Modificación de la normativa sobre procedimientos de selección de contratistas en casos especiales

Báo Đô thịBáo Đô thị07/02/2025

Kinhtedothi - El Gobierno emitió el Decreto 17/2025/ND-CP de fecha 6 de febrero de 2025 que modifica y complementa una serie de artículos de los Decretos que detallan una serie de artículos y medidas para implementar la Ley de Licitaciones.


Modificación y complemento del reglamento sobre una serie de artículos y medidas de aplicación de la Ley de Licitaciones
Modificación y complemento del reglamento sobre una serie de artículos y medidas de aplicación de la Ley de Licitaciones

En consecuencia, el Decreto No. 17/2025/ND-CP modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 23/2024/ND-CP de fecha 27 de febrero de 2024 del Gobierno que detalla una serie de artículos y medidas para implementar la Ley de Licitaciones sobre la selección de inversionistas para implementar proyectos en los casos en que las licitaciones deben organizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre gestión de la industria y el sector; Decreto No. 24/2024/ND-CP de 27 de febrero de 2024, que detalla una serie de artículos y medidas para implementar la Ley de Licitaciones en la selección de contratistas; Decreto No. 115/2024/ND-CP de 16 de septiembre de 2024 que detalla una serie de artículos y medidas para implementar la Ley de Licitaciones y la Ley de Tierras sobre la selección de inversionistas para implementar proyectos de inversión utilizando tierra.

Instrucciones complementarias sobre el orden y procedimientos de aplicación del apartado 5 del artículo 3 de la Ley de Licitaciones

En el cual, el Decreto No. 17/2025/ND-CP agrega el Artículo 2a después del Artículo 2 del Decreto No. 24/2024/ND-CP de fecha 27 de febrero de 2024 que regula   El orden y procedimientos para la implementación de la cláusula 5 del artículo 3 de la Ley de Licitaciones son los siguientes:

Antes de firmar un tratado internacional o un contrato de préstamo extranjero que contenga disposiciones sobre licitación diferentes o aún no estipuladas en la Ley de Licitaciones, el Gobierno decidirá sobre la aplicación de las disposiciones sobre licitación de acuerdo con el orden y procedimientos siguientes:

1. Antes de iniciar la negociación, el organismo gestor del proyecto deberá enviar al organismo negociador un documento proponiendo la aplicación de otros contenidos o contenidos no previstos aún en la Ley de Licitaciones. El contenido de la propuesta incluye:

a) Las regulaciones de los patrocinadores o de los organismos internacionales tienen contenido distinto o aún no están especificadas en la Ley de Licitaciones;

b) Necesidad y evaluación del impacto de la aplicación de los contenidos especificados en el punto a) de esta Cláusula.

2. La autoridad negociadora solicitará opiniones al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y a los organismos competentes sobre las propuestas de aplicación de otros contenidos o contenidos no especificados aún en la Ley de Licitaciones junto con los contenidos de los tratados internacionales y de los convenios de préstamos externos. Las agencias consultadas deberán responder por escrito a la autoridad negociadora dentro de los 05 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del documento de consulta y documentos relacionados.

3. Antes de firmar un tratado internacional o un acuerdo de préstamo extranjero, el organismo negociador someterá a la consideración y decisión del Gobierno la aplicación de las reglamentaciones del patrocinador o de la organización internacional de la que sean miembros el Estado y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam.

Modificación de los procedimientos de selección de contratistas en casos especiales

Al mismo tiempo, el Decreto No. 17/2025/ND-CP también modifica y complementa las regulaciones sobre el proceso y los procedimientos para la selección de contratistas en casos especiales en el artículo 83 del Decreto No. 24/2024/ND-CP de fecha 27 de febrero de 2024.

De acuerdo con la nueva normativa, para los paquetes de licitación que se enmarcan en los casos especificados en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 82 del Decreto Nº 24/2024/ND-CP :

a) Con base en el expediente de solicitud de selección de contratista en casos especiales propuesto por el organismo o unidad, el Jefe del organismo central o el Presidente del Comité Popular Provincial asignará otro organismo o unidad para evaluar;

b) El expediente incluye: presentación, proyecto de decisión del Jefe del organismo central, Presidente del Comité Popular Provincial y documentos y materiales relacionados. El informe sobre la selección del contratista en casos especiales incluye los siguientes contenidos: información básica sobre el proyecto, presupuesto de adquisición, paquete de licitación (nombre del proyecto, presupuesto de adquisición, paquete de licitación; fuente de capital, inversión total del proyecto, valor del presupuesto de adquisición, precio del paquete de licitación; tiempo de implementación esperado; otros contenidos necesarios); Para los paquetes de licitación especificados en la Cláusula 1, Artículo 82 del Decreto 24/2024/ND-CP, explicar la necesidad y las razones por las cuales la aplicación de una de las formas de selección de contratista especificadas en los Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Licitaciones no se puede implementar de acuerdo con la dirección de la Resolución, Conclusión y documentos directivos del Comité Central del Partido, el Politburó, el Secretariado y los líderes clave del Partido y el Estado; Para los paquetes de licitación especificados en la Cláusula 2, Artículo 82 del Decreto 24/2024/ND-CP, explicar la necesidad y las condiciones para asegurar uno o varios factores relacionados con los campos de defensa nacional, seguridad, asuntos exteriores, fronteras territoriales y las razones por las cuales una de las formas de selección de contratista especificadas en los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Licitaciones; Para el paquete de licitación especificado en los puntos s, cláusula 3, artículo 82 del Decreto 24/2024/ND-CP, explicar la necesidad y las condiciones especiales de uno o varios contenidos relacionados con el proceso, procedimientos, criterios para seleccionar contratistas, condiciones para la firma y ejecución de contratos, y las razones por las cuales no se puede aplicar una de las formas de selección de contratistas especificadas en los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Licitaciones; El proyecto de plan de selección de contratistas incluye los siguientes contenidos principales: proceso y procedimientos de selección de contratistas y otros contenidos relacionados para cumplir con las condiciones específicas del paquete de licitación del proyecto, estimación de adquisiciones para asegurar la selección de contratistas con suficiente capacidad, experiencia y soluciones de implementación factibles y efectivas. Los proyectos de decisión del Jefe del organismo central o del Presidente del Comité Popular provincial incluyen el contenido especificado en el punto d) de esta cláusula;

c) Durante el proceso de evaluación, los ministerios, los organismos de nivel ministerial, los organismos gubernamentales, otros organismos centrales y los Comités Populares provinciales enviarán expedientes para solicitar opiniones de los ministerios y organismos pertinentes sobre el contenido dentro del alcance de la gestión estatal de ese organismo (si es necesario) para los paquetes de licitación especificados en la Cláusula 1 y los Puntos s, Cláusula 3, Artículo 82 de este Decreto; Solicitar opiniones de uno o más Ministerios: Defensa Nacional, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores según cada campo bajo su gestión sobre la necesidad y condiciones para asegurar uno o varios factores relacionados con los campos de defensa nacional, seguridad, relaciones exteriores, fronteras territoriales y opiniones de otras agencias relevantes (de ser necesario) para el paquete de licitación especificado en la Cláusula 2, Artículo 82 del Decreto 24/2024/ND-CP;

d) Con base en las opiniones de los órganos señalados en el inciso c) de esta Cláusula, el órgano o unidad a quien se le haya asignado la tarea de evaluación deberá elaborar un informe de evaluación, que incluirá el siguiente contenido: evaluación de la necesidad y razones para aplicar la selección de contratista en casos especiales; Opiniones sobre el plan de selección de contratistas en casos especiales y proyectos de decisiones del Jefe del organismo central, Presidente del Comité Popular Provincial en caso de recomendación para aprobación; Recomendar al Jefe del organismo central, Presidente del Comité Popular Provincial aprobar o desaprobar la aplicación de la forma de selección de contratista en casos especiales;

d) Con base en los documentos de solicitud y los informes de evaluación, el Jefe del organismo central y el Presidente del Comité Popular Provincial considerarán y decidirán aprobar o desaprobar la aplicación de la forma de selección de contratista en casos especiales. La decisión del Jefe del organismo central, Presidente del Comité Popular Provincial incluye los siguientes contenidos: aprobación de la solicitud y el plan de selección de contratistas en casos especiales para paquetes de licitación en el marco del proyecto, estimaciones de adquisiciones; Responsabilidades de las personas competentes, inversionistas, licitantes y organismos pertinentes en el proceso de organización de la selección de contratistas; Otros requisitos durante la ejecución de paquetes de proyectos y estimaciones de adquisiciones (si las hubiera).

Para los paquetes de licitación que se enmarcan en los casos especificados en los puntos a) y b) de la cláusula 3 del artículo 82 del Decreto 24/2024/ND-CP:

a) El Ministro de Salud designa a los organismos y unidades afiliadas para que elaboren los expedientes para proponer la aplicación de la selección de contratistas en casos especiales, y al mismo tiempo designa a otros organismos y unidades para que organicen la evaluación;

b) El expediente incluye: presentación, proyecto de decisión del Ministro de Salud y documentos y papeles relacionados. El informe sobre la selección del contratista en casos especiales incluye los siguientes contenidos: información básica sobre el proyecto, presupuesto de adquisición, paquete de licitación (nombre del proyecto, presupuesto de adquisición, paquete de licitación; fuente de capital, inversión total del proyecto, valor del presupuesto de adquisición, precio del paquete de licitación; tiempo de implementación esperado; otros contenidos necesarios); explicar la necesidad y condiciones especiales de uno o varios de los contenidos especificados en la Cláusula 1 del Artículo 29 de la Ley de Licitaciones, y las razones por las cuales no se puede aplicar una de las formas de selección de contratistas especificadas en los Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Licitaciones; El proyecto de plan de selección de contratistas en casos especiales incluye los siguientes contenidos principales: proceso, procedimientos de selección de contratistas y otros contenidos relacionados para cumplir con las condiciones específicas del paquete de licitación del proyecto, estimación de adquisiciones para asegurar la selección de contratistas con suficiente capacidad, experiencia, soluciones de implementación factibles y efectivas;

c) Con base en los documentos de solicitud y los informes de evaluación, el Ministro de Salud considerará y decidirá aprobar o desaprobar la aplicación del método de selección de contratistas en casos especiales.

En caso de que una organización internacional o un fabricante de medicamentos, vacunas o equipos médicos tenga sus propias regulaciones sobre condiciones de compra y venta, condiciones de firma de contratos (si los hubiera), pago anticipado o pago como condiciones vinculantes para el suministro de medicamentos, vacunas o equipos médicos, se aplicarán las regulaciones de esa organización internacional o fabricante.

Para los paquetes de licitación que se enmarcan en los casos especificados en el punto c), cláusula 3, artículo 82 del Decreto 24/2024/ND-CP:

a) El Ministro de Salud designa agencias y unidades afiliadas para desempeñar las responsabilidades de los inversionistas en el pedido de vacunas;

b) El inversionista, con base en el plan de vacunación ampliado, estima la cantidad y tipo de vacunas a adquirir, y el tiempo de suministro de vacunas (puede solicitar vacunas para más de 01 año); precio unitario estimado; Precio de licitación y demás contenidos necesarios, elaborar propuesta para aprobación del plan de selección de contratista, presentar al Ministerio de Salud para su valoración y aprobación. En caso de realizar pedidos para muchos años, el valor de compra deberá estimarse para cada año. Los documentos presentados incluyen: presentación, proyecto de decisión que aprueba el plan de selección de contratistas del Ministro de Salud y documentos y papeles relacionados;

c) Con base en la presentación del inversionista y el informe de evaluación, el Ministro de Salud considerará y decidirá aprobar el plan de selección del contratista;

d) Con base en el plan de selección de contratistas aprobado, el inversionista aprueba la decisión de realizar un pedido y firmar un contrato con un fabricante de vacunas nacional para producir y suministrar vacunas para el Programa Ampliado de Inmunización;

d) Antes del 31 de diciembre de cada año, los fabricantes de vacunas deberán elaborar un expediente del plan de precios correspondiente a la cantidad suministrada durante el año para el Programa Ampliado de Inmunizaciones, presentarlo al Ministerio de Salud para su presentación al Ministerio de Hacienda para su valoración, aprobación y notificación del precio máximo de la vacuna;

e) Con base en el precio máximo de la vacuna anunciado por el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Salud decide aprobar precios específicos pero que no excedan el precio máximo. El valor del pago del contrato anual se basa en la cantidad de vacunas suministradas y el precio específico aprobado por el Ministerio de Salud.

Para los paquetes de licitación que se enmarcan en los casos especificados en el punto d), cláusula 3, artículo 82 del Decreto 24/2024/ND-CP:

a) La dependencia o unidad encargada de resolver el litigio deberá elaborar criterios, términos de referencia y mecanismos de control para que las organizaciones de abogados y los abogados determinen una lista (no menos de 03) de las organizaciones de abogados y los abogados que se prevé contratar; Seleccione únicamente de la lista de bufetes de abogados y abogados de buena reputación y con experiencia;

b) El organismo encargado de resolver el litigio organiza las negociaciones de contratos de servicios jurídicos con la organización de abogados o el abogado más ventajoso con base en los criterios, términos de referencia y mecanismo de control de la organización de abogados o el abogado en el litigio;

c) El titular del organismo o unidad encargada de resolver el litigio aprueba y da a conocer el resultado de la selección de las organizaciones de abogados y de los abogados;

d) El organismo o unidad encargada de resolver el litigio suscribe y celebra un contrato de servicios jurídicos con la organización de abogados o el abogado.



Fuente: https://kinhtedothi.vn/sua-quy-dinh-thu-tuc-lua-chon-nha-thau-trong-truong-hop-dac-biet.html

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