1. Las personas mayores de 15 años podrán registrar vehículos a partir del 15 de agosto de 2023.
De acuerdo con el artículo 3, cláusula 9, de la Circular 24/2023/TT-BCA, las personas mayores de 15 años pueden registrar un vehículo.
En caso de que una persona de 15 a menos de 18 años registre un vehículo, deberá contar con el consentimiento de su padre o tutor y escribir "consentimiento", firmar, indicar claramente el nombre completo y la relación con la persona bajo tutela en el formulario de registro del vehículo.
Así, según la normativa antes mencionada, las personas mayores de 15 años podrán matricular un vehículo. Sin embargo, para las personas de 15 años a menos de 18 años, la matriculación del vehículo debe contar con el consentimiento de un padre o tutor.
2. Reglamento sobre documentos y procedimientos de matriculación de vehículos a partir del 15 de agosto de 2023
2.1. Documentos de matriculación del vehículo
El primer expediente de matriculación del vehículo previsto en el artículo 8 de la Circular 24/2023/TT-BCA incluye:
- Certificado de matriculación del vehículo.
- Documentos del propietario del vehículo.
- Papeles del vehículo.
2.2. Trámites de matriculación de vehículos
En concreto, el artículo 12 de la Circular 24/2023/TT-BCA estipula los procedimientos de matriculación de vehículos a partir del 15 de agosto de 2023 de la siguiente manera:
- Las organizaciones y personas que registren vehículos deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 9 de la Circular 24/2023/TT-BCA; Llevar el vehículo a la oficina de matriculación de vehículos y presentar los documentos especificados en los artículos 10 y 11 de la Circular 24/2023/TT-BCA.
- Después de que el oficial de registro del vehículo verifique los documentos del mismo y que el mismo sea efectivamente válido, se expedirá la matrícula de acuerdo a las siguientes normas:
+ Expedir una nueva placa en el caso en que el propietario del vehículo no tenga placa expedida o tenga placa pero esté matriculando otro vehículo;
+ Reemisión según número de identificación en caso de que el mismo haya sido revocado.
En caso de que el vehículo o los documentos del vehículo no cumplan con la reglamentación, complemente y complete los documentos de acuerdo con las instrucciones del oficial de registro del vehículo en el formulario de instrucciones de documentos.
- Recibir el papel de cita para los resultados, pagar la tarifa de registro del vehículo y recibir la placa de matrícula (en caso de que la placa de matrícula se expida de acuerdo con las normas del Punto a, Cláusula 2, Artículo 12, Circular 24/2023/TT-BCA); En caso de que el propietario del vehículo necesite recibir los resultados de la matriculación del vehículo a través del servicio postal público, deberá registrarse en la unidad del servicio postal público.
- Recibir el certificado de matriculación del vehículo y la matrícula (en caso de expedición de matrícula según la normativa del punto b, cláusula 2, artículo 12, Circular 24/2023/TT-BCA) en la oficina de matriculación de vehículos o en una unidad de servicio postal público.
3. Certificado de matriculación del vehículo a partir del 15 de agosto de 2023
De conformidad con el artículo 9 de la Circular 24/2023/TT-BCA, la declaración de matriculación del vehículo se regula de la siguiente manera:
- Los propietarios de vehículos ingresan al portal de servicios públicos y son responsables de declarar íntegramente el contenido especificado en la declaración de registro del vehículo, firmando o rubricando, indicando claramente su nombre completo y sellando (si son agencias u organizaciones).
- Luego de la declaración exitosa, el propietario del vehículo recibe el código del expediente de registro del vehículo en línea y el cronograma de citas para procesar el expediente notificado por el portal de servicio público vía mensaje de texto o dirección de correo electrónico para completar el procedimiento de registro del vehículo;
Proporcionar el código de archivo de registro del vehículo a la autoridad de registro del vehículo para llevar a cabo los procedimientos de registro del vehículo de acuerdo con las regulaciones;
En caso de que no pueda realizarse en el portal de servicios públicos, el propietario del vehículo deberá declarar la matrícula del vehículo directamente en la oficina de registro de vehículos.
La Circular 24/2023/TT-BCA entra en vigor el 15 de agosto de 2023.
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