La Circular 18/2024/TT-NHNN (Circular 18) que regula las actividades con tarjetas bancarias entra en vigor a partir del 1 de julio, pero algunas regulaciones entrarán en vigor a partir del 1 de octubre; incluidas las normas sobre los procedimientos de emisión de tarjetas (artículo 9) y las normas sobre la emisión de tarjetas por medios electrónicos (artículo 10).
En consecuencia, los emisores de tarjetas deben recopilar documentos, información y datos para identificar a los clientes y al titular de la tarjeta; información biométrica para los clientes individuales e información biométrica de los representantes legales para los clientes organizacionales;
La organización emisora de la tarjeta debe realizar una comparación para asegurar la correcta coincidencia entre la información biométrica del titular de la tarjeta (para clientes individuales) o del representante legal (para clientes organizacionales) con los datos biométricos almacenados en la parte de almacenamiento de información encriptada de la tarjeta de identificación ciudadana o tarjeta de identificación; o hacer coincidir datos biométricos que han sido recopilados y verificados.
La entidad emisora de la tarjeta almacena y conserva íntegramente y en detalle a lo largo del tiempo la información y los datos que identifican a los clientes durante el proceso de emisión de la tarjeta y su uso por parte de los clientes, tales como: información de identificación del cliente; biometría del cliente; grabación de sonido, imagen, vídeo, grabación de audio; Número de teléfono para realizar transacción; registro de transacciones
De acuerdo con la normativa, la información y los datos deben almacenarse de forma segura, protegida y respaldada, garantizando la integridad y completitud de los datos para servir al trabajo de inspección, comparación, solución de consultas, quejas, disputas y suministro de información a solicitud de los organismos de gestión estatales competentes.
El plazo de conservación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la ley contra el blanqueo de capitales.
Una normativa similar se aplica también a los clientes que se registren para abrir un monedero electrónico por medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 40 de 2024 que regula la prestación de servicios de intermediación de pagos.
En consecuencia, los proveedores de monederos electrónicos deben recopilar, verificar y verificar la información biométrica de los propietarios de monederos electrónicos en el caso de clientes individuales y de los representantes legales en el caso de clientes institucionales.
Anteriormente, a partir del 1 de julio, según la Decisión No. 2345 del Banco Estatal, las personas que quieran realizar transacciones de transferencia de dinero de 10 millones de VND o más o transacciones diarias totales de más de 20 millones de VND deben tener autenticación biométrica facial.
Sede (según Vietnamnet)[anuncio_2]
Fuente: https://baohaiduong.vn/tu-1-10-mo-the-ngan-hang-va-vi-dien-tu-truc-tuyen-phai-xac-thuc-sinh-trac-hoc-391966.html
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