a través del sistema de vigilancia y el tratamiento de las infracciones del orden y la seguridad vial son las siguientes:
- El sistema de seguimiento y tratamiento de las infracciones del orden y la seguridad del tráfico vial (en adelante, el Sistema de Seguimiento) está equipado, instalado, gestionado, operado y utilizado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 135/2021/ND-CP que estipula la lista, gestión y uso de medios y equipos técnicos profesionales y el proceso de recopilación y uso de datos obtenidos de los medios y equipos técnicos proporcionados por personas y organizaciones para detectar infracciones administrativas y la normativa del Ministerio de Seguridad Pública sobre normas, regulaciones, gestión, operación, uso y protección del Sistema de Seguimiento.
- La unidad de Policía de Tránsito asignada para administrar el sistema de monitoreo debe disponer de personal de guardia en el Centro de Operaciones las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para operar el sistema en forma continua y fluida, vigilar el orden y la seguridad del tránsito, el orden social en la ruta, detectar infracciones de tránsito y otras violaciones a la ley.
- La detección y tratamiento de las infracciones a través del sistema de seguimiento se realiza de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 28 de la Circular 32/2023/TT-BCA.
Detección de infracciones administrativas mediante sistemas de seguimiento
De acuerdo con el artículo 19 de la Circular 32/2023/TT-BCA, las normas sobre detección de infracciones administrativas mediante medios y equipos técnicos profesionales son las siguientes:
- Los agentes de la policía de tránsito utilizan equipos y medios técnicos profesionales para detectar y recoger las infracciones de la ley cometidas por personas y vehículos que participan en el tráfico vial. Los conductores de vehículos que participan en la circulación están obligados a cooperar con las solicitudes de inspección y control mediante los medios y equipos técnicos de los agentes de la policía de tránsito.
- Los resultados recogidos por los equipos y medios técnicos profesionales son fotografías, imágenes, formularios impresos, índices de medición, datos almacenados en la memoria de los equipos y medios técnicos profesionales;
Elaborar estadísticas, hacer un listado, imprimir una fotografía o acta de la infracción y conservarla en el expediente administrativo de infracciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley y el Ministerio de Seguridad Pública en el trabajo de archivo.
- Cuando los equipos técnicos y los vehículos detecten y recopilen información e imágenes de infracciones a la ley cometidas por personas y vehículos que participan en la circulación vial, la persona con autoridad para imponer sanciones deberá realizar lo siguiente:
- Organizar fuerzas para detener los vehículos para controlar y atender las infracciones de acuerdo a la normativa. En caso de que el infractor solicite ver información, imágenes y resultados recopilados sobre la infracción, el Equipo de Policía de Tránsito le permitirá verlos en el punto de control; Si no hay información, imágenes o resultados en el punto de control, instruir al infractor para que los vea cuando venga a tramitar la infracción en la sede de la unidad;
- En caso de que el vehículo infractor no pueda ser detenido para el control y manejo de la infracción, se estará a lo dispuesto en el Artículo 3.
Secuencia de procesamiento de los resultados recopilados a través del sistema de monitoreo
El orden de procesamiento de los resultados recopilados a través del sistema de monitoreo se especifica de la siguiente manera:
(i) Dentro de los 10 días contados a partir de la fecha de descubrimiento de la infracción, la persona competente del organismo de Seguridad Pública donde se descubra la infracción administrativa realizará lo siguiente:
- Identificar información sobre vehículos, propietarios de vehículos, organizaciones e individuos relacionados con infracciones administrativas a través de las agencias de registro de vehículos, la Base de Datos Nacional de Población y otras agencias y organizaciones relevantes;
- En caso de que el propietario del vehículo, la organización o el individuo involucrado en la infracción administrativa no resida o tenga su sede en el distrito donde la agencia policial descubrió la infracción administrativa, si se determina que la infracción administrativa cae bajo la autoridad sancionadora del Jefe de la Policía de la Comuna, Barrio o Ciudad, los resultados recopilados por medios y equipos técnicos profesionales se transferirán a la Policía de la Comuna, Barrio o Ciudad donde resida o tenga su sede el propietario del vehículo, la organización o el individuo involucrado en la infracción administrativa (de acuerdo con el formulario No. 03 emitido con la Circular 32/2023/TT-BCA) para resolver y manejar la infracción (cuando esté equipado con un sistema de red que pueda enviarse electrónicamente).
En caso de que la infracción administrativa no esté bajo la autoridad sancionadora del Jefe de la Policía de la Comuna, Barrio o Ciudad o bajo la autoridad sancionadora del Jefe de la Policía de la Comuna, Barrio o Ciudad, pero la Policía de la Comuna, Barrio o Ciudad no haya sido equipada con un sistema de conexión a la red, los resultados recopilados por medios y equipos técnicos profesionales se transferirán a la Policía a nivel de Distrito donde reside o tiene su sede el propietario del vehículo, la organización o el individuo involucrado en la infracción administrativa (de acuerdo con el Formulario No. 03 emitido con la Circular 32/2023/TT-BCA) para resolver y manejar el caso de infracción;
- Enviar un aviso (de acuerdo con el formulario No. 02 emitido con la Circular 32/2023/TT-BCA) solicitando al propietario del vehículo, organización o individuo involucrado en la infracción administrativa que se presente en la sede de la agencia policial donde se detectó la infracción administrativa o en la sede de la policía de la comuna, barrio, pueblo o distrito donde la persona reside o tiene su sede para resolver la infracción administrativa si es difícil viajar y no hay condiciones para acudir directamente a la sede de la agencia policial donde se detectó la infracción administrativa según lo prescrito en la Cláusula 2, Artículo 15 del Decreto 135/2021/ND-CP.
La notificación de infracción se realiza por escrito o por vía electrónica (cuando se cumplan las condiciones de infraestructura, tecnología e información).
(ii) Cuando el propietario del vehículo, la organización o el individuo involucrado en una infracción administrativa acude a la agencia policial para resolver la infracción, la persona con autoridad para manejar infracciones administrativas de la agencia policial donde se detecta la infracción o el Jefe de la Policía de la Comuna, Barrio o Pueblo, o el Jefe de la Policía del Distrito resolverá y manejará la infracción de acuerdo con las disposiciones de los Puntos c y d, Cláusula 1, Artículo 15 del Decreto 135/2021/ND-CP.
(iii) En caso de que la infracción sea resuelta y tramitada por la Policía de Comuna, Barrio, Pueblo o Distrito, los resultados de la resolución y tramitación del caso deberán ser notificados inmediatamente (en el Sistema de Base de Datos de Tramitación de Infracciones Administrativas) a la agencia policial donde se detecte la infracción.
Al mismo tiempo, actualice el estado resuelto, maneje el caso en el sitio web del Departamento de Policía de Tránsito y envíe inmediatamente un aviso de terminación de advertencia de vehículos infractores a la agencia de Registro, elimine el estado de envío de un aviso de advertencia a la agencia de Registro en el Sistema de Base de Datos de Manejo de Infracciones Administrativas (si hay información de advertencia de la agencia de Policía donde se detectó la infracción para el caso especificado en la Cláusula (v)).
(iv) En caso de que la infracción sea resuelta y manejada por la agencia policial donde se descubre la infracción, los resultados de la resolución del caso deben notificarse inmediatamente (en el Sistema de Base de Datos de Manejo de Infracciones Administrativas) a la policía de la comuna, barrio, pueblo o distrito que recibió los resultados recopilados por medios y equipos técnicos profesionales.
Al mismo tiempo, actualice el estado resuelto y maneje el caso en el sitio web del Departamento de Policía de Tránsito y envíe inmediatamente un aviso de terminación de la advertencia del vehículo infractor a la agencia de Registro, elimine el estado de haber enviado un aviso de advertencia a la agencia de Registro en el Sistema de Base de Datos de Manejo de Infracciones Administrativas para el caso especificado en la Cláusula (v).
(v) Después de 20 días desde la fecha de envío del aviso de infracción, si el propietario del vehículo, la organización o el individuo involucrado en la infracción administrativa no acude a la sede de la agencia policial donde se descubrió la infracción para resolver el caso o la agencia policial donde se descubrió la infracción no ha recibido el aviso de los resultados de la resolución y el manejo del caso de la policía de la comuna, barrio o pueblo, o la policía de nivel de distrito ha recibido los resultados recopilados por medios y equipos técnicos profesionales, la persona con la autoridad para manejar las infracciones administrativas de la agencia policial donde se descubrió la infracción hará lo siguiente:
- Actualizar la información del vehículo infractor (tipo de vehículo; placa, color de la placa; hora, lugar de la infracción, infracción; unidad que detecta la infracción; unidad que maneja el caso, número de teléfono de contacto) en el sitio web del Departamento de Policía de Tránsito para que los propietarios de vehículos, organizaciones y personas relacionadas con la infracción administrativa la conozcan y se comuniquen para resolver de acuerdo con las regulaciones;
- Enviar un aviso de advertencia a la Agencia de Inspección de Vehículos (para vehículos que deben ser inspeccionados);
Actualizar el estado del aviso de advertencia enviado a la Autoridad de Registro en el Sistema de Base de Datos de Atención de Infracciones Administrativas. En el caso de vehículos como motocicletas, ciclomotores y motocicletas eléctricas, se deben seguir enviando avisos a la policía del municipio, distrito o localidad donde reside o tiene su sede el propietario del vehículo, la organización o el individuo involucrado en la infracción administrativa (de acuerdo con el formulario No. 04 emitido con la Circular 32/2023/TT-BCA).
La policía de los municipios, distritos y localidades es responsable de enviar avisos a los propietarios de vehículos, organizaciones e individuos relacionados con infracciones administrativas y solicitarles que cumplan con el aviso de infracción; resultados del trabajo, notificar al organismo policial que emitió el aviso de infracción (de acuerdo con el formulario No. 04 emitido con la Circular 32/2023/TT-BCA).
(vi) La transmisión de los resultados recopilados por medios y equipos técnicos y la notificación de los resultados de las infracciones en el manejo se realizan de forma electrónica.
(Artículo 28 Circular 32/2023/TT-BCA)
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