El Gobierno emitió el Decreto 94/2023/ND-CP que estipula la política de reducción del impuesto al valor agregado de acuerdo con la Resolución No. 110/2023/QH15 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la Asamblea Nacional.
A partir del 1/01/2024 el IVA se reducirá un 2%.
En concreto, se reducirá el Impuesto sobre el Valor Añadido para los grupos de bienes y servicios actualmente sujetos a un tipo impositivo del 10%, excepto para los siguientes grupos de bienes y servicios: Telecomunicaciones, actividades financieras, banca, valores, seguros, negocio inmobiliario, metales y productos metálicos prefabricados, productos mineros (excluida la minería del carbón), coque, refino de petróleo y productos químicos.
Bienes y servicios sujetos al impuesto al consumo especial de tecnologías de la información de acuerdo con la ley de tecnologías de la información.
La reducción del impuesto al valor agregado para cada tipo de bienes y servicios se aplica de manera uniforme en las etapas de importación, producción, procesamiento y actividad comercial. Los productos de carbón vendidos (incluido el carbón extraído y luego tamizado y clasificado según un proceso cerrado antes de su venta) están sujetos a una reducción del impuesto al valor agregado. Los productos de carbón enumerados en el Anexo I que se emite con este Decreto, en etapas distintas a la de explotación y venta, no dan derecho a reducción del impuesto al valor agregado.
Las corporaciones y grupos económicos que implementan un proceso cerrado para vender también están sujetos a la reducción del impuesto al valor agregado sobre los productos de carbón vendidos.
En caso de que los bienes y servicios no estén sujetos al impuesto al valor agregado o estén sujetos al impuesto al valor agregado del 5% de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aplicarán las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no se permitirá ninguna reducción del impuesto al valor agregado.
Tasa de reducción del impuesto al valor agregado: Los establecimientos comerciales que calculen el impuesto al valor agregado según el método de deducción tienen derecho a aplicar una tasa de impuesto al valor agregado del 8% a bienes y servicios específicos.
Los establecimientos comerciales (incluidos los hogares comerciales y las empresas individuales) que calculan el impuesto sobre el valor añadido según el método porcentual sobre los ingresos tienen derecho a una reducción del 20% en la tasa porcentual para calcular el impuesto sobre el valor añadido cuando emiten facturas por bienes y servicios que son elegibles para el impuesto sobre el valor añadido reducido.
El presente Decreto entra en vigor del 1 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024.
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